Reglamento de Rastros del Municipio de el Carmen, N.l.

REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, N. L.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 6 de diciembre de 2006.

Reglamento de Rastros del Municipio de El Carmen, N. L.

El C. DR. FÉLIX GARZA AYALA, Presidente Municipal de El Carmen, N. L., a los habitantes de este Municipio hace saber:

El R. Ayuntamiento de El Carmen, N. L., en la Sesión celebrada el 29 DE NOVIEMBRE del 2006, con fundamento en los Arts. 10, 14, 26, 27, 32, 76 0, 161, 162, 163, 166, 167, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, acordó la expedición del Reglamento de Rastros, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
ARTICULO 1 Este Reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de los servicios generales que prestan los Rastros de Semovientes, Aves y actividades conexas que integran el suministro de carnes del Municipio.
ARTICULO 2 La prestación de servicios a cargo de los Rastros, será administrada por la Presidencia Municipal, a través de las Dependencias encargadas de los Rastros de Semovientes y Aves.
ARTÍCULO 3 La prestación de los servicios generales de Rastros son los siguientes:
  1. Recepción de ganado en pie y aves;

  2. Vigilancia desde la entrada de ganado y aves y control de los corrales, hasta la entrada de canales;

  3. Sacrificio de ganado mayor, menor y aves;

  4. Evisceración, corte de canales, limpia de vísceras y pieles;

  5. Maniobras en mercados de carnes y vísceras;

  6. Refrigeración;

  7. Inspección y secado, transporte sanitario, anfiteatro, horno crematorio, pailas y cualquier otro servicio análogo.

ARTÍCULO 4 La prestación de los servicios a que se refiere el presente Reglamento, causará el pago de los derechos que señala la Ley de Hacienda de los Municipios.
ARTICULO 5 En la prestación de los servicios de los Rastros, se observaran las medidas de seguridad y sanitarias establecidas por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 6 Las personas físicas o empresas que utilicen el sistema de rastros tipo inspección Federal (TIF), deberán registrarse ante la autoridad municipal.
ARTICULO 7 El sacrificio de animales en rastros Tipo inspección Federal (TIF), o empresas concesionadas del ramo, cubrirán los derechos que señala la Ley de Hacienda para los Municipios.
ARTICULO 8 En los Rastros Municipales, los esquilmos y desperdicios que resulten de la matanza, serán propiedad del Municipio

Se entiende como esquilmos la sangre, el estiércol fresco o seco, cerdas, cuernos, pezuñas, además de orejas, hiel, glándulas, huesos, grasas, plumas, tripas, nonatos, además, todos los productos de los animales enfermos que envíen las autoridades sanitarias para el anfiteatro o su incineración. Se entiende por desperdicios, la basura que recoja del establecimiento y que no sea reclamada por sus dueños dentro del turno de trabajo.

ARTICULO 9 La Autoridad Municipal coadyuvará con las autoridades Federales y Estatales, para que el expendio de carnes de todo tipo, se realice con acatamiento de los precios oficiales, evitando el evitando (sic) el ocultamiento y la especulación en el ramo, así como el cumplimiento de las Leyes Sanitarias Vigentes.
ARTÍCULO 10 La Autoridad Municipal, vigilará que la carne y vísceras que se venda en los mercados, se haga a precios oficiales y dictara medidas a fin de evitar la especulación y ocultamiento o cualquier medida que pretenda encarecer estos productos.
ARTÍCULO 11 Se prohibe la entrada a las salas de sacrificio de los Rastros, a personas con padecimiento infecto-contagiosos, en estado de ebriedad y a menores de edad.
ARTÍCULO 12 Los servicios que prestan los Rastros Municipales, serán proporcionados a toda persona que los solicite, siempre y cuando cumplan con la observancia de este Reglamento y las Leyes Sanitarias

Sin embargo, el Municipio se reserva el derecho de admisión.

ARTÍCULO 13 La solicitud de servicios, deberá presentarse ante la Dirección correspondiente, la cual señalará los requisitos y proporcionará una tarjeta de identificación al solicitante, como usuario permanente o eventual.
ARTÍCULO 14 El Municipio, solicitará de los usuarios el giro de sus actividades, la documentación del traslado y el tipo del ganado ó ave que se pretende sacrificar.
ARTICULO 15 Los usuarios permanentes podrán acreditar ante la Autoridad Municipal, uno ó más representantes, quienes tendrán acceso a las instalaciones de los Rastros, debiendo efectuar previamente el pago de los derechos que correspondan al servicio.
ARTÍCULO 16 Cualquier observación o reclamación sobre el servicio de los Rastros, deberá presentarse por los usuarios, ante la autoridad municipal correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 17 a 33

DEL RASTRO DE AVES

ARTICULO 17

Queda prohibida la venta de carne de aves que no hayan sido sacrificadas en el Rastro Municipal, cualquiera que sea su procedencia y forma en que se presenten, salvo las que hayan sido sacrificadas por personas y empresas concesionadas por la Autoridad Municipal, ó por empresas que operen Rastros Tipo Inspección Federal (TIF).

ARTICULO 18 El Rastro de Aves Municipal proporcionará a los usuarios permanentes o eventuales, los servicios de inspección sanitaria, sacrificio y recolección de vísceras, de acuerdo con este Reglamento y la capacidad de la planta respectiva.
ARTÍCULO 19 El Rastro Municipal de Aves, contará con equipo y personal suficiente con objeto de brindar a los usuarios servicios eficientes.
ARTICULO 20 La recepción de las aves se hace mediante conteo de las mismas, en el acto en que se realice su traslado de los camiones ó jaulas de embarque del usuario a las salas del Rastro, respetándose el lugar que corresponda al usuario, conforme al tiempo de llegada.
ARTÍCULO 21 Las aves recibidas, se identificarán mediante pintura que se aplicará en la parte que se estipule al efecto procurando utilizar un color de pintura para cada usuario con el propósito de evitar confusiones.
ARTÍCULO 22 Los usuarios podrán introducir al Rastro de Aves, cualquier número de ellas, destinadas al consumo público, cubriendo los derechos concernientes al proceso, inspección Sanitaria y Sello oficial.
ARTICULO 23 Las aves que perezcan durante el transporte o en el lapso que permanezcan en espera de ser procesadas, serán debidamente separadas, dándose aviso al usuario y al medico encargado de la inspección sanitaria, para su conocimiento.
ARTICULO 24

Los usuarios quedan obligados al pago de los derechos que señalan las disposiciones legales respectivas, con excepción de las aves que por su mal estado no sean autorizadas para el sacrificio por el facultativo encargado de la inspección médica veterinaria, las cuales serán decomisadas.

ARTÍCULO 25 El procesamiento de las aves, se realizará programando el mayor tiempo posible para un solo tipo, procurando conservar temperatura uniforme

Las gallinas reproductoras y gallos se procesarán al fin del turno.

ARTICULO 26 Al concluir el procesamiento de las aves, serán retiradas de inmediato, especificando las partidas correspondientes, debiéndose contar con la boleta de pago expedida por la caja oficial, pues de otra forma, no se autorizará la salida o retiro de ellas.
ARTÍCULO 27 Las aves sacrificadas y procesadas, podrán ser depositadas en el Departamento de Refrigeración del Rastro, si el usuario lo solicita; pudiendo ser retiradas por el interesado, mediante el pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 28 El Rastro no asumirá responsabilidad alguna por las pérdidas que resulten en virtud de la descomposición de las aves depositadas en el Departamento de Refrigeración.
ARTICULO 29

Las aves sacrificadas y depositadas en el Departamento de Refrigeración, solo podrán permanecer por...

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