Reglamento que Regula los Establecimientos que se Dedican Al Expendio, Venta o Consumo de Bebidas Alcoholicas en el Municipio de Dr. Coss, N.l.

REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE DR. COSS, N. L.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 22 de diciembre de 2006.

EL C. SIMON RIOS RANGEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE DR. COSS, N. L., A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE DR. COSS, NUEVO LEÓN, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DEL 2006 CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCIÓN VII, 27 FRACCIÓN IV Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDÓ LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE DR. COSS, N. L.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento se expide con fundamento en él articulo 131, de la Constitución Política del Estado y en los Artículos 26 a) Fracción VII, c) Fracción VI, 27 Fracción IV y 160 al 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal en el Estado de Nuevo León; siendo obligatoria su observancia en los lugares y establecimientos donde se venda, expenda o consuma bebidas alcohólicas, por contener disposiciones de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2 Los Órganos oficiales a cuyo cargo estará la aplicación, inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, son:

A).- El H Ayuntamiento.

B).- El C. Presidente Municipal.

C).- El C. Secretario del H. Ayuntamiento.

D).- El C. Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal.

E).- El C. Director de Policía y Tránsito.

F).- El C. Jefe de Ingresos.

G).- Los C. C. Inspectores adscritos al Departamento de Ingreso

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

DE LOS PREMIOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES

ARTÍCULO 3 Todas las personas que sean propietarias de establecimientos donde se venda, expenda o consuma bebidas alcohólicas tienen la obligación de contar con el permiso correspondiente, expedido por el H

Ayuntamiento, antes de iniciar sus actividades. El original de dicho permiso deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento y además, el propietario o el encargado del establecimiento, deberá presentarlo ante las Autoridades Municipales encargadas de la vigilancia y cumplimiento de este Reglamento, cuando así lo requiera.

Los permisos concedidos por el H. Ayuntamiento, para las actividades reguladas por este Reglamento, no son transferibles, ni pueden ser objetos de embargo, ni de darse garantía.

En caso de cambio de propietario o de domicilio del establecimiento, deberá solicitarse previamente la autorización de dicho cambio al H. Ayuntamiento, quien podrá negarlo, si la nueva ubicación no satisface los requisitos establecidos en este reglamento y demás disposiciones aplicables, Al solicitarse la autorización para el cambio de propietario o de domicilio, deberá acompañar copia del permiso original al Jefe de Ingresos, sin este requisito no se dará tramite al cambio solicitado. La solicitud correspondiente deberá formularse por escrito y en caso de ser aprobada se expedirá un nuevo permiso para lo cual deberá de entregar el permiso original al jefe de ingresos, a fin de que proceda su cancelación.

ARTÍCULO 4 Los permisos que se expidieren para la explotación de los giros a que se refiere este Reglamento

Deberán llevar adherida, la fotografía del titular del permiso. En caso de extravió o robo del permiso original, el titular del mismo, deberá formular la denuncia ante las autoridades competentes y con la copia de la misma, solicitar al C. Secretario del H. Ayuntamiento, la expedición de una certificación, de la parte relativa del acta de la Sesión del H. Cabildo, en la que se haya otorgado el permiso, debiendo anexar a su solicitud, la documentación oficial que justifique la propiedad del establecimiento y una fotografia del titular.

ARTÍCULO 5

Los establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por este ordenamiento, a excepción de los que exploten el giro de cantinas ó depósitos, deberán de contar dentro de su local con un área o equipo reservados exclusivamente para la colocación de las bebidas alcohólicas y los aparatos destinados a su refrigeración, área que deberá abrirse y cerrarse a la hora que se indica en el Art. 7 de este Reglamento.

CAPITULO TERCERO Artículos 6 a 9

DE LA UBICACIÓN Y DE LOS HORARIOS

ARTÍCULO 6 Para determinar la ubicación de los establecimientos donde se venda, expenda o consuma bebidas alcohólicas al copeo de cantinas y bares se tomará en cuenta lo siguiente:

A).- Que no se ubiquen en un radio de 250 mts. de cualquier centro escolar o Institución Religiosa.

B).- Que no afecte la tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos.

