Reglamento de Rastro en el Municipio de Guadalajara

EstadoJalisco
MunicipioGuadalajara
FERNANDO GARZA MARTÍNEZ, Presidente del Ayuntamiento
Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 42 fracciones IV y V; y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a todos los
habitantes del Municipio hago saber:
Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el
día 31 de octubre del 2002, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente
A C U E R D O:
ÚNICO.- SE APRUEBE LA EXPEDICIÓN DE UN NUEVO REGLAMENTO DE
RASTRO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
Reglamento de Rastro en el Municipio de Guadalajara
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el sacrificio de
animales de abasto en rastros municipales o concesionados, cuya carne sea apta
para consumo humano, a fin de garantizar las condiciones óptimas de sanidad,
inocuidad e higiene aplicables a esta materia, así como la vigilancia y supervisión
respecto de las provenientes de fuera del municipio.
Artículo 2.- Son aplicables en esta materia, lo dispuesto en la Constitución
Federal en su artículo 115 fracción III inciso f), la Ley Federal de Sanidad Animal,
las Normas Oficiales Mexicanas, la Constitución Estatal, la Ley Estatal de Salud,
en lo relativo a la materia en cuestión.
Artículo 3.- La aplicación del presente reglamento le compete:
I.
Al Presidente Municipal.
II.
Al Secretario General.
III.
Al Síndico.
IV.
Al Secretario de Servicios Municipales. (Esta reforma fue aprobada en
sesión ordinaria celebrada el 24 de enero de 2012 y publicado el 02 de febrero
de 2012 en la Gaceta Municipal.)
V.
Al Director del Rastro.
VI. Unidad Departamental de Inspección a Alimentos e Higiene Municipal.
VII. A los inspectores de la Unidad Departamental de Inspección a Alimentos
e Higiene Municipal. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el
24 de enero de 2012 y publicado el 02 de febrero de 2012 en la Gaceta Municipal.)
VIII. A los Médicos Veterinarios autorizados por la SAGARPA; y
IX. A los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales
referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz
cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.
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Artículo 4.- Las autoridades municipales correspondientes, en los casos
necesarios, se coordinarán con otras autoridades competentes, a fin de lograr una
mejor prestación del servicio público de rastro, cumpliendo al efecto con las
obligaciones que señala la reglamentación respectiva.
Artículo 5.- Los rastros deberán ubicarse solamente en aquellos lugares
previamente autorizados por las autoridades correspondientes.
Artículo 6.- Es facultad del Ayuntamiento concesionar el servicio público de rastro
a particulares, condicionando la concesión al cumplimiento de todos y cada uno de
los requisitos que prevean las diversas normas aplicables en la materia. Dichos
concesionarios deberán cubrir los derechos establecidos en la Ley de Ingresos.
Artículo 7.- El manual operativo de inspección, sanidad, matanza, seguridad,
higiene y transporte que sirva como normatividad para el personal que
labora en los rastros, será elaborado por los Directores del Rastro y el Jefe
de la Unidad Departamental de Inspección a Alimentos e Higiene Municipal
conforme al presente reglamento, remitiendo el mismo al Presidente
Municipal para su expedición y publicación en la Gaceta Municipal de
Guadalajara. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el 24 de
enero de 2012 y publicado el 02 de febrero de 2012 en la Gaceta Municipal.)
Respecto de los rastros municipales concesionados, el titular de la
concesión deberá expedir el manual operativo de sanidad, matanza, seguridad,
higiene y transporte que sirva como normatividad para el personal que labora
dentro de los mismos, debiendo sujetarse en lo conducente a lo dispuesto por la
legislación aplicable en la materia.
Artículo 8.- Queda prohibido comercializar dentro del municipio con carnes para
consumo humano que no provengan de rastros municipales o concesionados a
particulares debidamente autorizados.
Artículo 9.- Solamente tendrán acceso a las diferentes instalaciones de los
rastros municipales o concesionados las personas relacionadas con la
actividad, estando prohibido el ingreso a menores de edad y a personas
ajenas a las diversas áreas y a servicio, salvo autorización previa de la
autoridad. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el 24 de
enero de 2012 y publicado el 02 de febrero de 2012 en la Gaceta Municipal.)
Artículo 10.- Cualquier persona que tuviese conocimiento de que se cometan
irregularidades dentro de los rastros municipales o concesionados, tiene la
obligación de hacerlo del conocimiento de la autoridad municipal para los efectos
legales correspondientes.
Artículo 11.- Para los efectos de este reglamento se entiende por autoridad
sanitaria, aquella autoridad competente que realice la inspección sanitaria de los
animales que se introduzcan al rastro para su sacrificio, así como las que revisen
sus productos y subproductos.
Capítulo II

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