Reglamento del Registro Civil del Estado de Guanajuato
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REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2013.
Reglamento publicado en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 25 de septiembre del 2012.
HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 77, fracciones II y III, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y en cumplimiento del artículo tercero transitorio del decreto número 253 en el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 228
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Objetivo del Reglamento
Objeto principal
Glosario de términos
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Dirección General. Dirección General del Registro Civil;
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Director General. Director General del Registro Civil;
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Reglamento. Reglamento del Registro Civil;
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Oficial. Oficial del Registro Civil;
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Oficialías. Oficialías del Registro Civil;
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Archivo Documental. Archivo documental estatal;
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Archivo Digital. Archivo digital estatal;
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SICEG. Sistema de Inscripciones y Certificaciones del Estado de Guanajuato; y
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Sistema. Sistema automatizado del Registro Civil.
Publicidad del Registro Civil
Los Oficiales y la Dirección General estarán obligados a proporcionarlos, siempre y cuando obren en los archivos de la Institución, previo pago de los derechos correspondientes.
Difusión de servicios
También promoverá, a través de las campañas de difusión que estime convenientes, el registro de los actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas, a efecto de garantizar primordialmente su identidad.
Días y horas hábiles
Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y días festivos, y los de descanso obligatorio que señale la ley así como aquellos en que las oficinas del Registro Civil suspendan sus labores por vacaciones o causas de fuerza mayor. Son horas hábiles, las que medien desde las ocho treinta hasta las dieciséis horas.
Las guardias para defunciones en días inhábiles, serán en un horario de las diez a las catorce horas, en las oficinas destinadas para tal fin.
Tratándose de nacimientos, matrimonios y anotaciones de reconocimiento, podrán celebrarse fuera de las oficinas del Registro Civil, de lunes a sábado entre las nueve y veintiún horas, cuando así sean requeridos y las condiciones lo permitan.
El Director General podrá habilitar o deshabilitar días y horas para el desempeño de las funciones del Registro Civil, cuando las circunstancias lo ameriten.
Servidores dotados de fe pública
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El Director General;
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El Coordinador de Expedición de Actas Foráneas y del Archivo Digital Estatal;
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Los Coordinadores de Zona, en auxilio de los Oficiales en las Campañas del Registro Civil Móvil;
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Los Oficiales del Registro Civil; y
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Los servidores del Registro Civil que sean comisionados temporalmente por el Director General.
Registro de firma
El original lo conservará la Dirección General, enviando una copia de dicho registro al titular de la Secretaría de Gobierno.
Estructura, Organización y Facultades del Registro Civil
Dirección General
Dirección General
Integración
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Dirección de Control Operativo y Seguimiento;
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1. Coordinadores de Zona;
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2. Coordinación de Proyectos de Impacto Social;
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Dirección de Asesoría Jurídica y Rectificaciones;
II.1. Coordinación de Procedimientos Administrativos y Registro Civil Móvil;
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2. Jefatura de Atención a Quejas;
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Dirección de Gestión Administrativa del Registro Civil;
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Coordinación de Informática;
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Coordinación de Expedición de Actas Foráneas y del Archivo Digital Estatal;
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Coordinación del Archivo Documental Estatal; y
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Oficialías.
Requisitos para ser Director General
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Ser mexicano por nacimiento, tener más de 28 años de edad y estar en ejercicio de sus derechos;
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Comprobar residencia efectiva dentro del Estado de al menos 5 años anteriores al nombramiento;
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No desempeñar empleo, cargo o comisión que sea incompatible con la función registral;
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No haber sido condenado en sentencia irrevocable, ni estar sujeto a proceso penal por un delito doloso calificado como grave;
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Ser Licenciado en Derecho con Cédula Profesional expedida por autoridad competente;
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Acreditar práctica profesional por un mínimo de cuatro años anteriores a su nombramiento; y
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Ser de reconocida honorabilidad personal y profesional.
Obligaciones y atribuciones del Director General
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Ser depositario de la fe pública registral de los actos y hechos del estado civil, así como certificar y dar fe de la existencia de registros o documentos bajo su cargo;
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Asumir la representación legal de la Dirección General y delegarla, cuando las necesidades del servicio así lo requieran;
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Determinar la creación, reubicación o cierre temporal o definitivo de las Oficialías necesarias para el cumplimiento eficaz del servicio registral, estableciendo además su área de competencia territorial;
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Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo la normatividad registral civil, así como los acuerdos, convenios y determinaciones del titular del Poder Ejecutivo relativas a las funciones del Registro Civil;
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Participar en los nombramientos de los titulares de las Unidades Administrativas de la Dirección General y de su personal, así como en la remoción de los mismos;
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Formular y presentar los anteproyectos de los programas anuales de actividades y del presupuesto anual de egresos del Registro Civil;
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Expedir circulares y lineamientos de carácter general para unificar criterios en la práctica registral civil;
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Proponer al Poder Ejecutivo del Estado anteproyectos de estudio y análisis para reformas, modificaciones o adiciones a Códigos o reglamentos en materia de Registro Civil;
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Ordenar visitas periódicas de supervisión, vigilancia y control a las Unidades Administrativas, para el buen funcionamiento de éstas;
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Celebrar convenios de coordinación o colaboración en materia de Registro Civil, con las autoridades federales, estatales y municipales, así como contratos con particulares, cuando no se contrapongan a la legislación administrativa vigente;
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Denunciar y/o notificar a las autoridades competentes de las faltas en que incurra el personal a su cargo, cuando sea el caso;
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Designar comisionados que suplan a...
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