Reglamento del Registro Publico de la Propiedad para el Estado de Guanajuato

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REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE JUNIO DE 2013.

Reglamento publicado en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado del Guanajuato, el martes 25 de septiembre de 2012.

HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones I, II, y XXV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o, 9o., 18 y 23 fracción I, inciso I) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 229

Artículo Único Se expide el Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 99

Objeto

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el proceso de los trámites en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Guanajuato, en relación con lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, acorde a las facultades que prevé la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

Finalidad del Registro Público de la Propiedad

Artículo 2 El Registro Público de la Propiedad del Estado de Guanajuato es una institución de la Secretaría de Gobierno que tiene como fin dar publicidad a los actos que conforme a la ley lo requieran para surtir efectos contra terceros, en los términos que establezca este reglamento y sus lineamientos.

En cada cabecera de Partido Judicial habrá una oficina de Registro Público de la Propiedad.

El Secretario de Gobierno podrá a su consideración establecer en los lugares que sea necesario, oficinas del Registro Público de la Propiedad, atendiendo a la disponibilidad presupuestal.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. Abogado Calificador: Es el servidor público que en auxilio del Registrador, tiene a su cargo examinar y calificar bajo su responsabilidad los documentos que se le presenten, para su posterior inscripción en la base de datos registral, así como lo expedición de certificaciones, ambos mediante la firma electrónica certificada;

  2. Apéndice electrónico: El conjunto de documentos electrónicos, consistentes en la forma de entrada y trámite, copia escaneada del documento electrónico inscrito y anexos, comprobante de pago en su caso y la boleta de resolución que se almacenarán en la base de datos registral;

  3. Autoridad Certificadora: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

  4. Base de datos registral: Archivo electrónico integrado por la información de las solicitudes, folios electrónicos, inscripciones, certificaciones y documentos relacionados, en el cual se realizarán las consultas en los términos previstos en este Reglamento;

  5. Boleta de Ingreso. Documento que servirá para acreditar la presentación de un documento ante el Registro Público de la Propiedad y contendrá, sello de tiempo, número de solicitud, municipio, solicitante, trámite requerido, partes intervinientes o titulares registrales y en su caso, se hará referencia al instrumento presentado.

  6. Boleta de resolución: Documento electrónico autorizado con la firma electrónica certificada del registrador y en su caso, del abogado calificador que haya auxiliado a este, que contendrá la resolución fundada recaída al trámite solicitado, número de municipio, número de solicitud y código de verificación;

  7. Código: El Código Civil paro el Estado de Guanajuato;

  8. Código de Verificación: Es la secuencia alfanumérica impresa en las boletas de resolución para verificar su autenticidad a través del portal de la Dirección General;

  9. Dirección General: La Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y. Notarías a cual se encuentran adscritas las oficinas del Registro Público de la Propiedad;

  10. Firma electrónica certificada: Aquélla que ha sido otorgada por la autoridad certificadora, en los términos que señala la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante;

  11. Folio electrónico: Expediente electrónico que contiene los datos de la unidad básica registral, antecedentes e historia registral, identificado con un indicador alfanumérico, integrado por la clave alfabética asignada al tipo de Unidad Básica Registral, clave numérica asignada al municipio al que pertenece, el símbolo asterisco (*) y número consecutivo, mismo que servirá de referencia para los demás documentos registrales que tengan relación con la unidad básica registral correspondiente;

  12. Forma de entrada y trámite: Es el formato que deberá presentarse como base de la solicitud del servicio registral, la cual contendrá los datos de identificación del solicitante, del documento y del acto en él contenido, las partes intervinientes, el antecedente registral y el importe de derechos que se deberán cubrir.

    En el caso de autoridades de la Federación, Estado y municipios no será necesario este requisito;

  13. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;

  14. Portal Oficial. Entorno electrónico a través del cual la Dirección General publicará la información relativa a su estructura y servicios en internet;

  15. Registrador: Es el servidor público, titular o suplente del Registro Público de la Propiedad, que tiene a su cargo la función registral de examinar, calificar y emitir la resolución que corresponda bajo su responsabilidad de los documentos que se le presenten, para su posterior incorporación en la base de datos registral, así como la expedición de certificaciones, ambos mediante la firma electrónica certificada;

    XVI: Secretaría: La Secretaría de Gobierno;

  16. SEGURE: El Sistema Estatal Guanajuatense Registral;

  17. SEGURENET: El módulo web del SEGURE, mediante el cual se ofrecen los servicios registrales no presenciales de recepción, remisión de boletas, consulta y verificación de inscripciones y certificaciones;

  18. Sello de Tiempo: La asignación por medios electrónicos de una fecha y hora -marca de tiempo- a un documento electrónico que asegure la exactitud e integridad de las etapas del proceso registral; y

  19. Unidad Básica Registral: Se compone de los folios electrónicos que se asignan en su caso al inmueble, mueble, persona moral, aviso de testamento, programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial o poder notarial.

    Forma de operación informática

Artículo 4 El Registro Público de la Propiedad operará con un programa informático que se denominará SEGURE y con una base de datos registral interconectada con las oficinas ubicadas en los Partidos Judiciales.

Mediante el SEGURE se realizará el ingreso, captura, inscripción, certificación, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

Integración del Registro Público de la Propiedad

Artículo 5 La base de datos del Registro Público de la Propiedad se integra con la información incorporada por medio del programa informático SEGURE de cada inscripción o certificación de los actos inscritos, de la base de datos registral y de los respaldos diarios correspondientes resguardados en el área designada para tal efecto, a cargo de la Coordinación de Informática de la Dirección General.

El Programa informático SEGURE será establecido, operado y administrado por la Secretaría a través de la unidad que corresponda. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de la Propiedad serán propiedad del estado de Guanajuato.

Folio electrónico

Artículo 6 Para la prestación del servicio registral, se hará uso del sistema de folio electrónico.

Forma de entrada y trámite

Artículo 7 La forma de entrada y trámite, estará disponible en el portal oficial que para tal efecto establezca la Dirección General en sus lineamientos.

Término para las Inscripciones y certificaciones

Artículo 8 Las inscripciones y certificaciones deberán realizarse dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha en que se haya ingresado la solicitud al SEGURE y este haya proporcionado el número de solicitud progresivo e irrepetible para el trámite que corresponda, previo pago de derechos;

Horario de prestación del servicio

Artículo 9 El horario de atención, recepción de solicitudes y consultas de información en los Registros Públicos, será de las 8:30 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, excepto días festivos, periodos vacacionales y los que se señalen en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 15

Registradores y Abogado Calificador

Requisitos para ser registrador y Abogado Calificador.

Artículo 10 Para ser Registrador o Abogado Calificador, se requiere...

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