Reglamento del Rastro Municipal de Zamora Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioZamora
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE TIENE EL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ZAMORA, MICHOACAN Y DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO CON FUNDAMENTO EN EL
ARTICULO 123 FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO Y DE ACUERDO A LO DISPUESTO
POR LOS ARTICULOS 94, 95, 96 Y 97 DE LA DE LA LEY ORGANICA, MUNICIPAL.
ASI COMO CON APOYO EN LAS BASES NORMATIVAS PARA LA EXPEDICION DE
BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES, EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DEL
ESTADO DE MICHOACAN, PUBLICADAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
EL DIA 31 DE JULIO DE 1986 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, TIENE A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO:
"REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL DE ZAMORA MICHOACAN"
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene como objeto establecer las bases de
organizaci¢n y funcionamiento del Rastro Municipal de Zamora, Mich., y por tanto, su
aplicaci¢n es de utilidad p£blica.
ARTICULO 2.- Cualquier carne que se destine al consumo p£blico dentro de los l¡mites
del Municipio estar sujeta a inspecci¢n por parte del H. Ayuntamiento sin perjuicio de que
concurran con el mismo fin inspectores de los Servicios Coordinados de Salud P£blica
en el Estado.
ARTICULO 3.- El servicio p£blico de Rastro y Abasto de carne, lo prestar el H.
Ayuntamiento, por conducto de la administraci¢n del rastro y los Centros de matanza
concesionados conforme a lo previsto por el presente reglamento, quedando obligados
los introductores de carne a cumplir con el presente reglamento y a registrarse en el libro
de concesiones indicado en el parrafo III, del art¡culo 16 del presente reglamento.
La propia administraci¢n vigilar y coordinar la matanza en el rastro y en los centros de
matanza que funcionen dentro del municipio, por lo tanto todas las carnes, que se
encuentren para su venta en las carnicer¡as o lugares autorizados, deber n contar con el
sello del rastro municipal y de salubridad, y con el recibo oficial de pago de derechos
municipales o en su caso el recibo autorizado por el municipio a obradores que usen los
servicios del rastro municipal, sin estos requisitos, los expendedores tendr n que pagar
los derechos equivalentes al deguello y multa de acuerdo a lo dispuesto en el art¡culo 64
en su inciso a), de este reglamento, y la multa ser aplicada por el Inspector, de acuerdo a
la gravedad de la infracci¢n, o en su caso la carne podr ser decomisada.
ARTICULO 4.- La administraci¢n del Rastro prestar a los usuarios de ‚ste, todos los
servicios de que se disponga de acuerdo con las instalaciones del rastro, que son:
Recibir el ganado destinado al sacrificio y guardarlo en los corrales de encierro por el
tiempo reglamentario para su inspecci¢n sanitaria y comprobaci¢n de su legal
procedencia; realizar el sacrificio y evisceraci¢n del propio ganado, la obtenci¢n de
canales e inspecci¢n sanitaria de ellas; transportar directa ¢ indirectamente mediante
concesi¢n que otorgue el H. Ayuntamiento, los productos de la matanza del rastro a los
establecimientos ¢ expendios correspondientes, haciendolo con las normas de higiene
prescritas.
ARTICULO 5.- El rastro deber contar con las siguientes secciones para el sacrificio de
animales:
I.- Secci¢n de ganado mayor.
II.- Secci¢n de ganado menor.
III.- Secci¢n de aves de corral.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION

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