Reglamento del Rastro Municipal de Marcos Castellanos

Fecha de publicación29 Junio 2010
EstadoMichoacán
MunicipioMarcos Castellanos
PAGINA 9
PERIODICO OFICIAL Martes 29 de Junio del 2010. 3a. Secc.
imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con la gravedad
de la infracción y en los términos del Bando de Policía y Buen
Gobierno y reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 40.- Las infracciones cometidas por los
descendientes, contra sus ascendientes o por un cónyuge contra
otro, solo podrán sancionarse a petición expresa del ofendido, a
menos que la falta se cometa con escándalo público.
ARTÍCULO 41.- Tratándose de infracciones al Bando de Policía
y Buen Gobierno y demás reglamentos, la Policía Preventiva deberá
limitarse a conducir al infractor ante el Juez Cívico en turno para
que éste proceda a tomar conocimiento del hecho, calificarlo y en
su caso, imponer la sanción que corresponda de acuerdo a lo
establecido por el Bando de Policía y Buen Gobierno.
CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA
DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 42.- El Municipio, con base en el artículo 10 de la
Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, podrá coordinarse con las
autoridades estatales y federales para la atención de las cuestiones
relacionadas con la Seguridad Pública, en donde las materias de
coordinación son las siguientes:
I. Instrumentación de sistemas para mejorar el desempeño
de los miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública
Municipales;
II. Modernización tecnológica de los Cuerpos de Seguridad
Pública Municipales;
III. Propuestas de aplicación de recursos para la seguridad
pública;
IV.Sistematización de todo tipo de información sobre
seguridad pública;
V. Acciones policiales conjuntas;
VI. Control de los servicios privados de seguridad;
VII. Relaciones con la comunidad; y,
VIII. Las necesarias para incrementar la eficacia de las medidas
tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
ARTÍCULO 43.- El Municipio podrá coordinarse con otros
municipios del mismo Estado para llevar a cabo acciones conjuntas
en materia de Seguridad Pública, para lo cual podrán también
establecerse instancias intermunicipales. Lo anterior con
fundamento en el último párrafo de la fracción III del artículo 115
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de
Ocampo. (Firmados).
REGLAMENTO DEL RASTRO
MUNICIPAL DE MARCOS CASTELLANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de orden público y observancia general en todo el
territorio del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán y
tiene por objeto establecer las bases de organización y
funcionamiento del Rastro Municipal.
ARTÍCULO 2.- Cualquier carne que se destine al consumo público
dentro de los límites del Municipio estará sujeta a inspección por
parte del H. Ayuntamiento, sin perjuicio de que concurran con el
mismo fin inspectores de los Servicios Coordinados de Salud Pública
en el Estado.
ARTÍCULO 3.- El servicio público de rastro y abasto de carne, lo
prestará el H. Ayuntamiento, por conducto de la administración
del rastro conforme a lo previsto por el presente Reglamento,
quedando obligados los introductores de carne a cumplir con el
presente Reglamento y a registrarse en el libro de concesiones
indicado por el párrafo III, del artículo 16 del presente Reglamento.
La propia administración vigilará y coordinará la matanza en el
rastro y en los centros de matanza que funcionen dentro del
Municipio, por lo tanto todas las carnes, que se encuentren para
su venta en las carnicerías o lugares autorizados, deberán contar
con el sello del Rastro Municipal y/o al sello del rastro que proceda
y exista una inspección profesional, y con el recibo oficial de pago
de derechos municipales o en su caso el recibo autorizado por el
Municipio a obradores que usen los servicios del Rastro Municipal,
sin estos requisitos, los expendedores tendrán que pagar los
derechos equivalentes al degüello y multa de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 64 fracción II, inciso a),de este Reglamento, y la
multa será aplicada por el Inspector, de acuerdo a la gravedad de la
infracción, o en su caso la carne podrá ser decomisada.
ARTÍCULO 4.- La administración del rastro prestará a los usuarios
de éste, todos los servicios de que se disponga de acuerdo con las
instalaciones del rastro, que son: recibir el ganado destinado al
sacrificio y guardarlo en los corrales de encierro por el tiempo
reglamentario para su inspección sanitaria y comprobación de su
legal procedencia; realizar el sacrificio y evisceración del propio
ganado, la obtención de canales e inspección sanitaria de ellas;
transportar directa ó indirectamente mediante concesión que
otorgue el H. Ayuntamiento, los productos de la matanza del rastro
a los establecimientos ó expendios correspondientes, haciéndolo
con las normas de higiene prescritas.
ARTÍCULO 5.- El rastro deberá contar con las siguientes secciones
para el sacrificio de animales:
I. Sección de ganado mayor;
ll. Sección de ganado menor;
lll. Sección de aves de corral; y,
IV.Sección de ganado bovino, caprino y porcino.

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