Reglamento del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Colima
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL ESTADO DE COLIMA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2010.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 1 de noviembre de 1997.
CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado y con fundamento en lo previsto por los artículos 2o. y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y
C O N S I D E R A N D O S...
En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente,
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL ESTADO DE COLIMA
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)
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Ejecutivo: Al Ejecutivo del Estado;
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Secretaria: A la Secretaría General de Gobierno;
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Director General: Al Director General del Registro Público;
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Dirección General: A la Dirección General del Registro Público;
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Registrador: Al Director General del Registro Público, los Oficiales Registradores y a los Delegados;
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Registro Público: Al Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
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Código: Al Código Civil del Estado de Colima;
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Actuación electrónica: Los actos, notificaciones, requerimientos, trámites, solicitudes, comunicaciones, convenios, procedimientos administrativos o resoluciones que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, realice con sus usuarios o entidades públicas o privadas, mediante el uso de medios electrónicos y firma electrónica certificada;
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Archivo electrónico: El conjunto de documentos producidos o recibidos por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el desarrollo de sus actividades, que se conservan de forma sucesiva y ordenada por vía electrónica;
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Documento electrónico o archivo digital: El redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente, con validez jurídica;
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Documento escrito o físico: Documentos en papel expedidos o recibidos por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para la prestación de servicios a sus usuarios o entidades públicas o particulares relacionadas;
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Firma electrónica certificada: Aquella que ha sido certificada por la Autoridad Certificadora o el prestador de servicios de certificación facultado para ello, en los términos que señale la Ley de la materia, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante;
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Firmante: Es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa;
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Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología; y
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Promoción Electrónica: las solicitudes, trámites o promociones que los particulares o entidades públicas o privadas, realicen a través de medios electrónicos y firma electrónica ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para el cumplimiento de obligaciones, ejercicio de derechos, obtención de un beneficio o servicio público, dar respuesta a un requerimiento o solicitud, o en general, para que la autoridad interpelada emita la resolución correspondiente; (sic)
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)
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Dirección General.
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- Oficiales Registradores.
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- Delegados.
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Dirección Jurídica.
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- Subdirección Jurídica de Procedimiento Registral.
a).- Sección de Recepción y Entrega.
b).- Sección de Resguardo y Seguimiento.
1.1.- Coordinación Jurídica de Precalificación.
c).- Sección de Precalificación.
1.2.- Coordinación Jurídica de Calificación.
d).- Sección de Calificación.
1.3.- Coordinación Jurídica de Inscripciones y Anotaciones.
e).- Sección de Inscripciones y Anotaciones.
1.4.- Coordinación Jurídica de Revisión y Control de Calidad.
f).- Sección de Revisión y Control de Calidad.
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Dirección de Organización y Sistemas.
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- Subdirección de Información y Sistemas.
a).- Sección de Certificados, Copias y Constancias.
b).- Sección de Consulta.
c).- Sección de Digitalización, Archivo e Índices.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)
1.2.- Coordinador de Validación de Información y consulta por medios electrónicos.
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- Departamento de Recursos Humanos y Materiales.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)
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DE LA DIRECCION GENERAL
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)
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Ser mexicano por nacimiento;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)
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Tener título de Licenciado en Derecho, con cédula profesional y con la experiencia mínima de cinco años para dirigir la Institución; y
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Contar con reconocida solvencia moral.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO UNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO, EL CONTENIDO DEL ANTERIOR ARTICULO 8 INTEGRA EL AHORA 7 BIS.
(ADICIONADO [N. DE. E. REFORMADO PRIMER PARRAFO], P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)
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Ejercer la depositaría de la fe pública registral, con el auxilio de los funcionarios y personal del Registro Público, con la facultad de delegarla a los oficiales registradores y delegados;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)
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Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los funcionarios y personal del Registro Público;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)
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Vigilar que se reciban y atiendan las solicitudes a través del uso de documentos físicos o electrónicos de los diversos servicios que presta el Registro Público;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)
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Supervisar el proceso de inscripción de títulos en los medios electrónicos disponibles, autorizando con su firma autógrafa o electrónica certificada, los registros que se generen;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)
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Expedir en documento físico o electrónico las certificaciones, copias y constancias que sobre inscripciones, anotaciones y cancelaciones de los registros que en general soliciten los interesados;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)
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Ordenar que se realicen en los registros electrónicos, las anotaciones solicitadas por los Notarios Públicos y demás interesados, cuando sean procedentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, autorizando con su firma autógrafa o electrónica certificada las constancias que avalen dichas anotaciones;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)
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Vigilar que los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias del Registro Público se conduzcan con estricto apego al presente Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias;
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Conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan por los particulares en contra de las determinaciones del Registro Público;
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Adoptar medidas encaminadas a la agilización de los trámites en beneficio de los solicitantes de servicios a cargo del Registro Público;
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Confirmar, modificar o revocar las determinaciones suspensivas o denegatorias de los servidores del Registro Público, responsables de la función registral;
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Cuidar que se aplique correctamente la tarifa de derechos por los servicios prestados en el Registro Público, prevista en la Ley de Hacienda del Estado;
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Atender a los usuarios de los servicios registrales en los problemas y planteamientos que le formulen respecto a los servicios que presta el Registro Público;
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Sustanciar el procedimiento administrativo para la reposición de documentos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)
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Evaluar y autorizar en su caso las solicitudes, utilizando los medios electrónicos...
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