Reglamento que Regula el Ejercicio del Comercio Ambulante en el Municipio de General Zuazua, Nuevo Leon

REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 20 de enero de 2010.

El Lic. Pedro Angel Martínez Martínez, Presidente Municipal de General Zuazua, N.L., a sus habitantes hace saber:

Que el H. Cabildo en sesión ordinaria Nº 5, celebrada el día 18 de diciembre del 2009, se acordó por mayoría, la creación, formulación, aprobación y publicación del Reglamento:

REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DISPOSICION

ARTICULO 1° El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para el ejercicio del comercio ambulante, que se realice dentro de este Municipio.
ARTICULO 2° Para los efectos de este reglamento, se considera vendedor ambulante, a aquellas personas físicas que transitan por las calles, banquetas, plazas y cualesquier otro lugar público, transportando su mercancía para comercializar con quien solicite el producto que expende.
ARTICULO 3° Para dedicarse a la actividad a que se refiere el artículo anterior, es necesario recabar el permiso respectivo otorgado por la autoridad Municipal, y sujetarse, en todo caso, a las disposiciones del presente reglamento y a las que dicte la propia autoridad.
CAPITULO II Artículos 4 a 9

DE LOS PERMISOS

ARTICULO 4° La obtención del permiso correspondiente por parte de los interesados, previo pago de los derechos correspondiente, está sujeto al debido cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Tener residencia efectiva en el municipio, de un año cuando menos a la fecha de la prestación de la solicitud.

  2. Contar con la tarjeta de salud vigente.

  3. Si el solicitante es menor de edad, pero mayor de 16 años, estar autorizado por su padre o tutor para ejercer la actividad regulada por este ordenamiento.

  4. Las demás que la propia Autoridad determine.

ARTICULO 5° Sólo podrá obtenerse un permiso por persona, quienes obtengan más de uno, les serán cancelados administrativamente, en forma inmediata, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

El trámite será personalísimo y, en consecuencia no se expedirá permiso alguno si no se presenta el interesado, quien firmará de recibido y enterado de las normas que integran el presente reglamento.

ARTICULO 6° Los permisos que se expidan, tendrán carácter de temporales, y su duración no podrá exceder de un año, mismo que podrá prorrogarse por un término igual, siempre que se cumpla con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
ARTICULO 7° El ejercicio de esta actividad estará sujeta a las áreas que la propia autoridad determine, salvaguardando aquellos lugares que afecten el interés público, la vialidad o imagen urbana.
ARTICULO 8° Tendrá derecho preferencial, en el otorgamiento de permisos, las personas de escasos recursos económicos, las de edad avanzadas, los minusválidos y los menores de edad mayores de 16 años que sean sustento de sus familias, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la fracción III del artículo 4° de este reglamento.
ARTICULO 9° El comerciante ambulante que solicite el otorgamiento del permiso, deberá reunir y proporcionar los siguientes datos:
  1. Nombre, domicilio y fotografía reciente.

  2. Indicar la actividad que pretende desarrollar, para inscribirlo en la clasificación de actividades comerciales que le corresponda.

  3. Señalar el tipo de mercancía a comercializar

  4. Precisar el lugar o lugares en donde pretenda...

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