Reglamento del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Colima

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL ESTADO DE COLIMA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2010.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 1 de noviembre de 1997.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado y con fundamento en lo previsto por los artículos 2o. y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y

C O N S I D E R A N D O S...

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente,

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL ESTADO DE COLIMA

TITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTICULO 1 El Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es la Institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de publicitación de los actos jurídicos que, conforme a las leyes o en razón de la voluntad de las partes, requieren de dicho requisito para surtir efectos ante terceros.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)

ARTICULO 2 La Institución a que se refiere el artículo anterior, se encuentra a cargo de la "Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio", con adscripción a la Secretaría General de Gobierno y dependencia directa del titular de la misma.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)

ARTICULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ejecutivo: Al Ejecutivo del Estado;

  2. Secretaria: A la Secretaría General de Gobierno;

  3. Director General: Al Director General del Registro Público;

  4. Dirección General: A la Dirección General del Registro Público;

  5. Registrador: Al Director General del Registro Público, los Oficiales Registradores y a los Delegados;

  6. Registro Público: Al Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

  7. Código: Al Código Civil del Estado de Colima;

  8. Actuación electrónica: Los actos, notificaciones, requerimientos, trámites, solicitudes, comunicaciones, convenios, procedimientos administrativos o resoluciones que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, realice con sus usuarios o entidades públicas o privadas, mediante el uso de medios electrónicos y firma electrónica certificada;

  9. Archivo electrónico: El conjunto de documentos producidos o recibidos por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el desarrollo de sus actividades, que se conservan de forma sucesiva y ordenada por vía electrónica;

  10. Documento electrónico o archivo digital: El redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente, con validez jurídica;

  11. Documento escrito o físico: Documentos en papel expedidos o recibidos por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para la prestación de servicios a sus usuarios o entidades públicas o particulares relacionadas;

  12. Firma electrónica certificada: Aquella que ha sido certificada por la Autoridad Certificadora o el prestador de servicios de certificación facultado para ello, en los términos que señale la Ley de la materia, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante;

  13. Firmante: Es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa;

  14. Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología; y

  15. Promoción Electrónica: las solicitudes, trámites o promociones que los particulares o entidades públicas o privadas, realicen a través de medios electrónicos y firma electrónica ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para el cumplimiento de obligaciones, ejercicio de derechos, obtención de un beneficio o servicio público, dar respuesta a un requerimiento o solicitud, o en general, para que la autoridad interpelada emita la resolución correspondiente; (sic)

ARTICULO 4 El Registro Público desempeñará las funciones registrales con estricto apego al Código, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, al Reglamento Interior de la Secretaría, al presente Reglamento y a las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
ARTICULO 5 El Registro Público tendrá su domicilio en la ciudad de Colima, pero podrán establecerse delegaciones del mismo en las cabeceras municipales que por su actividad inmobiliaria y económica en general lo justifiquen, a juicio del Ejecutivo.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)

ARTICULO 6 Para su funcionamiento eficiente, el Registro Público contará con la siguiente estructura organizacional:
  1. Dirección General.

    1. - Oficiales Registradores.

    2. - Delegados.

  2. Dirección Jurídica.

    1. - Subdirección Jurídica de Procedimiento Registral.

    a).- Sección de Recepción y Entrega.

    b).- Sección de Resguardo y Seguimiento.

    1.1.- Coordinación Jurídica de Precalificación.

    c).- Sección de Precalificación.

    1.2.- Coordinación Jurídica de Calificación.

    d).- Sección de Calificación.

    1.3.- Coordinación Jurídica de Inscripciones y Anotaciones.

    e).- Sección de Inscripciones y Anotaciones.

    1.4.- Coordinación Jurídica de Revisión y Control de Calidad.

    f).- Sección de Revisión y Control de Calidad.

  3. Dirección de Organización y Sistemas.

    1. - Subdirección de Información y Sistemas.

      a).- Sección de Certificados, Copias y Constancias.

      b).- Sección de Consulta.

      c).- Sección de Digitalización, Archivo e Índices.

      (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)

      1.2.- Coordinador de Validación de Información y consulta por medios electrónicos.

    2. - Departamento de Recursos Humanos y Materiales.

      (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)

CAPÍTULO II Artículos 7 a 8.bis

DE LA DIRECCION GENERAL

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)

ARTICULO 7 Para ser Director General se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)

  2. Tener título de Licenciado en Derecho, con cédula profesional y con la experiencia mínima de cinco años para dirigir la Institución; y

  3. Contar con reconocida solvencia moral.

    N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO UNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO, EL CONTENIDO DEL ANTERIOR ARTICULO 8 INTEGRA EL AHORA 7 BIS.

    (ADICIONADO [N. DE. E. REFORMADO PRIMER PARRAFO], P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)

ARTICULO 7 bis Son atribuciones del Director General:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)

  1. Ejercer la depositaría de la fe pública registral, con el auxilio de los funcionarios y personal del Registro Público, con la facultad de delegarla a los oficiales registradores y delegados;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)

  2. Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los funcionarios y personal del Registro Público;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)

  3. Vigilar que se reciban y atiendan las solicitudes a través del uso de documentos físicos o electrónicos de los diversos servicios que presta el Registro Público;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)

  4. Supervisar el proceso de inscripción de títulos en los medios electrónicos disponibles, autorizando con su firma autógrafa o electrónica certificada, los registros que se generen;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)

  5. Expedir en documento físico o electrónico las certificaciones, copias y constancias que sobre inscripciones, anotaciones y cancelaciones de los registros que en general soliciten los interesados;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)

  6. Ordenar que se realicen en los registros electrónicos, las anotaciones solicitadas por los Notarios Públicos y demás interesados, cuando sean procedentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, autorizando con su firma autógrafa o electrónica certificada las constancias que avalen dichas anotaciones;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2004)

  7. Vigilar que los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias del Registro Público se conduzcan con estricto apego al presente Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias;

  8. Conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan por los particulares en contra de las determinaciones del Registro Público;

  9. Adoptar medidas encaminadas a la agilización de los trámites en beneficio de los solicitantes de servicios a cargo del Registro Público;

  10. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones suspensivas o denegatorias de los servidores del Registro Público, responsables de la función registral;

  11. Cuidar que se aplique correctamente la tarifa de derechos por los servicios prestados en el Registro Público, prevista en la Ley de Hacienda del Estado;

  12. Atender a los usuarios de los servicios registrales en los problemas y planteamientos que le formulen respecto a los servicios que presta el Registro Público;

  13. Sustanciar el procedimiento administrativo para la reposición de documentos;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)

  14. Evaluar y autorizar en su caso las solicitudes, utilizando los medios electrónicos...

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