Reglamento del Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Domingo 17 de Diciembre del año 2017; Núm. 81 pág. 3352

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

REGLAMENTO

DEL REGISTRO ESTATAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 18, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

Que el día 24 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, cuyo objeto es promover a las organizaciones de la sociedad civil que actúan dentro del territorio del Estado, respaldando las actividades que realicen, impulsando su desarrollo para el logro de sus fines, garantizando su participación democrática como instancias de consulta de la sociedad y de evaluación de la función pública.

En el transitorio tercero del decreto mediante el cual se expidió la referida Ley, se facultó al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para emitir los reglamentos, acuerdos, decretos y lineamientos que estime pertinentes para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las disposiciones contenidas en ese ordenamiento legal.

De acuerdo con el artículo 19, de la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, en su párrafo primero se constituye el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual estará a cargo de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

La citada Ley determina las funciones que tendrá el Registro Estatal, así como los requisitos, plazos, sistema de información del registro y demás principios rectores que deben observarse en la operación del mismo, a efecto de que las Organizaciones de la Sociedad Civil puedan accesar al sistema de información del registro y obtengan su clave de registro estatal.

En el mismo sentido, en el presente Reglamento se establece que la administración y el funcionamiento del mencionado Registro Estatal, se realizará mediante la implementación de una Plataforma Digital que funcionará a través de la página web de la Secretaria de Planeación y Finanzas, a efecto de que las organizaciones de la sociedad civil que soliciten su inscripción, cuenten con mejores herramientas institucionales y electrónicas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima.

La Plataforma Digital constituye además, una herramienta informática para alimentar el sistema de información, la cual será un elemento novedoso del uso de la tecnología en el cumplimiento de disposiciones estipuladas en la Constitución Estatal, como lo es, que la administración de los recursos públicos, deben ser bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Las disposiciones incorporadas en este cuerpo normativo, permitirán una eficiente colaboración y coordinación entre las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado, las dependencias y entidades estatales y municipales de las administraciones públicas respectivas, a través de su participación e interacción en el Registro Estatal y su Sistema de Información, buscando que la información que se publicite por dicho registro, sea de utilidad para la sociedad en general, y sobre todo para llevar una relación formal de las organizaciones de la sociedad civil en el Estado.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESTATAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la administración y el funcionamiento del Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, en el marco de la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima.

Artículo 2 Definiciones
  1. Además de las definiciones previstas en la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

  1. Acuse de recibo electrónico: a la constancia que emita automáticamente el Registro Estatal, para acreditar la fecha y hora de recepción de una solicitud y sus anexos, en su Plataforma Digital;

  2. Archivo Electrónico: a la información contenida en texto o imagen, generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico de la Organización;

  3. Bandeja de mensajes: a la carpeta donde se almacenan las notificaciones que se hacen llegar a las organizaciones que gestionan trámites ante el Registro Estatal. Las notificaciones quedan depositadas y habitan en ese lugar de la Plataforma Digital de una forma segura;

  4. Comisión: a la Comisión de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima;

  5. Constancia de Registro: al documento que expida el Registro Estatal en que se haga constar la inscripción de las Organizaciones en el mismo;

  6. CREOSC: a la Clave de Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima;

  7. Expediente Electrónico: al conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales proporcionados al Registro Estatal;

  8. Firma Electrónica: a la firma electrónica emitida ya sea por el Servicio de Administración Tributaria en los términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada o a la emitida por la autoridad certificadora del Estado, con base en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firmas Electrónicas para el Estado de Colima. Es un conjunto de datos que se adjuntan a un documento electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor de un mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa;

  9. Inscripción: a la incorporación de una Organización al Registro Estatal, una vez que se ha determinado que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima y el presente Reglamento del Registro Estatal;

  10. Ley: a la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 24 de diciembre del año 2016;

  11. Medios de comunicación electrónica: a los dispositivos tecnológicos para el intercambio, procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información electrónica;

  12. Mensaje de datos: a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;

  13. Número de Prelación: al número que obtienen las Organizaciones al recibir formalmente el Registro Estatal, sus documentos para el trámite de inscripción;

  14. Organizaciones: a las Organizaciones de la Sociedad Civil, establecidas en los artículos 1 y 2 de la Ley;

  15. Plataforma Digital: al programa informático creado como una herramienta tecnológica para auxiliar a las Organizaciones a tramitar la CREOSC, dar soporte al Registro Estatal y a su Sistema de Información, establecer los formatos y formularios para realizar los diferentes trámites de las Organizaciones, así como servir de ventanilla de información y consulta pública;

  16. Registro Estatal: al Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima;

  17. Reglamento: al Reglamento del Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima;

  18. Secretaría: a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

  19. Secretario: al Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

  20. Sistema de Información: al Sistema de Información Pública del Registro Estatal establecido en el artículo 25 de la Ley; y

  21. Sitio web del Registro Estatal: al conjunto de páginas de internet destinadas para el Registro Estatal, mediante las cuales las Organizaciones pueden ingresar con su clave y contraseña para realizar los trámites y solicitudes previstas en el presente Reglamento, así como consultar el estatus de los mismos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 17

DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ESTATAL

SECCIÓN PRIMERA Artículos 3 y 4

DEL REGISTRO ESTATAL

Artículo 3 Operación
  1. El Registro Estatal estará a cargo de la Secretaría y funcionará mediante una plataforma digital que contendrá el sistema de información pública, integrado por una base de datos alimentada con la información referida en el artículo 25 de la Ley y con la solicitada a las Organizaciones.

  2. Los trámites materia del presente Reglamento, se realizarán a través de Internet accesando a la Plataforma Digital en el sitio web del Registro Estatal, desde cualquier sistema de cómputo.

Artículo 4 Funciones
  1. El Registro Estatal tendrá las siguientes funciones:

  1. Administrar su Plataforma Digital;

  2. Establecer en la Plataforma Digital, los formatos y formularios a que se refiere el presente Reglamento;

  3. Calificar la procedencia de las solicitudes de inscripción de las organizaciones...

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