Reglamento del Registro Civil del Estado de Baja California Sur
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN EL B.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 20 de junio de 2009.
C. ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracción XXIII de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 8 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
De la Institución del Registro Civil
Este ordenamiento legal reglamenta la organización, administración, funcionamiento y competencias de los actos registrales, servicios y tramites que se realizan en la Dirección Estatal del Registro Civil, en las Direcciones Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos y en las Oficialías del Registro Civil del Estado de Baja California Sur, conforme a los términos que establece el Libro Primero Titulo Cuarto del Código Civil en vigor en el Estado de Baja California Sur.
Este acuerdo para sus efectos legales, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
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El Gobernador Constitucional del Estado;
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Secretario General del Gobierno del Estado;
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Los Presidentes de los Ayuntamientos;
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El Director Estatal del Registro Civil;
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Los Directores Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos; y
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Los Oficiales del Registro Civil.
Se inscribirán en los Libros de Gobierno del Registro Civil, previa sentencia judicial que cause ejecutoria la adopción, el divorcio necesario, el divorcio por mutuo consentimiento, la perdida de la patria potestad, la modificación del estado civil de las personas, la ausencia, la presunción de muerte y la pérdida de la capacidad para administrar bienes, así como las resoluciones de los divorcios administrativos.
El Director Estatal del Registro Civil, los Directores Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos y los Oficiales del Registro Civil no podrán modificar el estado civil de las personas por la vía administrativa, salvo en el caso correspondientes a los divorcios administrativos.
Constitucional del Estado.
De la Dirección Estatal del Registro Civil
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Un Director Estatal;
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Un Jefe del departamento Jurídico;
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Un Jefe del departamento de Administración;
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Un Jefe del departamento de Informática;
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Un Jefe del departamento de Apoyo a Oficialías del Registro Civil;
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Un Jefe del departamento del Archivo Estatal del Registro Civil; Y
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Un Jefe del departamento de la CURP.
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Ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos;
(REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
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Preferentemente tener título profesional de licenciado en derecho;
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Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;
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No ser ministro de ningún culto religioso; y
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No ser militar en servicio activo.
Del Director Estatal del Registro Civil
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Ejercer la función directiva de la institución del Registro Civil en el Estado;
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La planeación y ejecución de programas que contribuyan al mejor desempeño y aprovechamiento de los elementos humanos y técnicos de la institución del Registro Civil en el Estado;
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Coordinar, inspeccionar y supervisar el funcionamiento de las Direcciones Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos y las Oficialías del Registro Civil;
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Recabar y resguardar los actos registrales que realicen en las Oficialías del Registro Civil;
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Autorizar la impresión y distribución de los formatos para el levantamiento de los registros del estado civil de las personas, así como la entrega del formato único para la certificación de los actos registrales;
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Realizar cada seis meses visitas ordinarias de supervisión a las Direcciones Municipales del Registro Civil y a las Oficialías del Registro Civil y extraordinarias cuando exista denuncia o queja contra cualquier funcionario publico del Registro Civil, o cuando lo juzgue conveniente;
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Realizar una vez al año la reunión del Consejo Estatal del Registro Civil, donde se evaluarán los avances del Programa de Modernización Integral del Registro Civil, el Sistema de Levantamientos de Registros del Estado Civil de las Personas por Computadora, el Sistema Estatal de Registro Civil Digital y se impartirán cursos, conferencias y talleres de capacitación jurídica, informática y de superación personal;
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Supervisar la debida suplencia de los Oficiales del Registro Civil en sus faltas temporales o vacaciones, así como en los casos de actos del estado civil del propio Oficial y demás registros en que este impedido para actuar;
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Efectuar previa solicitud de parte interesada, el procedimiento de aclaración administrativa de actos registrales cuando existan errores ortográficos o técnicos que no modifiquen el estado civil de las personas;
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Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Jefes de Departamento que conforman a la Dirección Estatal del Registro Civil;
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Expedir actas certificadas del estado civil de las personas registradas en el Estado de Baja California Sur y constancias de inexistencias de registros del estado civil de las personas, las cuales contendrán la firma y sello electrónico o digital;
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Supervisar que todas las Direcciones Municipales del Registro Civil de los Ayuntamientos cuenten con los formatos para el levantamiento de registros del estado civil de las personas y para la expedición de actas certificadas;
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Promover campañas para difundir los servicios de la Institución del Registro Civil en la legalización y regularización del estado civil de las personas;
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Participar de los convenios de apoyo y coordinación con las instituciones públicas del Estado para abrir módulos del Registro Civil;
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Apoyar y supervisar el procedimiento de asignación de la Clave del Registro e Identidad Personal y ordenar la concentración de la información de los actos registrales, para ser enviadas oportunamente a las dependencias con las que se...
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