REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE XALISCO, NAYARIT.

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JUAN FERNANDO CARRILLO NOYOLA, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de

Xalisco, Nayarit en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 111 fracción I de la Constitución Política del Estado de Nayarit; artículos 61 fracción I a), 221, y 234 de la Ley de Municipal para el

Estado Nayarit, a todos los habitantes del Municipio hago saber:

Que el Honorable XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Abril del 2007, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE XALISCO, NAYARIT.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 57

ARTICULO 1.- El presente ordenamiento complementa lo estipulado por el Código Civil vigente en el Estado de Nayarit, por lo tanto es de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Municipio de Xalisco y tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento, competencia y procedimientos del Registro Civil

Municipal.

ARTICULO 2 El Registro Civil Municipal es la institución de orden pública encargada de inscribir y dar publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública, por lo que para su desempeño se establecerá una sola oficina con carácter de Dirección.

ARTICULO 3.- Queda a juicio de la Autoridad Municipal la creación de otra u otras oficinas necesarias para la población, ya que si solo se requiere la ampliación del personal se satisfará esta.

ARTICULO 4.- La institución de Registro Civil estará a cargo de un Director, el cual tendrá funciones de Oficial cuando así se requiera y la responsabilidad administrativa y legal de tal oficina; será auxiliado por los Oficiales del Registro Civil que se consideren necesarios.

ARTICULO 5 Toda persona interesada podrá solicitar y obtener a su costa, testimonio de actas y documentos que existan en los libros y apéndices correspondientes.

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Sábado 22 de Septiembre de 2007 Periódico Oficial 3

ARTICULO 6.- El Ayuntamiento de Xalisco, en uso de las facultades que las leyes le confieren, señala que el horario ordinario al cual deben sujetarse las labores de la

Dirección de Registro Civil será de las 9 a las 15 horas, y de 17 a 20 horas, todos los días hábiles, el cual podrá modificarse si así se requiere.

CAPITULO II Artículos 7 a 9

DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL

ARTICULO 7 La Dirección Municipal del Registro Civil, depende directamente del poder ejecutivo municipal con sede en el Palacio Municipal de Xalisco Nayarit.
ARTÍCULO 8 Para se Director del Registro Civil se requiere:
  1. Ser licenciado en derecho o pasante;

  2. Ser ciudadano nayarita o con vecindad legal no menor de seis meses anteriores a la fecha de su nombramiento;

  3. Ser de probidad notoria;

  4. No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;

  5. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  6. Cumplir con los demás requisitos que determinen las disposiciones legales o administrativas aplicables.

ARTÍCULO 9 Son obligaciones y atribuciones del Director de Registro Civil:
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Código Civil vigente en el Estado y el presente Reglamento;

  2. Administrar, organizar y dirigir la Dirección de Registro Civil, así como realizar los actos y gestiones para una buena y eficaz marcha de la Institución.

  3. Proponer al Ejecutivo Municipal las reformas, modificaciones y adiciones, en lo referente a este reglamento.

    IV.-Designar conjuntamente con los Oficiales, las actividades bajo cuyo sistema se labora.

  4. En caso de ser necesario, cuando son dos o mas oficialias, designar al Oficial que deberá trasladarse para celebrar actos a domicilio, debiendo cerciorarse que se cubran los derechos respectivos.

  5. Corregir las anomalías que surjan y disponer las medidas legales, administrativas necesarias.

  6. Facilitar a los Oficiales del Registro Civil las leyes, decretos, circulares y acuerdos que se expidan sobre el registro, para el mejor funcionamiento.

  7. Hacerles saber las determinaciones del Presidente Municipal o del Director, respecto a tal Dirección.

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  8. Tramitar lo conducente a nombramientos, remociones, cambios y permisos de los

    Oficiales del Registro Civil.

  9. Brindar capacitación al personal del Registro Civil a través de cursos, para un mejor desempeño de las labores.

  10. Enviar un informe de labores de manera semestral, en la fecha que determine el

    Presidente.

