Reglamento del Registro Civil del Municipio de Minatitlán, Veracruz

EstadoVeracruz
MunicipioMinatitlán
Página 12 GACETA OFICIAL Viernes 7 de septiembre de 2007
C.P. y licenciado David Coronado Hermosillo
Regidor Undécimo
Rúbrica.
Ingeniero Isabel Wong Chan
Regidor Duodécimo
Rúbrica.
Licenciado Alejandro González Hidalgo
Secretario del H. Ayuntamiento
Rúbrica.
C.P. Pedro Gálvez Escobar
Tesorero Municipal
Rúbrica.
folio 981
I N T R O D U C C I Ó N
El Registro Civil en cada Municipio es la Institución
que tiene por finalidad conocer, autorizar, inscribir, res-
guardar y dar constancia de los hechos y actos del estado
civil de las personas, que dispone el Código Civil del Esta-
do, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y efi-
ciencia, a través de un sistema organizado mediante la
intervención de funcionarios estatales dotados de fe pú-
blica para que sus testimonios tengan valor probatorio pleno,
por ello requiere de un ordenamiento jurídico acorde con
las necesidades de la población.
Esta institución, no solo está constituida por un conjun-
to de documentos donde se hacen constar los menciona-
dos actos, pues tiene un carácter de orden público que
funciona bajo un sistema que permite el control por parte
del Estado, de los actos más trascendentes en la vida de
las personas físicas.
La importancia de la familia en el campo social obliga
a que la norma jurídica favorezca su estabilidad y conser-
vación.
Nuestra población nos exige una eficaz prestación del
servicio público, una atención expedita en los asuntos que
atañen a la familia, en suma, el cumplimiento oportuno de
la Ley.
Por lo anterior, tomando en consideración las políticas
de modernización emprendidas por el Gobierno Federal y
el Estatal y en base al Reglamento del Registro Civil del
Estado de Veracruz, que reglamentó el Título duodécimo
del libro primero del Código Civil para el Estado Libre y
soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, de las dis-
posiciones relativas al Registro Civil y las atribuciones de
las autoridades responsables del cumplimiento se expide
EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO
DE MINATITLÁN, VER.
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO
DE MINATITLÁN, VERACRUZ.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y
DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto
reglamentar las disposiciones relativas al Registro Civil
para el Municipio de Minatitlán y las atribuciones de las
autoridades responsables de su funcionamiento y cumpli-
miento.
Artículo 2. El Oficial Encargado del Registro Civil,
está investido de fe plena para certificar los actos del es-
tado civil de las personas y la validez de su certificación,
solo podrá impugnarse en juicio cumpliéndose las formali-
dades esenciales del procedimiento.
Artículo 3. La función del Oficial del Registro Civil
se circunscribe al territorio del municipio de Minatitlán,
siendo responsable de cumplir y aplicar la Ley en la certi-
ficación de los actos del estado civil de las personas.
Artículo 4. Cuando se requiera, por necesidades del
servicio, se solicitará al Director del Registro Civil Esta-
tal, habilitar a un Oficial del Registro Civil para que tem-
poral o de manera definitiva desempeñe su función en
este municipio, mediante acuerdo por escrito en el que se
exprese la razón del mismo.
Artículo 5. El personal contratado por el Municipio
será el único autorizado para mecanografiar, manejar y
transportar documentos, así como para realizar las fun-
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ciones establecidas para el buen funcionamiento del Re-
gistro Civil. Familiares, amistades ó trabajadores particu-
lares de los empleados o funcionarios al servicio del Re-
gistro Civil del Municipio no están autorizados para reali-
zar las actividades y funciones indicadas.
Artículo 6. El Director del Registro Civil en el Muni-
cipio de Minatitlán es el autorizado por el H. Ayuntamien-
to para procurar el mantenimiento de las instalaciones y
de la administración de los recursos materiales y huma-
nos con el objeto de prestar un servicio transparente, efi-
ciente, cordial y oportuno a la ciudadanía.
Artículo 7. El horario para hacer uso de los Libros de
las Actas del Archivo del Registro Civil será aquél que se
establezca para la atención a la ciudadanía en la expedi-
ción de documentos., vencido este, los libros deberán
ser concentrados para su ordenación dentro de dicho
Archivo.
Artículo 8. El Director y el Oficial Encargado del
Registro Civil tendrán un horario de trabajo que será esta-
blecido en base a las necesidades de atención a la ciuda-
danía. El horario de trabajo lo establecerá el Regidor que
tenga la Comisión del Registro Civil.
Artículo 9. El Oficial Encargado permanecerá en el
Registro Civil de Lunes a Viernes en el horario de trabajo
que se establezca para ofrecer un servicio expedito a la
ciudadanía, ya que tiene la autoridad para dar fe plena y
certificar los actos del estado civil de las personas y su
validez. Todo documento expedido debe tener su firma y
el sello de la Institución.
Artículo 10. Las Campañas del Registro Civil en las
comunidades del Municipio de Minatitlán, llevadas a cabo
para regularizar el estado civil de las personas, se progra-
marán los días Sábado, Domingo y días festivos, con la
finalidad de no interrumpir el servicio que presta la Insti-
tución en su domicilio a la ciudadanía.
Artículo 11. El Regidor Encargado del Ramo será el
autorizado para dejar de cumplir con lo que se dispone en
el Artículo 10. En tal caso, se notificará por escrito a la
ciudadanía con una semana de anticipación, los días en
los cuales no se encontrará el Oficial Encargado para
atenderla.
Artículo 12. De toda documentación oficial se turna-
rá copia al Regidor del Ramo.
