Reglamento del Registro de Organismos Descentralizados del Estado de Yucatan

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 3 de abril de 1989.

LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 55 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE YUCATAN.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTICULO 1º

El Registro de Organismos Descentralizados tiene el objeto, función y efectos a que se refiere la fracción XXII del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; así como los correspondientes a la Ley de Entidades Paraestatales de Yucatán, según el Decreto número 38 de fecha 2 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial del Estado el día 4 del mismo mes y año, y el Artículo 8 fracciones V, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado de Yucatán.

ARTICULO 2º Los Organismos Descentralizados tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Organismos Descentralizados del Estado.
CAPITULO II Artículos 3 a 11

DEL DEPARTAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

ARTICULO 3º Se establece el Departamento del Registro de Organismos Descentralizados dependiente de la Secretaría de Planeación, que se integrará por un jefe de Departamento, y el personal que se estime necesario, en términos del presupuesto de egresos aprobado.
ARTICULO 4º El Titular del departamento será nombrado por el Titular de la Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado.
ARTICULO 5º Para ser jefe del Departamento del Registro de Organismos Descentralizados del Estado, se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.

  2. Tener conocimiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

  3. Tener conocimiento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado.

  4. Tener conocimiento del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación del Estado.

  5. Haber cursado cuando menos hasta el tercer grado de la carrera de Abogado o Licenciado en Derecho.

  6. No tener antecedentes penales.

ARTICULO 6º Son facultades del jefe del Departamento del Registro de Organismos Descentralizados del Estado, las siguientes:
  1. Autorizar con su firma el registro, liquidación y/o fusión de las Entidades Paraestatales.

  2. Llevar el registro de los Organismos Descentralizados del Estado, en la forma que determine el presente Reglamento.

  3. Hacer las anotaciones en el Registro respectivo de cada Organismo Descentralizado, de todo cambio o modificación del mismo.

  4. Suministrar al Director de Relaciones Públicas todos los datos e informes que éste solicitare, así como al Titular de la Secretaría en el momento que éste lo requiera.

ARTICULO 7º El jefe del Departamento del Registro de Organismos Descentralizados del Estado remitirá anualmente al Director de Información y Estadística e Informática para que a través del Secretario de Planeación, presente al Ejecutivo del Estado la relación de las Entidades Paraestatales que forman parte de la Administración Pública a efecto de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 8º El jefe del Departamento del Registro de Organismos Descentralizados del Estado podrá expedir certificaciones de las inscripciones y registros a que se refiere el Artículo 22 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Yucatán, para los efectos que señala la propia Ley.
ARTICULO 9º El personal del Registro es responsable de cualquier...

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