Reglamento de Rastros del Municipio de Cardenas, Tabasco

REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 22 de diciembre de 2004.

  1. TOMÁS BRITO LARA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29 FRACCIÓN III, 47, 49, 50, 5I, 52, 54, 65 FRACCIÓN II, 177, 178, 179, 180 Y 181 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, LOS ARTÍCULOS 173, 174, 175, 176, 177,178,179 Y 180 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, Y:

CONSIDERANDO...

TERCERO.- Que el honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de ,la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 29 fracción III, 47, 48, 49, 50, 51, 52,54,65 fracción II, 177, 178, 179, 180 Y 181 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, los artículos 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 180 del Bando de Policía y Gobierno, en sesión extraordinaria de Cabildos número 19, mediante el acta número 28, de fecha Veintisiete de Septiembre del año dos mil cuatro; se ha servido expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
ARTÍCULO 1 El presente reglamento, es de aplicación general e interés público, y tiene por objeto normar las actividades relacionadas con la administración y funcionamiento del servicio público de los rastros municipales.
ARTÍCULO 2 La prestación del servicio público, de los rastros de este municipio, así como aquellos subsidiados y conexos, se prestarán por el Ayuntamiento, a través de la Dirección, de los organismos o personas autorizadas por éste.
ARTÍCULO 3 La prestación del Servicio Público de rastros, se realizará con la vigilancia y supervisión del Regidor del ramo y por conducto de la Dirección.
ARTÍCULO 4 Para efectos de este Reglamento se consideran:
  1. Rastro Público Municipal.- El lugar o local, puede ser o no propiedad del municipio, donde se realizan actividades de guarda y sacrificio de animales para su consumo, así como los productos que del mismo se derivan;

  2. Rastro Particular.- Es el lugar o local cuyos propietarios obtienen licencia del Ayuntamiento, así como la Tarjeta de control Sanitaria, para realizar operaciones relacionadas con la guarda y sacrificio de animales, así como la distribución de la carne y todos los derivados del mismo;

  3. Ayuntamiento.- Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco;

  4. Dirección.- Dirección de Desarrollo Municipal;

  5. Presidente.- Presidente Municipal; y

  6. Secretaría.- La Secretaría de Salud del Estado.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LOS REQUISITOS PARA SU OPERACIÓN

ARTÍCULO 5 Los rastros cualesquiera que sea su naturaleza para su operación deberán contar con los siguientes requisitos:
  1. Pisos y paredes completamente lisos, de materiales impermeables, fácil de lavar y limpiar, sistema de rieles para el colgado y conducción del ganado sacrificado y de los canales;

  2. Sala de Inspección sanitaria perfectamente iluminada;

  3. Departamento para el lavado de vísceras comestibles, equipado con utensilios de material inoxidable para el depósito de las mismas;

  4. Cámara de Refrigeración; cámara de congelación;

  5. Saladero;

  6. Balanza;

  7. Corrales funcionales con puertas asegurables apropiadas para el fácil, pronto y adecuado manejo, inspección de carga y descarga y para el separo del ganado con chutes especiales;

  8. Abastecimiento de agua fría y caliente a presión;

  9. Planta de tratamiento de aguas residuales:

  10. Contar con un profesional técnico responsable del proceso de faenado incluyendo la inspección ante-morten y post-morten;

  11. Disponer de transporte exclusivo para la distribución de carne a los expendios, reuniendo las condiciones sanitarias; y

  12. Los demás requisitos e instalaciones sanitarias que se establezcan en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, los reglamentos y normas técnicas respectivas.

    ÁREA DE CERDO:

    La matanza de cerdo, se efectuara en rastros o lugares autorizados por el Ayuntamiento y deberán reunir los siguientes requisitos:

  13. Corral de recepción;

  14. Área de sangrado y recolección;

  15. Área de eviscerado y visión del canal e Inspección Sanitaria;

  16. Área de escaldado y depilado manual en mesas de cemento;

  17. Área de frituras;

  18. Área de comercialización en carnicerías o expendios deberán contar con ganchos, para colgar las piezas en canal, tener mesas de azulejo o cemento pulido.

  19. Fosa Séptica;

  20. Disposición de estiércol;

  21. Agua Potable; y

  22. Transporte Sanitario adecuado.

    Queda estrictamente prohibido la crianza y matanza de cerdos para el consumo humano, fuera de los rastros, carnicerías, expendios o lugares autorizados por el Ayuntamiento cuando sean con fines comerciales, se impondrá multa de 10 a 30 días de Salario Mínimo vigente en el Estado, a quien se dedique a la matanza clandestina de cerdos, aves, ovinos o bovinos para el abasto público.