Artículo 13. Por ningún acto del Registro Civil se
cobrarán honorarios, únicamente se cobrarán los impues-
tos y derechos que previenen las leyes. Los pagos por
concepto de derechos deberán efectuarse por el interesa-
do en las Cajas Recaudadoras a través de los formatos de
pago de la Tesorería del Municipio; por ningún motivo se
harán a través de los empleados del Registro Civil. Toda
infracción a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar
a iniciar los procedimientos de responsabilidad que proce-
dan conforme a lo establecido en las leyes aplicables.
Artículo 14. Los servidores públicos del Registro Ci-
vil están impedidos para patrocinar juicios del estado civil
por sí o por interpósita persona.
CAPÍTULO II
DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 15. El oficial del Registro Civil, será nom-
brado y removido por el Director General de Gobernación
de la Secretaría General de Gobierno del Estado y su re-
tribución se ajustará al salario que autorice el Presupues-
to de Egresos del Municipio de Minatitlán.
Artículo 16. Para la suplencia del oficial del Registro
Civil, se considerarán dos clases de ausencias:
I. Provisional: que no deberá exceder de quince días y
será autorizada por el Director del Registro Civil Estatal,
designando a la persona que se encargue de los asuntos
de la oficialía.
II. Temporal: que siendo mayor de quince días no ex-
ceda de tres meses y será autorizada por el Director Ge-
neral de Gobernación, designando a la persona que se
encargue de los asuntos de la oficialía.
Artículo 17. Verificar el debido cumplimiento de las
funciones del Registro Civil de acuerdo a las diversas dis-
posiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18. Ser depositario de los libros que contie-
nen las actas, documentos y apuntes que se relacionen
con los asientos registrales, así como aquéllos medios
que los contengan y que el avance tecnológico pudiera
ofrecer.
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Artículo 19. Tener actualizados los índices y catálo-
gos de las actas del estado civil de las personas procuran-
do su incorporación a aquéllos medios que los contengan
y que el avance tecnológico pudiera ofrecer.
Artículo 20. Autorizar la inscripción de las anotacio-
nes que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen,
revoquen o anulen el contenido de las actas del estado
civil de las personas, procurando su incorporación a aque-
llos medios que las contengan y que el avance tecnológico
pudiera ofrecer.
Artículo 21. Cuidar que las actas en que se asienten
los actos de estado civil de las personas, no lleven raspa-
duras, enmendaduras o tachaduras, procediendo en su caso
a testar el Acta e inmediatamente a levantar una nueva.
Artículo 22. El Oficial del Registro Civil del Munici-
pio comunicará por escrito al Registro Civil Estatal, las
anotaciones que deban hacerse en los libros y/o formatos
en un plazo no mayor de tres días, para que se haga la
inscripción correspondiente en el duplicado.
Artículo 23. La Oficialía enviará a la Delegación Es-
tatal de la Secretaría de Programación y Presupuesto el
duplicado que le corresponda y al Registro Civil Estatal
los duplicados del Archivo Estatal y del Registro Nacional
de Población, durante los primeros diez días de cada mes.
El incumplimiento de esta disposición causará la destitu-
ción del Oficial.
Artículo 24. Los libros y/o formatos que se hubiesen
extraviado o destruido en la Oficialía, el Oficial del Regis-
tro Civil gestionará para que sean repuestos por el Regis-
tro Civil Estatal.
Artículo 25. Si el original de un registro presenta alte-
raciones, el oficial deberá comunicarlo al Registro Civil
Estatal, para su cotejo con el duplicado y ejercicio de la
acción correspondiente, turnando copia de lo anterior al
Regidor del Ramo.
Artículo 26. El Ministerio Público cuidará de que las
formas del Registro Civil, se llenen debidamente inspec-
cionándolas en cualquier tiempo, para el efecto de hacer
la consignación del Oficial que hubiere cometido delitos
en el ejercicio de su encargo o de dar aviso al Director de
Gobernación de las faltas en que hubiere incurrido.
Cuando el Director General de Gobernación conozca
del incumplimiento de este precepto por parte del Minis-
terio Público, lo comunicará al Procurador General de
Justicia del Estado.
Artículo 27. Para realizar las campañas de registros
gratuitos de nacimientos y matrimonios, solicitará por es-
crito al Presidente Municipal los formatos que correspon-
dan con copia al Regidor cuya comisión tenga el Registro
Civil y al Director de esta misma Institución para la ob-
servancia del contenido del Artículo 45 del presente Re-
glamento.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 28. El Director del Registro Civil, será nom-
brado y removido por el Regidor cuya Comisión tenga
asignada el Registro Civil y su retribución se ajustará al
salario que autorice el Presupuesto de Egresos del Muni-
cipio de Minatitlán.
Artículo 29. Es el responsable de elaborar, estable-
cer y mantener actualizados los procedimientos de traba-
jo para que los procesos que se llevan a cabo en el Regis-
tro Civil sean los que optimicen los recursos y agilicen los
trámites que realizan los ciudadanos. En los procedimien-
tos establecerá la mecánica para que se registre diaria-
mente todo documento expedido por el Registro Civil para
contabilizar los servicios prestados a la ciudadanía por la
Institución.
Artículo 30. Trimestralmente presentará a la
Regiduría un Reporte con la relación de documentos ex-
pedidos por el Registro Civil, un balance indicando los In-
gresos y Egresos y los avances del Programa Anual de la
Dirección de esta Institución.
Artículo 31. Es el autorizado para solicitar la compra
de los materiales y equipos de oficina necesarios para la
elaboración de documentos, los materiales necesarios para
el mantenimiento de las instalaciones y los servicios para

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