Reglamento que Regula el Funcionamiento de los Mercados Rodantes para el Municipio de Pesqueria, Nuevo Leon

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE PESQUERIA, NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (ABROGADA).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 28 de mayo de 1993.

El Ciudadano Rogelio González Guajardo, Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León, a todos los habitantes de este Municipio hace saber:

Que el R. Ayuntamiento de Pesquería, N.L., en Sesión Extraordinaria celebrada el 30 de Noviembre de 1992, con fundamento en los Artículos: 10, 26 Inciso (A) Fracción VII, 27 Fracción IV, 160, 161, 162, 163, 166, 167 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal en el Estado en vigor, acordó la expedición del Reglamento de Mercados Rodantes para el Municipio de Pesquería, Nuevo León.

REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS RODANTES

ARTICULO 1

El presente Reglamento es de orden Público e interés social y tiene por objeto establecer las normas para el ejercicio, dentro del ámbito territorial del Municipio, de cualquier actividad de comercio sobre ruedas, que se realice en la vía pública, a través de mercados temporales, por personas físicas en Asociaciones o Uniones de Comerciantes; expidiéndose el mismo con fundamento en los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 160 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado.

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por mercado sobre ruedas, aquella actividad temporal, mediante la cual un grupo de personas autorizadas, venden o permutan productos básicos en la vía pública.
ARTICULO 3 Se considera vía pública, toda calle, banqueta, plaza o camino de cualquier especio abierto al li (sic) tránsito de personas o vehículos.
ARTICULO 4 Para dedicarse a la actividad comercial que regula este ordenamiento, cada interesado deberá obtener previamente el permiso correspondiente.
ARTICULO 5 Por ningún motivo podrán instalarse estos giros en la vía pública, más de un día a la semana en un mismo lugar, debiendo en todo caso sujetarse a los horarios establecidos por la Autoridad Municipal.
CAPITULO II (SIC) Artículos 6 a 14

DE LOS PERMISOS

ARTICULO 6 En el trámite de los permisos, se otorgará preferencia a aquéllas personas que presenten un mejor programa de trabajo, así como el abaratamiento de productos, limpieza e imagen urbana que propongan

El permiso será temporal por un período máximo de un año y deberá ser tramitado personalmente por el interesado.

ARTICULO 7 Para obtener el permiso Municipal, las personas deberán de cumplir con los siguientes requisitos, previo pago de los derechos correspondientes:
  1. Presentar solicitud por escrito y firmada, en la que señale su domicilio y lugar para oír y recibir notificaciones, nombre, edad y demás datos generales, acompañando una fotografía.

  2. Designar la Asociación Civil u Organización obrera o popular, o grupo de oferentes, en su caso, a la que pertenezca.

  3. Mencionar el giro o la actividad específica que desee explotar.

  4. Exhibir el consentimiento por escrito de los vecinos del área donde se pretenda establecer.

  5. Tramitar y obtener certificado de salud, que deberá expedir la Autoridad Municipal competente.

  6. Ser mayor de edad.

ARTICULO 8 La autorización de la ubicación de los mercados rodantes, estará sujeta a un estudio previo, que realice la Presidencia Municipal por conducto de sus Dependencias competentes en el cual se tomarán en cuenta los siguientes factores:
  1. Que no se afecte el interés público, y que se preste un beneficio social a la comunidad.

  2. Que no existan otros grupos de oferentes, en un área de mil metros a la redonda el mismo día.

  3. Área máxima de ocupación.

  4. Que la ubicación no ofrezca riesgos derivados, del flujo vehicular, de la topografía del terreno, o por la proximidad a empresas contaminantes, o de aquellas que manejen sustancias peligrosas.

A solicitud en forma conjunta de dos o más grupos de oferentes, afiliados a diferentes organizaciones, la Autoridad Municipal, podrá autorizar permisos para que unos y otros, ejerzan su actividad en una misma ubicación.

ARTICULO 9 Para otorgar todo permiso, es necesario que los interesados demuestren la necesidad de la actividad solicitada, que no se cause perjuicio al interés social y que no resulte un riesgo para la salud de quienes la desempeñan ni para terceras personas.
ARTICULO 10 Los permisos que se otorguen para ejercer la actividad a que se refiere este Reglamento deberán expresar:
  1. El nombre y domicilio del oferente, así como su giro de actividad específica.

  2. La denominación del grupo, asociación o unión de comerciantes al que pertenezca, así como el número de integrantes.

  3. El día y horario al que deberán sujetarse; dicho horario será no antes de las 07:00 horas, ni después de las 14:00 horas.

  4. La ubicación.

  5. Se mencionará específicamente, las condiciones a que se encuentran sujetos, así como las causas de suspensión y cancelación.

Podrán autorizarse permisos temporales a los grupos de personas que así lo soliciten, para determinar si existe o no la conveniencia de establecerse permanentemente, dichos permisos no podrán exceder de 30 días naturales.

ARTICULO 11 La Autoridad Municipal podrá cancelar los permisos otorgados y en su caso reubicarlos en área cercana, atendiendo al interés público, previo cumplimiento del procedimiento, que se consigna en el siguiente párrafo.

Cuando proceda la reubicación de un mercado rodante, la Autoridad Municipal, podrá ubicarlo en área cercana a la original, observando en todo caso el estudio previo a que se refiere el Artículo 6 de este Reglamento.

ARTICULO 12 Cuando se instalen dos o más grupos de comerciantes en un mismo lugar ejerciendo su actividad, dentro del área establecida en la fracción III del Artículo 9 del presente Reglamento; La Autoridad Municipal procederá al inmediato retiro, de aquellos que se hubiesen establecido sin permiso, pudiendo auxiliarse de la fuerza pública.
ARTICULO 13 Los permisos individuales conferidos a los oferentes de cualquier agrupación, no serán transferibles, ni serán objeto de traspaso o enajenación.
ARTICULO 14 Cuando la Autoridad Municipal estime que procede la cancelación de un permiso, o la reubicación de mercados, notificará a los...

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