Reglamento del Registro Civil del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN EL B.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 20 de junio de 2009.

C. ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracción XXIII de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 8 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 11

De la Institución del Registro Civil

Artículo 1

Este ordenamiento legal reglamenta la organización, administración, funcionamiento y competencias de los actos registrales, servicios y tramites que se realizan en la Dirección Estatal del Registro Civil, en las Direcciones Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos y en las Oficialías del Registro Civil del Estado de Baja California Sur, conforme a los términos que establece el Libro Primero Titulo Cuarto del Código Civil en vigor en el Estado de Baja California Sur.

Artículo 2 El Registro Civil es la Institución de orden público y de interés social por la cual el Estado registra, anota, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Civil de las Personas.
Artículo 3 El Registro Civil es una Institución Pública del Poder Ejecutivo del Estado, el cual ejercerá sus facultades a través de la Dirección Estatal del Registro Civil.
Artículo 4 Es facultad del Gobernador Constitucional del Estado determinar .el número y ubicación de las Oficialías del Registro Civil del Estado que deban abrirse en los Municipios del Estado; para tal efecto, los Presidentes de los Ayuntamientos harán la propuesta correspondiente al Gobernador Constitucional del Estado.
Artículo 5 Cuando se abra una nueva Oficialía del Registro Civil deberá tener el número correspondiente de identificación, domicilio y jurisdicción de competencia

Este acuerdo para sus efectos legales, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Artículo 6 Son autoridades del Registro Civil en el Estado y tendrán facultades de Oficiales del Registro Civil:
  1. El Gobernador Constitucional del Estado;

  2. Secretario General del Gobierno del Estado;

  3. Los Presidentes de los Ayuntamientos;

  4. El Director Estatal del Registro Civil;

  5. Los Directores Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos; y

  6. Los Oficiales del Registro Civil.

Artículo 7

Se inscribirán en los Libros de Gobierno del Registro Civil, previa sentencia judicial que cause ejecutoria la adopción, el divorcio necesario, el divorcio por mutuo consentimiento, la perdida de la patria potestad, la modificación del estado civil de las personas, la ausencia, la presunción de muerte y la pérdida de la capacidad para administrar bienes, así como las resoluciones de los divorcios administrativos.

Artículo 8 Las aclaraciones administrativas de actos registrales del estado civil de las personas, únicamente procederán por errores de asentamientos de letras incorrectas

El Director Estatal del Registro Civil, los Directores Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos y los Oficiales del Registro Civil no podrán modificar el estado civil de las personas por la vía administrativa, salvo en el caso correspondientes a los divorcios administrativos.

Artículo 9 Las declaraciones de los comparecientes ante el Director Estatal del Registro Civil, los Directores Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos y los Oficiales del Registro Civil del Estado hacen fe y son de su entera y completa responsabilidad.
Artículo 10 Los actos registrales, los actos modificativos y extintivos del estado civil de las personas, que se anoten en libros de Gobierno del Registro Civil harán prueba plena.
Artículo 11 Los registros extemporáneos de nacimiento únicamente se realizaran a través de una campaña que para tal efecto acuerde el Gobernador

Constitucional del Estado.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 12 a 17

De la Dirección Estatal del Registro Civil

Artículo 12 La Dirección Estatal del Registro Civil dependerá de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Estudios Legislativos de la Secretaría General del Gobierno del Estado.
Artículo 13 La Dirección Estatal del Registro Civil estará a cargo de un funcionario público denominado Director Estatal quien será nombrado y removido por el Gobernador Constitucional del Estado.
Artículo 14 La Dirección Estatal del Registro Civil coordinara y supervisara el funcionamiento de las Direcciones Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos y las Oficialías del Registro Civil, proporcionándoles asesoría jurídica, informática, técnica y administrativa.
Artículo 15 Los servicios que se realicen relativos al estado civil de las personas y las actas certificadas que se expidan causaran el pago de los derechos que se establezcan en la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.
Artículo 16 Para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y despacho de los asuntos que le competen a la Dirección Estatal del Registro Civil; esta contara con:
  1. Un Director Estatal;

  2. Un Jefe del departamento Jurídico;

  3. Un Jefe del departamento de Administración;

  4. Un Jefe del departamento de Informática;

  5. Un Jefe del departamento de Apoyo a Oficialías del Registro Civil;

  6. Un Jefe del departamento del Archivo Estatal del Registro Civil; Y

  7. Un Jefe del departamento de la CURP.

Artículo 17 Para ser Director Estatal del Registro Civil se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos;

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

  2. Preferentemente tener título profesional de licenciado en derecho;

  3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;

  4. No ser ministro de ningún culto religioso; y

  5. No ser militar en servicio activo.

CAPITULO TERCERO Artículo 18

Del Director Estatal del Registro Civil

Artículo 18 Son facultades y obligaciones del Director Estatal del Registro Civil:
  1. Ejercer la función directiva de la institución del Registro Civil en el Estado;

  2. La planeación y ejecución de programas que contribuyan al mejor desempeño y aprovechamiento de los elementos humanos y técnicos de la institución del Registro Civil en el Estado;

  3. Coordinar, inspeccionar y supervisar el funcionamiento de las Direcciones Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos y las Oficialías del Registro Civil;

  4. Recabar y resguardar los actos registrales que realicen en las Oficialías del Registro Civil;

  5. Autorizar la impresión y distribución de los formatos para el levantamiento de los registros del estado civil de las personas, así como la entrega del formato único para la certificación de los actos registrales;

  6. Realizar cada seis meses visitas ordinarias de supervisión a las Direcciones Municipales del Registro Civil y a las Oficialías del Registro Civil y extraordinarias cuando exista denuncia o queja contra cualquier funcionario publico del Registro Civil, o cuando lo juzgue conveniente;

  7. Realizar una vez al año la reunión del Consejo Estatal del Registro Civil, donde se evaluarán los avances del Programa de Modernización Integral del Registro Civil, el Sistema de Levantamientos de Registros del Estado Civil de las Personas por Computadora, el Sistema Estatal de Registro Civil Digital y se impartirán cursos, conferencias y talleres de capacitación jurídica, informática y de superación personal;

  8. Supervisar la debida suplencia de los Oficiales del Registro Civil en sus faltas temporales o vacaciones, así como en los casos de actos del estado civil del propio Oficial y demás registros en que este impedido para actuar;

  9. Efectuar previa solicitud de parte interesada, el procedimiento de aclaración administrativa de actos registrales cuando existan errores ortográficos o técnicos que no modifiquen el estado civil de las personas;

  10. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Jefes de Departamento que conforman a la Dirección Estatal del Registro Civil;

  11. Expedir actas certificadas del estado civil de las personas registradas en el Estado de Baja California Sur y constancias de inexistencias de registros del estado civil de las personas, las cuales contendrán la firma y sello electrónico o digital;

  12. Supervisar que todas las Direcciones Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos cuenten con los formatos para el levantamiento de registros del estado civil de las personas y para la expedición de actas certificadas;

  13. Promover campañas para difundir los servicios de la Institución del Registro Civil en la legalización y regularización del estado civil de las personas;

  14. Participar de los convenios de apoyo y coordinación con las instituciones públicas del Estado para abrir módulos del Registro Civil;

  15. Apoyar y supervisar el procedimiento de asignación de la Clave del Registro e Identidad Personal y ordenar la concentración de la información de los actos registrales, para ser enviadas oportunamente a las dependencias con las que se...

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