Reglamento del Registro Civil para el Municipio de Tepic

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MunicipioTepic
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL
MUNICIPIO DE TEPIC.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización.
Funcionamiento y competencia del Registro Civil; para lo no previsto se estará a lo
dispuesto por el Código Civil vigente en el Estado.
Artículo 2. - Para el desempeño de las labores del Registro Civil en el Municipio
de Tepic, se encuentra establecida una sola Oficina, con carácter de Dirección.
Artículo 3. - El Registro Civil es una Institución de orden público dependiente del
Presidente Municipal y tiene por objeto hacer constar de una manera auténtica
todos los actos y hechos relacionados con el Estado Civil de las personas,
mediante la intervención de Funcionarios Municipales dotados de fe Pública.
Artículo 4. – Queda a juicio de la Autoridad Municipal la creación de otra u otras
Oficinas, que por necesidades propias del aumento de la población se requieran.
Si sólo es necesaria la ampliación del personal de la misma Dirección, se
satisfacerá ésta.
Artículo 5.- Estará a cargo de un Director con funciones de oficial en caso de así
necesitarse y la responsabilidad administrativa y legal de tal oficina, lo auxiliaran
en esta tarea los Oficiales del Registro Civil que para el caso se asignen en cada
una de las jurisdicciones de la Ciudad y Municipio.
Artículo 6.- Toda persona interesada podrá solicitar y obtener, a su costa,
testimonio de las Actas y Documentos relacionados que existan en los libros y
apéndices correspondientes.
Artículo 7. - El Ayuntamiento de Tepic, en uso de las facultades que las Leyes le
confieren, señala que el horario ordinario a que deberán sujetarse las labores de la
Dirección de Registro Civil será de las 9, nueve a las 15 quince horas todos los
días hábiles; éste podrá modificarse si así se requiere.
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