REGLAMENTO DEL REGIMEN DE TRABAJO PARA LOS RECLUSOS DE LA PENITENCIARIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el jueves 20 de octubre de 1966.
RAUL SANCHEZ DIAZ M. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabe:
Que en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los Artículos 49 Fracción XVI de la Constitución Política del Estado y 27 Fracciones IX y XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE TRABAJO PARA LOS RECLUSOS DE LA PENITENCIARIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
CAPITULO PRIMERO
Artículos 1 a 3
OBJETO Y FINALIDAD
ARTICULO 1o
El presente Reglamento tiene como objeto organizar, unificar y regularizar el funcionamiento y explotación de las distintas Fuentes de Trabajo que funcionen en la Penitenciaría del Estado, tendiendo a beneficiar al mayor número posible de los reclusos, sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
ARTICULO 2o
Su finalidad es lograr por medio del trabajo y el aprendizaje de oficios, artes o industrias, la regeneración y readaptación social de los delincuentes, preparándolos para que al reingresar al seno de la sociedad, lo hagan como sujetos útiles y aptos para sumar sus esfuerzos positivos y constructivos en beneficio de la misma.
ARTICULO 3o
En la consecución de dichos fines, tendrán ingerencia, en la medida y forma que más adelante se estipula, el EJECUTIVO DEL ESTADO por conducto de su DEPARTAMENTO DE PREVENCION SOCIAL, el DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DEL ESTADO Y LOS HH
AYUNTAMIENTOS de los distintos Municipios del Estado.
CAPITULO SEGUNDO
Artículos 4 a 7
ESTRUCTURACION
ARTICULO 4o
Dentro del predio de la Penitenciaria del Estado, se procederá a la Construcción de locales adecuados y funcionales, tantos como sean necesarios en los que se instalarán los TALLERES, INDUSTRIAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
ARTICULO 5o
La planificación, funcionamiento y distribución de dichos locales, quedarán a cargo del Departamento de Prevención Social del Estado, el cual queda facultado para procurarse los medios económicos lícitos que estime pertinentes, inclusive proponiendo ante el C
Gobernador Constitucional del Estado, el otorgamiento de Concesiones y la celebración de Convenios de tipo económico, sin más limitación que el negar a comprometer o gravar el patrimonio del Estado.
ARTICULO 6o
Cuando para los efectos del Artículo anterior, sea necesario que el Departamento de Prevención social otorgue concesiones, celebre convenios o cualquier otro tipo de transacciones, deberá previamente recabar la autorización Oficial del C
Gobernador Constitucional del Estado.
ARTICULO 7o
La distribución entre los Usuarios de los distintos locales la efectuará el Departamento de Prevención Social, tomando como base lo que al respecto y en materia de ORGANIZACION estipule el presente Reglamento.
CAPITULO TERCERO
Artículos 8 a 11
ORGANIZACION
ARTICULO 8o
Las Fuentes de Trabajo serán organizadas por el sistema de "UNIDADES DE TRABAJO" y se crearán tantas como Ramos afines en materia laboral existan o se lleguen a crear.
ARTICULO 9o
Las "UNIDADES DE TRABAJO" en las que por la naturaleza de su cometido (TALLERES, INDUSTRIAS Y ARTES) representen además de trabajo, una fuente de adquisición o adiestramiento de conocimientos, estarán obligados a recibir en calidad de aprendices a todo recluso que determine el Departamento de Prevención Social y la Dirección de la Penitenciaria.
ARTICULO 10
Será el Departamento, quien escuchando la opinión del C
Director del Penal, organizará las Fuentes de Trabajo que deban quedar comprendidas en cada Unidad de Trabajo, pero siempre sujetándose a las siguientes BASES:
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UNIDAD DE TRABAJO- TALLERES.- Creándose tantas como oficios se desprendan de las mismas, Vr. Gr., UNIDAD DE TRABAJO - TALLERES, Ramo, Carpintería; UNIDAD DE TRABAJO- TALLERES.- Ramo Mecánica, etc.
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UNIDAD DE...