Reglamento del Registro Civil del Estado de Guanajuato

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 17/05/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2013.

Reglamento publicado en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 25 de septiembre del 2012.

HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 77, fracciones II y III, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y en cumplimiento del artículo tercero transitorio del decreto número 253 en el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 228

Artículo Único Se expide el Reglamento del Registro Civil del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Título Primero

Objetivo del Reglamento

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 102

Objeto principal

Artículo 1 El presente ordenamiento reglamenta el Título Cuarto del Libro Primero del Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato y tiene por objeto principal, establecer las bases de estructura, organización y facultades de la Dirección General del Registro Civil en el Estado.

Glosario de términos

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Dirección General. Dirección General del Registro Civil;

  2. Director General. Director General del Registro Civil;

  3. Código Civil. Código Civil para el Estado de Guanajuato;

  4. Reglamento. Reglamento del Registro Civil;

  5. Oficial. Oficial del Registro Civil;

  6. Oficialías. Oficialías del Registro Civil;

  7. Archivo Documental. Archivo documental estatal;

  8. Archivo Digital. Archivo digital estatal;

  9. SICEG. Sistema de Inscripciones y Certificaciones del Estado de Guanajuato; y

  10. Sistema. Sistema automatizado del Registro Civil.

Publicidad del Registro Civil

Artículo 3 El Registro Civil es público, por lo que toda persona puede solicitar copias o extractos certificados de las actas del estado civil, así como de los documentos con ellas relacionados, excepto los expresamente prohibidos por la ley o sentencia judicial.

Los Oficiales y la Dirección General estarán obligados a proporcionarlos, siempre y cuando obren en los archivos de la Institución, previo pago de los derechos correspondientes.

Difusión de servicios

Artículo 4 El Registro Civil difundirá por los medios idóneos, la naturaleza de los servicios que presta, los procedimientos correspondientes y el monto de los derechos a cubrirse.

También promoverá, a través de las campañas de difusión que estime convenientes, el registro de los actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas, a efecto de garantizar primordialmente su identidad.

Días y horas hábiles

Artículo 5 Los hechos que se declaren, así como los actos y procedimientos que se lleven a cabo en las oficinas del Registro Civil, se efectuarán en días y horas hábiles

Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y días festivos, y los de descanso obligatorio que señale la ley así como aquellos en que las oficinas del Registro Civil suspendan sus labores por vacaciones o causas de fuerza mayor. Son horas hábiles, las que medien desde las ocho treinta hasta las dieciséis horas.

Las guardias para defunciones en días inhábiles, serán en un horario de las diez a las catorce horas, en las oficinas destinadas para tal fin.

Tratándose de nacimientos, matrimonios y anotaciones de reconocimiento, podrán celebrarse fuera de las oficinas del Registro Civil, de lunes a sábado entre las nueve y veintiún horas, cuando así sean requeridos y las condiciones lo permitan.

El Director General podrá habilitar o deshabilitar días y horas para el desempeño de las funciones del Registro Civil, cuando las circunstancias lo ameriten.

Servidores dotados de fe pública

Artículo 6 Los servidores dotados de fe pública en el ejercicio de la función registral civil, son:
  1. El Director General;

  2. El Coordinador de Expedición de Actas Foráneas y del Archivo Digital Estatal;

  3. Los Coordinadores de Zona, en auxilio de los Oficiales en las Campañas del Registro Civil Móvil;

  4. Los Oficiales del Registro Civil; y

  5. Los servidores del Registro Civil que sean comisionados temporalmente por el Director General.

Registro de firma

Artículo 7 Los servidores del Registro Civil dotados de fe pública, deberán registrar su firma y rúbrica en un formato que contenga sus datos de identificación y localización

El original lo conservará la Dirección General, enviando una copia de dicho registro al titular de la Secretaría de Gobierno.

Título Segundo Artículos 8 a 58

Estructura, Organización y Facultades del Registro Civil

Capítulo I Artículos 8 a 11

Dirección General

Dirección General

Artículo 8 La Dirección General es una Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Servicios a la Comunidad de la Secretaría de Gobierno, cuyo titular se denomina Director General, el cuál será designado por el Secretario de Gobierno.

Integración

Artículo 9 Las funciones del Registro Civil las realizará la Dirección General, a través de las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Dirección de Control Operativo y Seguimiento;

  2. 1. Coordinadores de Zona;

  3. 2. Coordinación de Proyectos de Impacto Social;

  4. Dirección de Asesoría Jurídica y Rectificaciones;

    II.1. Coordinación de Procedimientos Administrativos y Registro Civil Móvil;

  5. 2. Jefatura de Atención a Quejas;

  6. Dirección de Gestión Administrativa del Registro Civil;

  7. Coordinación de Informática;

  8. Coordinación de Expedición de Actas Foráneas y del Archivo Digital Estatal;

  9. Coordinación del Archivo Documental Estatal; y

  10. Oficialías.

    Requisitos para ser Director General

Artículo 10 Para ser Director General, se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento, tener más de 28 años de edad y estar en ejercicio de sus derechos;

  2. Comprobar residencia efectiva dentro del Estado de al menos 5 años anteriores al nombramiento;

  3. No desempeñar empleo, cargo o comisión que sea incompatible con la función registral;

  4. No haber sido condenado en sentencia irrevocable, ni estar sujeto a proceso penal por un delito doloso calificado como grave;

  5. Ser Licenciado en Derecho con Cédula Profesional expedida por autoridad competente;

  6. Acreditar práctica profesional por un mínimo de cuatro años anteriores a su nombramiento; y

  7. Ser de reconocida honorabilidad personal y profesional.

Obligaciones y atribuciones del Director General

Artículo 11 Son obligaciones y atribuciones del Director General:
  1. Ser depositario de la fe pública registral de los actos y hechos del estado civil, así como certificar y dar fe de la existencia de registros o documentos bajo su cargo;

  2. Asumir la representación legal de la Dirección General y delegarla, cuando las necesidades del servicio así lo requieran;

  3. Determinar la creación, reubicación o cierre temporal o definitivo de las Oficialías necesarias para el cumplimiento eficaz del servicio registral, estableciendo además su área de competencia territorial;

  4. Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo la normatividad registral civil, así como los acuerdos, convenios y determinaciones del titular del Poder Ejecutivo relativas a las funciones del Registro Civil;

  5. Participar en los nombramientos de los titulares de las Unidades Administrativas de la Dirección General y de su personal, así como en la remoción de los mismos;

  6. Formular y presentar los anteproyectos de los programas anuales de actividades y del presupuesto anual de egresos del Registro Civil;

  7. Expedir circulares y lineamientos de carácter general para unificar criterios en la práctica registral civil;

  8. Proponer al Poder Ejecutivo del Estado anteproyectos de estudio y análisis para reformas, modificaciones o adiciones a Códigos o reglamentos en materia de Registro Civil;

  9. Ordenar visitas periódicas de supervisión, vigilancia y control a las Unidades Administrativas, para el buen funcionamiento de éstas;

  10. Celebrar convenios de coordinación o colaboración en materia de Registro Civil, con las autoridades federales, estatales y municipales, así como contratos con particulares, cuando no se contrapongan a la legislación administrativa vigente;

  11. Denunciar y/o notificar a las autoridades competentes de las faltas en que incurra el personal a su cargo, cuando sea el caso;

  12. Designar comisionados que suplan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR