Reglamento del Registro Estatal Policial

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESTATAL POLICIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 8 de octubre de 1999.

ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82, fracción XVIII y 85, párrafo tercero, de la Constitución Política Local; 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

CONSIDERANDO

Que es compromiso del Ejecutivo a mi cargo el de establecer los mecanismos e instancias que permitan una adecuada y eficiente coordinación entre las diversas corporaciones policiales del Estado;

Que para tal efecto y atendiendo a las disposiciones previstas en la Ley de Seguridad Pública, fue creado el Registro Estatal Policial, el cual tiene por objeto, llevar el registro y control técnico, administrativo, material, operativo e informático de los miembros que integran los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales, así como de todas aquellas personas físicas o morales que por sí o por conducto de terceros presten servicios privados de seguridad en el Estado de Coahuila;

Así mismo, dicho registro llevará el control de las armas de fuego y equipo policial con que cuenten las corporaciones de seguridad pública estatales, municipales y de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada;

Que con el funcionamiento del Registro Estatal Policial se tendrá acceso de manera oportuna y completa a los selectivos de identificación, antecedentes y hojas de servicio de todo personal, asignado a la prestación de la función de seguridad pública y servicios privados en esta materia;

Que para el eficiente desempeño y funcionamiento del Registro Estatal Policial resulta necesario precisar claramente sus funciones, así como atribuciones del responsable de dicho registro;

Que por lo anterior y toda vez que la Ley de Seguridad Pública vigente en el Estado dispone que las atribuciones del Registro Estatal Policial serán las que determine su reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESTATAL POLICIAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y la organización del Registro Estatal Policial, previsto en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Coahuila en los términos que disponga la propia ley y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 2

El Registro Estatal Policial es la unidad de la Administración Pública Estatal encargada de llevar a cabo el registro y control técnico, administrativo, material, operativo e informático de los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales, así como de todas aquellas personas físicas o morales que por sí o por conducto de terceros presten servicios de seguridad privada en el Estado.

Asimismo, llevará el control en los términos previstos en el párrafo anterior, de las armas de fuego y equipo policial con que cuenten las corporaciones de seguridad pública estatales y municipales, así como los de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada.

Artículo 3 La Secretaría de Gobierno por conducto de la Subsecretaría de Seguridad Pública, será la dependencia encargada de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como de emitir las disposiciones tendientes al adecuado funcionamiento del Registro Estatal Policial.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ESTATAL POLICIAL

Artículo 4 Deberán inscribirse en el Registro Estatal Policial, en los términos previstos por la ley de la materia:
  1. Los elementos de la Policía Ministerial, los Agentes del Ministerio Público, y el Cuerpo de Peritos y Personal Administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  2. Los elementos y personal administrativo de la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado;

  3. Los Custodios y personal administrativo de los Centros de Prevención y Readaptación Social del Estado, Varoniles y Femeniles;

  4. Los elementos y personal administrativo de las Direcciones de Policía Preventiva Municipales;

  5. El personal de la Dirección de la Coordinación de Seguridad Pública del Estado;

  6. Las personas físicas que por sí o por conducto de terceros presten servicios privados de seguridad; y

  7. Los elementos y personal administrativo de las empresas que presten servicios privados de seguridad.

Artículo 5 El Registro Estatal Policial llevará un registro pormenorizado y actualizado que deberá contener:
  1. Las altas y bajas, así como méritos y deméritos de los miembros que integran los cuerpos de seguridad pública estatales, municipales, así como de empresas de seguridad privada;

  2. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, tales como sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes laborales, así como su trayectoria en los servicios de seguridad pública y/o privada;

  3. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron;

  4. Los datos de identificación referentes al equipo, armamento, accesorios y vehículos destinados a la prestación de los servicios de seguridad pública estatal o municipal, o en su caso, privada; y

  5. Los datos relativos de todos aquellos elementos de los cuerpos de seguridad pública del Gobierno del Estado y de los Municipios que estén incorporados dentro del Servicio Policial de Carrera.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, el Registro Estatal Policial contendrá los datos propios del registro que lleve, así como los resultados de su certificación y el grado y nivel salarial que le correspondan dentro del Servicio Policial de Carrera.

Artículo 6

Cuando a los integrantes de las instituciones de seguridad pública o de empresas o personas físicas autorizadas a la prestación de servicios privados de seguridad se les dicte cualquier orden de aprehensión, de detención, auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR