Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

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REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JUNIO DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 31 de enero de 2001.

JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y SOBRE LA BASE DE- LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8, 11 y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EL ARTÍCULO 615 DEL CÓDIGO CIVIL, Y

CONSIDERANDO

Que el Registró Civil es una institución de suma importancia en la vida social, ya que da constancia de los actos del estado civil de las personas desde su nacimiento hasta su defunción, lo cual presupone que todos los habitantes del Estado en algún momento de su existencia tengan que recurrir al mismo. Su trascendencia no se agota con el asentamiento de las inscripciones relativas a los diversos actos del estado civil, sino que ante el funcionario que lo representa se realiza uno de los actos de mayor trascendencia para la sociedad como es el matrimonio; por esta razón las diversas legislaciones han acogido el concepto fundamental sobre el que descansa su definición como una institución de orden público, por lo que sujeta a los oficiales a actuar en forma rigurosa dentro de las disposiciones que lo regulan, e igualmente como una institución de interés social a cargo del Estado, por la importancia que reviste en este ámbito la acreditación de los actos y hechos del estado civil.

Que atendiendo a lo anterior, es necesario que esta institución cuente con una reglamentación adecuada que consigne los procedimientos que faciliten el acceso a la población en la inscripción de los actos de su estado civil y del mismo modo, orienten al funcionario en la aplicación de las disposiciones legales y en la solución de los problemas que se presentan, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 125
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regule la organización y correcto funcionamiento del Registro Civil del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Artículo 2

El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio del cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas físicas, mediante las actas en que se consignen el nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, tutela, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del Estado, así como de la inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial o la pérdida de la capacidad para administrar bienes.

Artículo 3 Son autoridades del Registro Civil:
  1. El Gobernador;

  2. El Secretario de Gobierno;

  3. El Director General del Registro Civil, y

  4. Los Oficiales del Registro Civil.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 30

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 8

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 4 Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos que le competen al Registro Civil, contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General;

  2. Área de Archivo Central;

  3. Área Jurídica;

  4. Área de Coordinación de Oficialías, y

  5. Oficialías del Registro Civil.

Artículo 5 La Dirección General del Registro Civil, contará además con un área administrativa y de informática para su apoyo y en el ámbito de su competencia y con aprobación del Ejecutivo del Estado, podrá crear las áreas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Registro Civil.
Artículo 6 Para ser Director General del Registro Civil se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos;

  2. Tener título y cédula profesional debidamente registrados;

  3. Acreditar práctica profesional en materia civil o registral;

  4. Comprobar residencia efectiva dentro del Estado mínima a seis meses anteriores a su nombramiento;

  5. No ser Ministro de algún culto religioso;

  6. No ser militar en servicio activo;

  7. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional, y

  8. No encontrarse inhabilitado para ejercer profesión y gozar de buena reputación personal y profesional.

Artículo 7 El Director General del Registro Civil tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
  1. Ser depositario de la fe pública registral, donde conste el estado civil de la personas, para cuyo pleno ejercicio se auxiliará de los Oficiales del Registro y demás funcionarios que así lo determine;

  2. Controlar, coordinar, inspeccionar y vigilar las funciones de las Oficialías, así como las que realicen el Departamento de Archivo y demás áreas de registro;

  3. Ejercer la función directiva de la Institución, coordinando las actividades registrales, y promoviendo planes, programas, métodos y procedimientos que contribuyan al mejor aprovechamiento de los elementos técnicos y humanos del sistema registral, para la eficacia y funcionamiento del mismo;

  4. Cumplir y hacer cumplir la normatividad que en materia de registro establezca el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables;

  5. Girar circulares y lineamientos tendientes a unificar criterios en la práctica registral, las que tendrán vigencia y obligatoriedad a partir de la fecha en que les sean notificadas a los oficiales;

  6. Fomentar y promover programas para difundir los servicios del Registro y la regularización del estado civil de las personas;

  7. Proponer a la Secretaría de Gobierno las reformas, modificaciones y adiciones a Leyes, Códigos o Reglamentos, en materia de registro, para el mejor desempeño de la Dirección;

  8. Cumplir los acuerdos, convenios e instrucciones del Ejecutivo Estatal, y las comisiones que éste le confiera;

  9. (DEROGADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  10. Apoyar y vigilar el procedimiento de asignación de la Clave Única de Registro de Población(CURP) y ordenar la concentración de la información de las actas y anotaciones marginales, para ser enviadas oportunamente a las dependencias y entidades de la administración pública federal con las que se hayan celebrado previamente acuerdos al respecto. Asimismo, ordenar la elaboración de la información que sea requerida por la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal para la elaboración de la Cédula de Identidad Ciudadana;

  11. Celebrar actos del estado civil con las atribuciones de Oficial en casos extraordinarios en todo el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  12. Autorizar con su firma autógrafa, digital o firma electrónica avanzada la expedición de certificaciones de actas que obren en los libros o formas del archivo a su cargo;

  13. Planear y coordinar la capacitación, actualización y profesionalización del personal a su cargo;

  14. Recibir las quejas del público sobre la prestación del servicio, y en su caso las correspondientes a las remitidas por las Oficialías para que sean debidamente atendidas;

  15. Proporcionar a la Oficialías la consultoría jurídica, administrativa y técnica necesarias;

  16. Delimitar la jurisdicción de las Oficialías y supervisar la organización y funcionamiento de las mismas;

  17. Ordenar estudios socioeconómicos para que se promueva la apertura de Oficialías o el cambio de ubicación de las ya existentes;

  18. Autorizar los actos registrados en las Oficialías en que el titular falleciere o que por cualquier circunstancia no hay firmado cuando el acto cumpla con los requisitos legales correspondientes;

  19. Autorizar los libros del registro con su firma autógrafa en la primera y última hoja y en las demás con facsímil, indicando municipio, número de Oficialía, acto, volumen, número de actas y año a que corresponden;

  20. Autorizar y ordenar la impresión y distribución de formatos en donde deban asentarse los actos del estado civil y las copias certificadas de las actas, en todo el Estado de Quintana Roo;

  21. Distribuir a todas y cada una de las Oficialías del Estado, los formatos uniformes para el registro de actas, así como las formas para la expedición de certificados;

  22. Ordenar en su caso la reposición inmediata o restauración de los libros y documentos relacionados con los actos del estado civil de las personas que, se encuentren deteriorados, destruidos o extraviados conforme a las constancias existentes en los archivos, certificando su autenticidad;

  23. Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que reciba y en su caso, directamente o remitiéndolas a la oficina correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas;

  24. Autorizar la corrección de los vicios o defectos que contengan las actas del estado civil, así como los registros extemporáneos de nacimiento y defunción y delegar esas funciones expresamente y por escrito a favor del personal que...

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