ARTÍCULO 6 Para obtener la autorización del Ayuntamiento respecto a las matanzas rurales los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Solicitud por escrito dirigido al Presidente, acompañado de la Constancia del Delegado Municipal que corresponda, en la que se especifique la conveniencia para su Instalación;

  2. Croquis donde se indique en forma clara y precisa, la ubicación del lugar en que se pretende establecer la matanza;

  3. Cubrir puntualmente la cuota o derecho que le asigne la Autoridad competente; y

  4. Señalar los días y horario de funcionamiento.

CAPITULO III Artículos 7 a 13

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 7 La Autoridad Sanitaria asignada al rastro por la Secretaría, ejercerá las siguientes funciones:
  1. Colaboración con la administración del rastro, incluyendo los organismos subsidiarios de servicios conexos;

  2. Recepción de guías sanitarias expedidas por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, por medio de la que se especificará el origen, número de animales, especie motivo de la movilización, vehículo, distancia recorrida y Certificados Sanitarios en su defecto podrá exigirse una certificación para la movilización de animales dentro del mismo municipio por la Autoridad Local, siempre y cuando las Autoridades competentes lo autoricen;

  3. Las Autoridades sanitarias determinarán el inicio del proceso de sacrificio cuando se haya verificado;

    1. Control y tratamiento del agua;

    2. Abastecimiento suficiente de agua;

    3. Existencia de corrales;

    4. Funcionamiento del equipo de proceso;

    5. Higiene del área de proceso;

    6. Personal debidamente equipado;

    7. Funcionamiento y capacidad de las cámaras de conservación;

    8. Revisión de productos en Cámara de Conservación;

    9. Verificar la existencia de hielo suficiente, para los productos que los requieran;

    10. Buen funcionamiento de los sistemas de drenaje y/o de tratamiento de aguas negras; y

    11. Buen funcionamiento de trampas para evitar el paso de desechos en el drenaje, así como disposición adecuada de los mismos.

    De no cumplir las anteriores disposiciones la Autoridad Sanitaria tendrá la facultad de detener el proceso de sacrificio. Incluso después de haberse iniciado, sin encontrase alguna irregularidad hasta que no se dé solución a la misma;

  4. Verificar las condiciones sanitarias del transporte de los animales en pié así como vigilar se dé el reposo obligatorio a éstos de un mínimo de 12 horas;

  5. Participar en la vigilancia del adecuado manejo y destino de Sangre de los animales sacrificados, cerdas, cuernos, pezuñas, orejas, vesícula biliar, glándulas, etc., (despojos blancos), así como todos los productos de los animales enfermos que se destinan a pailas o que sean remitidos por las autoridades sanitarias para el anfiteatro o para su incineración y cuantas materias resulten del sacrificio de los animales;

  6. Verificar las condiciones sanitarias del transporte de toda clase de productos de la matanza de animales para su distribución a los diversos establecimientos comerciales, así como la conservación adecuada cuando se trate de distancias muy largas;

  7. Indicar las obras necesarias para la mejor prestación de los servicios;

  8. Proveer de la documentación precisa las partidas de carne y productos cárnicos que tengan que transportarse fuera de la localidad con carácter de excepción, como las reses de lidia por ejemplo, fuera de la localidad solo pueden transportarse los canales y vísceras procedentes de reses sacrificadas y conservadas en Rastros frigoríficos o productos elaborados en las industrias chacineras mayores: medida que será aplicable en las áreas de sacrificio rural;

  9. Vigilar la limpieza a higiene del personal y de su ropa de trabajo;

  10. En la comprobación permanente de las condiciones sanitarias de canales, vísceras y despojos. Los Inspectores Sanitarios de la Secretaria, podrán ordenar el aseguramiento el tiempo necesario para que las muestras de los productos asegurados sean enviadas al Laboratorio con el fin de practicar los exámenes que permitan corroborar la sospecha clínica del padecimiento que dio origen al aseguramiento; y

  11. La Secretaría, no tendrá la responsabilidad administrativa y/o financiera con los introductores o propietarios sean particulares, asociaciones o dependencias estatales o municipales; cuando se determine la destrucción de los productos asegurados. La cámara de refrigeración en que se encuentren los productos asegurados deberá de...

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