Reglamento del Rastro Municipal del Teúl de González Ortega

EstadoZacatecas
MunicipioTéul de González Ortega
Reglamento del Rastro Municipal del Teul de González Ortega
Capítulo I:
Disposiciones generales
Artículo 1º. Este Reglamento es de orden público y su observancia es obligatoria en
todo el territorio del Municipio del Teul de González Ortega Zacatecas y tiene por
objeto establecer las bases de organización y funcionamiento del Rastro Municipal.
Artículo 2º. Todas las carnes de las especies bovina, ovicaprino, porcina y aves que se
destinen al consumo público y provengan de animales sacrificados en el Rastro de la
ciudad o en su jurisdicción Municipal, así como estos mismos, estarán sujetos a
inspecciones sanitarias, practicadas por el Médico Veterinario, sin perjuicio de que
también concurran con el mismo fin, los Médicos Especialistas de la Secretaría de
Salud.
Artículo 3º. El Servicio Público Municipal de Rastro lo prestará continuamente el
Ayuntamiento y/o en su caso será concesionado de conformidad con lo que establece
la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado de Zacatecas por conducto de la
Administración del Rastro. La propia Administración vigilará la matanza en los demás
centros de población del Municipio.
Artículo 4º. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I.- Rastro Municipal. El lugar donde se realizan actividades de guarda y matanza de
animales para su distribución, así como la de otros productos que se deriven;
II.- Esquilmos. La sangre de los animales sacrificados, estiércol seco o fresco, cerdas,
cueros, pezuñas, orejas, hiel, glándulas, hueso calcinado, pellejos provenientes de
limpia de pieles, residuos y grasas de las pailas, y todos los productos de animales
enfermos que se destinan a las pailas o sean remitidos por Autoridades Sanitarias, ya
sea al anfiteatro o para su incineración, así como cuantas materias resulten del
sacrificio de ganado;
III.- Desperdicios. Las basuras que se recojan en los establecimientos o esquilmos
que no sean aprovechados;
IV.- Zona de desembarque. Es el lugar destinado a la recepción de ganado, con
horario de servicio programado.
V.- Corrales. Son los lugares destinados para guarda temporal de ganado que se
introduzca al rastro para su sacrificio;
VI.- Mercado de canales y vísceras. Es el lugar destinado al depósito de estos
productos, ya inspeccionados por la Secretaría de Salud, para su venta;
VII.- Cámaras de refrigeración. Son los lugares destinados a la conservación de
productos provenientes de la matanza que no hayan sido vendidos en los mercados; el
servicio se prestará mediante contrato con los usuarios del rastro; y
VIII.- Hornos crematorios. Sitios cuya finalidad es la cremación de carnes y
esquilmos impropios para el consumo humano, previa autorización sanitaria.
Artículo 5º. Compete al Regidor del ramo, por conducto de la Tesorería Municipal, la
vigilancia y supervisión del servicio, incluidos los rastros subsidiarios y conexos que
habiendo cumplido los requisitos de ley tengan ese carácter.
Artículo 6º. La Administración prestará a los usuarios todos los servicios de que se
disponga de acuerdo con las instalaciones del rastro y son: recibir el ganado destinado
al sacrificio; guardar éste en los corrales de encierro por el tiempo reglamentario para
su inspección sanitaria y evisceración del propio ganado; la obtención de canales e
inspección sanitaria de ellas; transportar directa o indirectamente los productos de la
matanza del rastro a los establecimientos o expendios correspondientes, haciéndolo
con las normas de higiene prescritas por las leyes sanitarias.
Artículo 7º. El rastro requiere para su buen funcionamiento, de las siguientes
instalaciones que se ajustarán a las prevenciones de la Ley de Salud, Ganadera y
Reglamentos respectivos:
a).- Corrales de Desembarque;
b).- Corrales de Encierro;
c).- Corral de Mostrencos;
d).- Sala de Sacrificio de Ganado Bovino;
e).- Sala de Sacrificio de Ganado Porcino;
f).- Sala de Sacrificio de Ganado Ovicaprino;
g).- Sala de Sacrificio de Aves;
h).- Báscula para el Peso de los Productos de Matanza;
i).- Cámara de Refrigeración;
j).- Horno Crematorio;
k).- Cisterna para el Almacenamiento de Agua;
l).- Anden Apropiado y Exclusivo para los Vehículos Dedicados al
Transporte de los Productos de la Matanza; y
m).- Oficinas Administrativas.
Capítulo II:
De la administración del rastro
Artículo 8º. La Planta de empleados de la Administración del Rastro, estará integrada
por un Administrador que designará el Presidente Municipal, un Médico Veterinario,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR