Reglamento para la Realizacion de Recorridos, Visitas, Excursiones y Campamentos Educativos de las Instituciones Educativas Dependientes de la Secretaria de Educacion de Guanajuato

REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE RECORRIDOS, VISITAS, EXCURSIONES Y CAMPAMENTOS EDUCATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 16 de enero de 1998.

FERNANDO RIVERA BARROSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LOS ARTÍCULOS 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y, 6 Y 7 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO ANTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 365

Mediante el cual, se expide el Reglamento para la Realización de Recorridos, Visitas, Excursiones y Campamentos Educativos de las Instituciones Educativas Dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide el presente Reglamento para la realización de Recorridos, Visitas, Excursiones y Campamentos Educativos de las Instituciones Educativas Dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato, quedando en los siguientes términos:

Reglamento para la Realización de Recorridos, Visitas, Excursiones y Campamentos Educativos de las Instituciones Educativas Dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 68
Capítulo Único Artículos 1 a 10

De las Disposiciones Generales.

Artículo 1 El presente ordenamiento está fundamentado en los Artículos 9, fracciones VII, IX y X; 33, fracción V y demás aplicables de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.
Artículo 2 El presente Reglamento es de observancia general y regirá en las instituciones educativas dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato, en todos sus tipos, niveles, modalidades y servicios educativos; así como para las instituciones educativas particulares con registro, autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 3 La aplicación y vigilancia del presente ordenamiento estará a cargo de las instancias directivas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 4 El incumplimiento del presente reglamento dará lugar al establecimiento de responsabilidades y sanciones en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 5 La responsabilidad en la organización y realización de los recorridos, visitas, excursiones y campamentos educativos recaerá en el director o encargado de la Institución Educativa.
Artículo 6 La autorización de la actividad implica la responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 7 Las actividades aquí reglamentadas sólo se autorizarán y realizarán en días hábiles conforme al calendario escolar vigente.
Artículo 8 Independientemente de la organización que para su desarrollo tenga, las actividades aquí reglamentadas no podrán efectuarse sin contar con la autorización emitida por la autoridad educativa correspondiente por escrito.
Artículo 9 Las actividades derivadas de programas estatales o nacionales se sujetarán, en lo conducente a lo dispuesto por este ordenamiento.
Artículo 10 Las actividades relacionadas o derivadas de intercambios interinstitucionales no podrán ser consideradas en ningún concepto de las normadas por el presente reglamento.
Título Segundo Artículos 11 a 14

De los Recorridos, Visitas, Excursiones y Campamentos Educativos.

Capítulo Único Artículos 11 a 14

De su Objeto.

Artículo 11 Los recorridos educativos, las visitas escolares, las excursiones y campamentos educativos tenderán a apoyar el logro de los propósitos de los planes y programas de estudio vigentes.
Artículo 12 Los recorridos educativos tenderán a apoyar el conocimiento del entorno inmediato y la institución educativa.
Artículo 13 Las visitas escolares propiciarán que los alumnos amplíen sus conocimientos y la comprensión de la sociedad en que viven, mediante observaciones directas de la localidad.
Artículo 14 Las excursiones y campamentos educativos reforzarán el proceso enseñanza aprendizaje mediante el desarrollo de acciones de investigación.
Título Tercero Artículos 15 a 29

Recorrido Escolares.

Capítulo I Artículos 15 a 22

De los Recorridos Escolares.

Artículo 15 Los recorridos escolares se realizarán dentro del perímetro de la comunidad, considerando a la institución educativa como centro de la misma, con un radio máximo de tres kilómetros.
Artículo 16 La salida se autorizará para un grupo en cada ocasión, salvo aquellos casos en que las condiciones permitan el tránsito de dos o más grupos del mismo grado.
Artículo 17 El grupo o grupos que realicen el recorrido será guiado por el educador titular, auxiliado en su caso por las personas que para el efecto designe el director o responsable de la Institución Educativa.
Artículo 18 El educador titular debe tomar las medidas necesarias que permitan la máxima seguridad de los Educandos y el control del grupo, considerando:
  1. En la formulación del itinerario prevendrá el peligro que presenta el cruce de avenidas, calzadas y en general, calles con tránsito vehicular;

  2. El paso de una acera a otra se realizará invariablemente por las esquinas, coordinando la acción con agentes de tránsito y/o elementos de educación vial; y

  3. Los Educandos no deberán llevar ni adquirir en el trayecto: alimentos, cuadernos, libros u otros objetos que propicien incomodidad o distracción en el recorrido.

Artículo 19 El educador responsable de la actividad recabará de los padres de familia o tutores, la autorización por escrito para que el Educando asista al desarrollo de la misma.
Artículo 20 Cualquier problema que surja en el transcurso del recorrido, el director deberá comunicarlo al Supervisor Escolar.
Artículo 21 El recorrido no debe exceder de media jornada escolar.
Artículo 22 La autorización de los recorridos escolares la otorgará el Supervisor de Zona, una vez cumplidos los requisitos establecidos para el efecto.
Capítulo II Artículos 23 a 29

De los Requisitos para los Recorridos Escolares.

Artículo 23 Oficio de solicitud de autorización suscrito por el director de la Institución Educativa dirigido al Supervisor Escolar, con un mínimo de tres días de anticipación a la fecha de realización del recorrido.
Artículo 24 Plan de trabajo, conteniendo:
  1. Fecha, hora y tiempo de realización;

  2. Itinerario detallado;

  3. Contenidos del programa del grado que se pretenden cumplir con la actividad;

  4. Actividades a realizar:

    - Antes del recorrido.

    - Durante el recorrido.

    - Después del recorrido; y

  5. Técnicas e instrumentos de evaluación.

Artículo 25 Relación de los Educandos que participan en la actividad.
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