Reglamento del Rastro Municipal de Morelia

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
AGUSTIN ARRIAGA RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano
de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que: El H. Congreso del
Estado se ha servido dirigirme al siguiente Decreto:
“EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPOS DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DECRETA: NÚMERO 75
REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL DE MORELIA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las base de
organización y funcionamiento del Rastro Municipal de Morelia, Michoacán, y por tanto,
su aplicación es la utilidad pública.
ARTICULO 2º.- Todas las carnes de las especies: bovina, ovina, caprina y porcina, que se
destinen al consumo público y provengan de los animales sacrificados en el Rastro de la
ciudad o en su jurisdicción Municipal, sin perjuicio de que también concurra con el mismo
fin, los médicos especialistas de la Secretaria de Salubridad y Asistencia Pública.
ARTICULO 3º.- El servicio público municipal del rastro o abasto, lo presentará
directamente al Ayuntamiento por conducto de la Administración del Rastro, o
indirectamente mediante concesión que otorgue para es este efecto a persona física o moral,
responsables quienes deberán otorgar, para garantizar un buen servicio, fianza por el monto
$20.000.00 (veinte mil pesos M.N.) La propia administración vigilará y controlará la
matanza en los demás centro de población del Municipio.
ARTICULO 4º.- La administración del Rastro presentará a los usuarios de éste, todos los
servicio de que se pueda disponer de acuerdo con las instalaciones del mismo, entre ellos:
recibir el ganado destinado al sacrifico; guardar éste; en los corrales de encierro por el
tiempo reglamentario para su inspección sanitaria y comprobación
legal procedencia; realizar el sacrificio y evisceración del propio ganado, la limpia de los
canales e inspección sanitaria de ella; transportar directa o indirectamente mediante
concesión que otorgue el Ayuntamiento los productos de la matanza del Rastro, a los
establecimientos o expendios correspondientes, haciéndole con als normas de higiene
prescritas por la leyes sanitarias; y mantener los citados productos, sujetos a refrigeración
por el tiempo que permanezcan en el Rastro.
ARTICULO 5º.- El Rastro requiere para su buen funcionamiento, de las siguientes
instalaciones que se ajustarán a las prevenciones de Código Sanitario Vigente.:
a) Corrales de desembarque.

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