C).- Que se obtenga la factibilidad del uso del sueldo de la dirección de Desarrollo Municipal.

La aplicación del presente Art. En sus incisos A y C, será solo para el caso de nuevos permisos, los existentes a esta fecha (con Permiso) en función del Derecho adquirido o antigüedad, no estarán sujetos a la observancia de los referidos incisos.

En cuanto a los negocios que excedan o vendan bebidas alcohólicas en botella cerrada, deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos B y C que antecede.

ARTÍCULO 7 El expendio, venta o consumo de bebidas alcohólicas se sujetará los siguientes horarios:

A).- Depósitos de cerveza, Mini súper y otros establecimientos en que se expenda de manera análoga, es decir en botella cerrada.

De Lunes a Jueves de 9:00 a.m. a 12: a.m. horas.

Viernes y Sábado de 9:00 a.m. a 2:00 a.m. del día siguiente.

Domingo de 9:00 a.m. a 12:00 a.m. horas.

B).- Discotecas y salones de baile

Los días Lunes a Jueves de 8:00 p.m. a 12:00 a.m.

Viernes, Sábado y Domingo de 8:00 p.m. a 2:00 a.m. del día siguiente.

C).- Clubes nocturnos y cabaret

Los días de Lunes a Jueves de 8:00 p.m. a 12:00 a.m. Viernes y Sábado de 8:00 p.m. a las 2:00 a.m. del día siguiente. Domingo 8:00 p.m. a 12:00 a.m.

D).- Restaurantes - Bares y cantinas

Los días de Lunes a Jueves de 9:00 a.m. a 12:00 a.m. del día siguiente.

Viernes y Sábado de 9:00 a.m. a las 2:00 a.m. del día siguiente. Domingo de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.

E).- Espectáculos públicos colectivos

La Autoridad Municipal, autorizará en cada caso, día y hora en que el espectáculo se celebre, así como el tipo de bebida alcohólica que se pueda expender, la venta de bebidas alcohólicas solo se hará en vaso desechable, desde una hora antes de la función hasta que ésta se concluya.

F).- Centro Sociales, Clubes Sociales o Deportivos y Salones de Fiestas Privados

Los días de Lunes a Domingo de 8:00 p.m. horas a las 2:00 a.m. hora (sic) del día siguiente. Las festividades que ahí se celebren, requerirán del permiso por escrito de la Autoridad Municipal, para consumo de bebidas alcohólicas, en el que se exprese el tipo de bebida que se vaya a expender, el consumo de bebida alcohólica se hará por personas mayores de edad.

G).- Bailes públicos y variedades

Los días de Lunes a Domingo de 8:00 p.m. a 2:00 a.m., del día siguiente. En cada festividad se requerirá el permiso por escrito de la Autoridad Municipal por la venta de bebidas alcohólicas, que solo podrá hacerse por personas mayores de edad.

Fuera del horario establecido dichos negocios deberán permanecer cerrados, a excepto de aquellos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos; Hoteles, Supermercados, Tiendas y Abarrotes, Auto Servicios y de Conveniencia que operen las 24:00 horas; Centros Nocturnos y Lugares Públicos de reunión con variedad artística y similares. Así como los establecimientos contratados para festejos privados en los cuales los invitados no pagan la entrada ni el consumo. En estos casos de excepción, los establecimientos podrán permanecer abiertos, pero no podrán vender o expender bebidas alcohólicas fuera de los horarios que disponen en este Artículo.

Es obligación de los negocios a que se refiere este ordenamiento, exhibir en un lugar visible un aviso sobre sus respectivos horarios.

ARTÍCULO 8 La Autoridad Municipal podrá autorizar la ampliación del horario establecido, en aquellos negocios que así lo soliciten previamente por escrito, y que ya exista causa justificada para dicho fin.
ARTÍCULO 9 Para los establecimientos con venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas serán días de cierre obligatorio, los días de elecciones y un día anterior a estos, de acuerdo con la Ley Estatal Electoral y el Código Federal de Instituciones y Proceso Electorales, vigentes a la fecha en la que rinda Informe el Presidente Municipal...

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