  11. Formular inventario de los libros de la Dirección del Registro Civil y actualizar el existente, cuando así se requiera.

  12. Actuar como Oficial del Registro Civil, cuando así sea necesario.

  13. Firmar para su envió, los oficios, documentos y formas estadísticas que se remitan periódicamente a Dependencias Estatales y Federales.

  14. Proponer y ejecutar planes y programas de trabajo para el mejoramiento administrativo del Registro Civil Municipal;

  15. Proponer y sugerir al tesorero municipal, las modificaciones y adecuaciones en el proyecto de Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal del Registro Civil;

  16. Supervisar periódicamente el desempeño de los Oficiales del Registro Civil

    Municipal, y además del personal administrativo en las Oficialias del Registro Civil

    Municipal cuando sean dos o mas;

  17. Informar de manera semestral al Ayuntamiento, de los actos regístrales que inscriba en el ámbito de su competencia, de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

  18. Coordinarse con las autoridades judiciales y administrativas competentes, a efecto de expedir autorizaciones correspondientes para inhumación, exhumación, reinhumacion, cremación, traslado y reubicación de cadáveres o restos depositados en los panteones;

  19. Las demás facultades y obligaciones que establece el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

    El Director contará con una secretaria, que lo auxiliará en lo necesario para un eficaz desempeño de su trabajo, la cual recibirá, contestará y turnará la correspondencia.

CAPITULO III Artículos 10 a 17

DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL

ARTICULO 10 El Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y el Director del

Registro Civil Municipal, son Oficiales del Registro Civil

ARTICULO 11.- Los Oficiales del Registro Civil, quedan investidos de fe plena para certificar los actos del estado civil de las personas, serán los únicos facultados para inscribir, certificar, cancelar o testar las actas del Registro Civil, de lo cual son ------------

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Sábado 22 de Septiembre de 2007 Periódico Oficial 5 responsables y no podrán delegar su cargo, en cuanto a su validez solo podrá impugnarse en juicio, cumpliéndose las formalidades del procedimiento.

ARTÍCULO 12.- Queda prohibido a los Oficiales del Registro Civil intervenir como testigos en los actos del mismo, excepto cuando tengan parentesco con cualquiera de los interesados y no den fe de un actos propio. De igual forma no podrá su personal administrativo intervenir como testigo de actos del Registro Civil durante su jornada laboral, salvo autorización expresa del Oficial del Registro Civil que de fe del acto.

ARTICULO 13 En caso de faltas temporales, el Director estará facultado para designar dentro de los Oficiales ya existentes quien suplirá dicha falta; en caso de ser el Director quien faltare, quedará en facultad del Presidente Municipal tal designación.

ARTICULO 14.- Los Oficiales del Registro Civil Municipal que en ejercicio de sus funciones auxilien a otros Oficiales para la celebración y registro que no sean de su

Oficialía, tendrán las mismas facultades y obligaciones que tiene el Oficial titular.

ARTÍCULO 15 Obligaciones y atribuciones de los Oficiales del Registro Civil:
  1. Autorizar con su firma, las actas y copias de actas en que intervengan; así como las

  2. Cooperar con el Director en forma coordinada para el buen funcionamiento y mejoramiento administrativo de la oficina;

  3. Otorgar la protesta de ley antes de tomar posesión de su cargo;

  4. Asistir puntualmente a su trabajo y laborar durante el tiempo que señala su horario de labores sin perjuicio de poder actuar en horas extraordinarias, a petición de los interesados o en casos urgentes;

  5. Celebrar actos a domicilios establecidos por la autoridad municipal o en particulares, lo cual deberá ser comunicado al Director del Registro Civil, mismo que comprobará que estén satisfechos los requisitos legales y administrativos.

  6. Vigilar el exacto cumplimiento del Código Civil y del presente Reglamento, en la esfera de su competencia.

  7. No autorizar ningún acto de los que causen derechos, sin que sean cubiertos previamente o hayan sido condonados por el Presidente Municipal a través del tesorero.

  8. Rendir por escrito a las autoridades judiciales y...

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