REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE IXTL�N DEL R�O, NAYARIT.

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DR. EVERARDO SÁNCHEZ PARRA, Presidente Municipal de Ixtlán del Río, a sus habitantes hace saber:

Que el H. XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I de la Constitución Política del Estado de Nayarit Y 61 fracción I, inciso a y h, fracción III, 221 y 234 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 50

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y competencia del Registro Civil; para lo no previsto se estará a lo dispuesto por el Código Civil vigente en el Estado.

ARTÍCULO 2.-El Registro Civil es una Institución de orden público e interés social dependiente del Poder Ejecutivo Municipal, y que tiene por objeto hacer constar en forma auténtica y dar publicidad a los actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas, mediante funcionarios municipales dotados de fe pública.

ARTÍCULO 3 El Registro Civil por ser de orden público, podrá expedir copias de las actas del estado civil o extractos certificados, así como de los apuntes y documentos archivados, por petición expresa de cualquier persona.

ARTÍCULO 4.- Para el desempeño de las labores del Registro Civil en el Municipio de

Ixtlán del Río, se encuentra establecida una sola oficina con carácter de Dirección.

ARTÍCULO 5 Se podrá crear otra u otras oficinas del Registro Civil dentro del Municipio, cuando por el aumento de la población se haga necesario, previa autorización del H.

Ayuntamiento. Si sólo es necesaria la ampliación del personal de la Oficina única, se satisfacerá ésta.

ARTÍCULO 6 El Registro Civil estará a cargo de un Director, debiendo tener funciones de

Oficial en caso de así necesitarse, en él recaerá la responsabilidad administrativa y legal de la Oficina, apoyándose en el Oficial del Registro Civil.

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Miércoles 19 de Abril de 2006 Periódico Oficial 3

ARTÍCULO 7 El horario ordinario al que deberán sujetarse las labores del Registro Civil será de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas, en días hábiles de lunes a viernes, con la posibilidad de modificarse si así se requiere.

Se podrán realizar actos dentro y fuera de la Oficina a solicitud de parte interesada en días inhábiles así como en horario extraordinario, previa autorización del Director del Registro

Civil.

ARTÍCULO 8 El registro de los actos y hechos del estado civil practicado dentro o fuera de la Oficina en horas ordinarias o extraordinarias, así como las anotaciones y la expedición de formas y constancias relativas a los actos y hechos del estado civil, causarán los derechos que señala la Ley de Ingresos vigente.
CAPITULO II Artículos 9 a 11

DE LA DIRECCION MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 9 La Dirección Municipal del Registro Civil depende directamente del Poder

Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 10 Para ser Director del Registro Civil se requiere:
  1. Tener estudios terminados a nivel licenciatura.

  2. Ser nayarita o con vecindad legal en el municipio de Ixtlan del Río, de por lo menos seis meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

  3. Poseer los conocimientos legales de instrucción pública necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Ser de notoria probidad y tener modo honesto de vivir.

  5. no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

  6. no ser, ni haber sido ministro de algún culto religioso.

ARTÍCULO 11 El Director del Registro Civil Municipal tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
  1. cumplir y hacer cumplir las disposiciones que señala el Código Civil vigente en el Estado y el presente Reglamento.

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  2. Organizar, coordinar, vigilar, dirigir y administrar la Dirección del Registro Civil, dictando las medidas necesarias para el buen desempeño y eficacia de las funciones dentro de la

    Dependencia, así como realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con su objeto.

  3. Proponer reformas, modificaciones o adiciones para el presente Reglamento al

    Presidente Municipal, quien a la vez, si las estima pertinentes las pondrá a consideración del H. Ayuntamiento.

  4. Conservar bajo su responsabilidad y cuidado los libros, sellos y archivos que se encuentren en la Oficina del Registro Civil.

  5. Solicitar al área correspondiente y tener en existencia suficiente todos los formatos indispensables para las actividades propias de la Oficina.

  6. Designar la rotación del trabajo que se lleve a cabo dentro de la Oficina.

  7. Celebrar actos fuera de la Oficina en caso de ser necesario, en horas o días inhábiles, o designar al Oficial del Registro Civil que habrá de realizar el acto, cerciorándose que se cubran los derechos respectivos.

  8. El Director en funciones de Oficial deberá suplir al Oficial del Registro Civil en sus ausencias, o cuando por exceso de trabajo o por otros motivos éste no pueda realizar su función. En caso de ser el Director el que faltase, quedará en facultad del Presidente

    Municipal tal designación.

  9. Corregir las anomalías que surjan y disponer las medidas legales o administrativas necesarias.

  10. Facilitar al Oficial y al personal del Registro Civil las leyes, decretos, circulares o acuerdos que se expidan y que tengan por objeto eficientar las funciones de la

    Dependencia, integrando con éstos un compendio.

  11. Proporcionar cursos de capacitación para el personal que labora a su cargo, para el mejor desempeño de sus funciones.

  12. Informar y solicitar al Ejecutivo Municipal las remociones o cambios del Oficial o del personal administrativo que se encuentre a su cargo, por faltas administrativas, falta de empeño o negligencia que cometan dentro de sus funciones.

  13. Informar al personal que labora a su cargo sobre los acuerdos o determinaciones del

    Poder Ejecutivo Municipal y de la Dirección Estatal del Registro Civil.

  14. Remitir al Presidente Municipal un informe dentro de los primeros cinco días de cada mes, sobre las actividades que se hayan realizado en la Dependencia.

  15. Para el eficaz desempeño de su trabajo y recibir, contestar y turnar la correspondencia, el Director contará con una secretaria que lo auxiliará en lo necesario.

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  16. Firmar y enviar los oficios, documentos, formas, estadísticas, informes, Etc., incluyendo los que deban remitirse periódicamente a las dependencias Municipales, Estatales o Federales.

  17. Orientar e instruir al público, conjuntamente con el Oficial, sobre la trascendencia, consecuencias, requisitos, Etc., para la inscripción de las actas del Registro Civil.

  18. Supervisar y cotejar las actas firmadas por el Oficial del Registro Civil.

  19. Gestionar ante la autoridad competente, campañas dentro del municipio encaminadas a la difusión de los diferentes actos del estado civil, en colaboración con todo el personal de la Dependencia.

  20. Formular y actualizar constantemente los inventarios generales sobre mobiliario, enseres y los libros de la Dirección del Registro Civil.

CAPITULO III Artículos 12 a 18

DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL.

ARTÍCULO 12 El Oficial del Registro Civil será designado por el Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 13 Para ser Oficial del Registro Civil se requiere:
  1. Haber concluido los estudios de bachillerato o su equivalente.

  2. Ser nayarita o con vecindad legal en el Municipio de Ixtlan del Río, de por lo menos seis meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

  3. Poseer los conocimientos legales de instrucción pública, necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Ser de notoria probidad y tener modo...

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