Reglamento de Rastro Municipal de Huejúcar Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioHuejúcar
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C. Lic. Edgar Humberto Villarreal Macías, Presidente Municipal de Huejúcar, Jalisco, a los
habitantes del municipio, hago saber:
Que en sesión plenaria de Ayuntamiento celebrada el día 11 de octubre de 2007, se
aprobó en lo general y en lo particular el siguiente:
REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL DE HUEJÚCAR, JALISCO.
Por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 42, fracción IV de la Ley de
Gobierno y Administración Pública Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le
de el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Municipal, a 12 de octubre de 2007.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
2007, AÑO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN JALISCO.
C. LIC. EDGAR HUMBERTO VILLARREAL MACIAS
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. PROFR. ISAÍAS CARDOSO CISNEROS
SECRETARIO GENERAL
REGLAMENTO "TIPO" DEL RASTRO MUNICIPAL DE HUEJUCAR, JAL.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden
público y observancia general en todo el territorio del Municipio de Huejúcar y tiene por
objeto establecer las bases de organización y funcionamiento del rastro municipal.
ARTÍCULO 2.- Cualquier carne que se destine al consumo público dentro de los límites
del Municipio estará sujeta a inspección por parte del H. Ayuntamiento por conducto del
medico veterinario zootecnista autorizado por el H. Ayuntamiento, sin perjuicio de que
concurran con el mismo personal de la oficina de regulación sanitaria perteneciente a la
región sanitaria I Norte, Colotlán
ARTICULO 3.- El servicio público de rastro y abasto de carne, lo prestará el H.
Ayuntamiento, por conducto de la administración del rastro conforme a lo previsto por el
presente reglamento, quedando obligados los introductores de carne y establecimientos
dedicados al sacrificio de animales para consumo humano a cumplir con el presente
reglamento y a registrarse en el libro de concesiones indicado por el párrafo III, del artículo
16 del presente reglamento.
La propia administración vigilará y coordinará la matanza en el rastro y en los centros de
matanza que funcionen dentro del municipio, por lo tanto todas las carnes, que se

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