Reglamento del Registro Publico de la Propiedad del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2000.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 26 de marzo de 1981.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me confiere la Fracción VIII del Art. 35 de la Constitución Política del Estado, así como la Fracción I del Art. 8.° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO

PRIMERA PARTE

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

CAPITULO PRIMERO (SIC)
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 114

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

Art. 1 ° Las disposiciones de este Reglamento regularán las funciones registrales que en materia de bienes corresponden al Estado, las que se llevarán a cabo por la Dirección General del Registro Público de la Propiedad.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 1983)

Art. 2 ° El Registro Público de la Propiedad, es la Dependencia del Ejecutivo, encargada de realizar en el Estado la actividad registral, dar publicidad a los actos jurídicos que según la Ley deban surtir efectos contra terceros, proporcionar el correspondiente servicio a todo interesado, y regularizar la propiedad inmueble mediante su incorporación al propio sistema.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 30 DE JULIO DE 1983) (F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1983)

Art. 3 ° Para el cumplimiento de su cometido el Registro Público de la Propiedad estará estructurado de la siguiente manera:

(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

  1. Una Dirección General;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

  2. Una Dirección del Registro Público de La Propiedad;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

  3. Una Dirección Jurídica y de Comercio;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

  4. Una Coordinación Metropolitana;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

  5. Una Coordinación Foránea;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

  6. Quince Oficinas Registrales.

    (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DE LA DIRECCION GENERAL

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

Art. 4 ° La Dirección General del Registro, con residencia en la capital, coordinará las actividades registrales en el Estado, estará a cargo de un Director General

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

Art. 5 ° Para ser director general se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano y haber cumplido veinticinco años de edad.

  2. Ser abogado con un mínimo de tres años de práctica profesional, de preferencia en materia registral y tener título legalmente registrado.

  3. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

Art. 6 ° Son obligaciones del director general:
  1. Ejercer la función directiva del Registro Público de la Propiedad;

  2. Vigilar el funcionamiento y mejoramiento de la Institución en el Estado, de conformidad con las Leyes de la materia, proveyendo lo necesario para el mejor desempeño de las labores que le competen;

  3. Practicar las visitas necesarias a las Oficinas Registrales para cerciorarse de sus necesidades y de la buena marcha del servicio;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

  4. Proporcionar a través de las Direcciones de área y de las coordinaciones, los elementos que se requieran para el correcto funcionamiento de las oficinas registrales;

  5. Ordenar en su caso la reposición o restauración de libros y documentos deteriorados, destruidos o extraviados de acuerdo con las constancias existentes en el Registro y las que proporcionen las autoridades, los notarios o los interesados. Al efecto se levantará por el Registrador acta pormenorizada en la que conste la pérdida o destrucción del libro o documento, la que servirá de base para la reposición;

  6. Proporcionar a las Dependencias Oficiales los datos estadísticos necesarios derivados de la función registral;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 1983)

  7. Rendir a la Secretaría General de Gobierno una vez al año o cuando ésta lo solicite un informe del estado que guarda la Dirección y las oficinas del Registro;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

  8. Tener a su cargo la Primera y Segunda oficinas registrales de la capital auxiliado por los Directores de área y los coordinadores con las obligaciones y facultades a que aluden los artículos 25 y 26 de este Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 1983)

  9. Rendir los informes que soliciten las autoridades y suscribir la correspondencia oficial;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 1983)

  10. Las demás que le impongan las Leyes.

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

Art. 7 ° Son facultades del director general:

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 1983)

  1. Proponer a la Secretaría General de Gobierno, los nombramientos, ascensos, remociones, del personal del Registro Público de la Propiedad;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 1983)

  2. Girar los instructivos y circulares que sean necesarios para una eficiente prestación del servicio y para uniformar la práctica registral en el Estado;

  3. Las demás que le concedan las Leyes.

    (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

CAPITULO III Artículos 8 a 10

DE LAS DIRECCIONES Y COORDINACIONES

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

Art. 8 ° Habrá dos direcciones con residencia en la capital, a cargo cada una de un director; quienes deberán reunir los mismos requisitos exigidos para el director general.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

Art. 8 bis Son obligaciones de los Directores de Registro Público de la Propiedad:
  1. Vigilar la legalidad y exactitud de los registros que se practiquen y de las certificaciones que se expidan;

  2. Supervisar el proceso de calificación registral de acuerdo al sistema sobre los títulos y documentos presentados para su registro, en los términos y plazos previstos en la Ley del Registro Público ordenando, denegando o suspendiendo los mismos;

  3. Autorizar con su firma autógrafa los registros o anotaciones que se practiquen de acuerdo con las secciones previstas por la Ley y el Reglamento, así como las certificaciones y cancelaciones previstas por la Ley, teniendo las facultades y obligaciones a que aluden los artículos 25 y 26 de este Reglamento;

  4. Contestar las demandas interpuestas en contra de la Institución, siguiendo los trámites de los juicios en los casos que corresponda, debiendo siempre integrar un expediente para uso exclusivo de la oficina;

  5. Coordinar al personal a su cargo para el óptimo funcionamiento del sistema y de la oficina, vigilando el orden interno y dictando las medidas necesarias;

  6. Rendir a la Dirección General dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe completo de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior de acuerdo con los formatos que al efecto existan;

  7. Dar seguimiento a los Programas que se implementen por la Dirección General, así como cumplir las indicaciones que de la misma provengan y asistir a las reuniones a las que se les convoque;

  8. Dar los avisos y proporcionar los informes previstos en los ordenamientos legales correspondientes;

  9. Firmar la correspondencia de la oficina;

  10. Orientar gratuitamente a los interesados sobre las dudas que tengan relativas al registro de sus documentos;

  11. Registrar los documentos por el orden de su presentación en un plazo que no exceda de diez días hábiles;

  12. En caso de devolución del documento, fundar la negativa, dentro de un término que no exceda de diez días hábiles siguientes a la presentación del documento, y publicar de acuerdo a las indicaciones de la Dirección los listados diarios de devolución;

  13. Asegurarse de que los avisos preventivos presentados vía manual se efectúen de manera inmediata posterior a su presentación;

  14. Rendir a las autoridades los informes que les soliciten; previo pago fiscal correspondiente;

  15. Abstenerse de participar de manera directa en cualquier trámite jurídico procesal relacionado con la Institución;

  16. Optimizar los recursos humanos y materiales a su cargo, siendo su responsabilidad el cabal cumplimiento de los parámetros de productividad que le establezca la Dirección General de acuerdo a las estadísticas;

  17. Las demás que le impongan las leyes y las que deriven de la naturaleza de su cargo o se les encomienden.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2000)

Art. 8 bis 1 Son facultades del Director del Registro Público de la Propiedad:
  1. Colaborar con la Dirección General en la formulación de planes, proyectos y redacción de circulares, así como en las labores de orientación y capacitación de personal de la oficina de su adscripción;

  2. Proponer a la Dirección General las medidas que estime necesarias para el mejor logro de los objetivos de la Institución;

  3. Autorizar los permisos eventuales de los empleados para dejar de asistir a sus labores por causas justificadas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servidores Públicos;

  4. Incoar los procedimientos administrativos de sanción a los servidores públicos y dictar las medidas disciplinarias que consideren necesarias;

  5. Determinar la actividad a desarrollar por el personal a su cargo según las necesidades que demande...

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