Reglamento que Regula el Funcionamiento de los Mercados Rodantes en General Zuazua, Nuevo Leon

REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS RODANTES EN GENERAL ZUAZUA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 20 de enero de 2010.

El Lic. Pedro Ángel Martínez Martínez, Presidente Municipal de General Zuazua, N.L., a sus habitantes hace saber:

Que el H. Cabildo en sesión ordinaria Nº 5, celebrada el día 18 de diciembre del 2009, se acordó por mayoría, la creación, formulación, aprobación y publicación del Reglamento:

REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS RODANTES EN GENERAL ZUAZUA, NUEVO LEÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTICULO 1

El presente reglamento de orden público e interés social tiene por objeto establecer las normas para el ejercicio; dentro del ámbito territorial del Municipio; de cualquier actividad de comercio sobre ruedas, que se realice en la vía pública, a través de mercados temporales por personas físicas en asociaciones o uniones de comerciantes; expidiendo el mismo con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 1 60, 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Reglamento se entiende por Mercados sobre ruedas, aquella actividad comercial que se realiza con carácter temporal o en determinados días de la semana, mediante el cual un grupo de personas físicas organizadas en Uniones, Asociaciones o cualesquiera otra denominación que adopten, venden o permutan, productos básicos, no básicos o cualquier otro artículo de consumo o servicio, en segmentos prefijad os en la vía Pública.

ARTÍCULO 3

Se considera Vía Pública todo bien inmueble del Dominio Público Municipal, de uso común, calle banquetas, plazas que no tengan equipamiento o cualquier espacio abierto al libre tránsito de personas o vehículos, en los términos del presente Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables que por autorización de la autoridad competente municipal, puede ser utilizado para la actividad de Mercado Rodante.

ARTÍCULO 4 Para dedicarse a esta actividad comercial en la vía pública, deberá solicitarse, previamente y por escrito, el permiso municipal correspondiente ante la Secretaría del Ayuntamiento quien otorgará la aprobación o negación del mismo

El mencionado permiso tendrá vigencia de un año por lo que al inicio de cada año fiscal posterior a su otorgamiento deberá ser renovado, así como además cada puesto tendrá un costo de$ 10 (diez) pesos, por concepto de mantenimiento de las vialidades.

ARTÍCULO 5 Los Mercados Rodantes, podrán instalarse hasta dos veces por semana en un mismo lugar físico dentro de la misma colonia, previo permiso Municipal, salvo las excepciones que determine la Autoridad Municipal tomando en cuenta las propuestas presentadas por el Consejo Consultivo de Mercados, con base en un estudio de factibilidad de mercado y observando las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 6 En el caso del artículo anterior, la Dirección de Comercio se encargara de la inspección de Mercados sobre Ruedas y realizará una encuesta con los vecinos del sector en el que opera el Mercado correspondiente para determinar si realmente existe la necesidad de que el mercado se instale más de una vez a la semana.
CAPITULO II Artículos 7 a 16

DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 7 En el trámite de los permisos a las organizaciones que lo soliciten, se otorgará preferencia a aquellas agrupaciones de comerciantes que presenten un mejor programa de trabajo, así como el abaratamiento de productos, limpieza e imagen urbana que propongan

Deberán las personas que se dediquen a la venta de alimentos, cumplir con los requisitos sanitarios que señalan la Ley Estatal de Salud y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 8 Para obtener el permiso municipal, las organizaciones o personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Solicitud por escrito firmada, en la que señale su domicilio y lugar para oír y recibir notificaciones con el nombre del responsable de la agrupación.

  2. Constancia de reconocimiento de la Asociación Civil u Organización Obrera o Popular o grupo de oferentes, en su caso, al que pertenezca.

  3. El giro o la actividad específica, y el padrón actualizado del grupo (nombre, edad, domicilio particular, actividad específica) cuando procediere.

  4. La ubicación del Mercado sobre ruedas, los días de trabajo y el horario correspondiente, área donde se pretende a establecer.

  5. En el caso de ser un a área nueva de trabajo, se deberá acompañar un estudio de factibilidad de mercado con los vecinos y autorización de estos.

  6. Tener autorización del padre o tutor para ejercer la actividad, tratándose de menores de edad, pero mayores de 16 años.

  7. Acreditar un mínimo de veinte oferentes.

  8. Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León

ARTÍCULO 9 La autorización de la ubicación de los mercados sobre ruedas, estará sujeta a un estudio previo que realice la Dirección de Comercio, en el cual se tomaran en cuenta los siguientes factores.
  1. Que no afecte el interés público y que se preste un beneficio social a la Comunidad.

  2. Que no existan otros grupos de oferentes en un área de mil metros a la redonda laborando el mismo día, y que haya una diferencia de dos días antes o después, para la instalación de otro mercado que esté trabajando en esa área.

  3. Área máxima de ocupación.

  4. Qué la ubicación no ofrezca riesgos derivados del flujo vehicular, de la topografía del terreno, o por la proximidad a empresas contaminantes o de aquellas que manejen sustancias peligrosas.

La Autoridad Municipal podrá expedir permisos temporales de carácter mixto, a las organizaciones que así lo soliciten para ejercer su actividad comercial en una misma ubicación el mismo día, el cual estará sujeto a un Convenio por escrito ante la Autoridad Municipal. Al término de la vigencia de este tipo de permiso la Autoridad reconocerá a la agrupación con mayor antigüedad en esa área de trabajo.

ARTÍCULO 10 Para otorgar todo permiso, es necesario que los interesados demuestren la necesidad de la actividad solicitada, que no cause perjuicio al interés social y que no resulte un riesgo para la salud de quienes desempeñan ni para terceras personas.
ARTÍCULO 11 Los permisos que se otorguen para ejercer la actividad a que se refiere este reglamento deberán expresar:
  1. El nombre del Grupo, Asociación obrera o popular, el número de sus integrantes, así como su giro o actividad específica.

  2. El día y horario en que deberán sujetarse, siendo el turno matutino de las 7:00 a las 15: 00 horas, y el turno nocturno de 17:00 a 22:00 horas.

  3. La Ubicación.

Podrán autorizarse permisos provisionales a los grupos de personas que así lo soliciten, para determinar si existe o no la conveniencia de establecerse en un área, los cuales no podrán exceder de 30-treinta días naturales, siempre y cuando se haga un estudio correspondiente por parte de la Dirección de Comercio.

ARTÍCULO 12 La Secretaria del Ayuntamiento podrá revocar los permisos otorgados y en su caso reubicar en cualquier momento los oferentes en atención al interés público y previo cumplimiento del procedimiento que para tal efecto establece este Reglamento.

Cuando proceda la reubicación de mercados, la Autoridad Municipal buscará ubicarlos en el área cercana a la original de ser posible, observando en todo caso lo dispuesto por los artículos sexto y noveno de este Reglamento.

ARTÍCULO 13

No se autorizaran permisos por La Secretaria del Ayuntamiento para quienes se pretendan instalar dentro de la zona determinada por el Plan parcial de Desarrollo Urbano como primer cuadro de la ciudad; salvo cuando la autoridad lo considere necesario, por el servicio social que se preste a la comunidad, así como en bulevares, arterias principales, clínicas, fabricas, edificios públicos, escuelas, plazas y jardines y todas aquellas áreas que determine el ayuntamiento, previa notificación a los interesados. Por primer...

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