Reglamento del Rastro Municipal

EstadoZacatecas
MunicipioCalera
MUNICIPIO DE CALERA V. R., ZAC. H. AYUNTAMIENTO 2001- 2004
REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y
observancia general en todo el territorio del Municipio de Calera V. R., y tiene por objeto establecer
las bases de organización y funcionamiento del rastro municipal.
ARTICULO 2.- Cualquier carne que se destine al consumo público dentro de los límites del
Municipio deberá llevar el sello de inspección sanitaria del rastro y estará sujeta a inspección por
parte del H. Ayuntamiento, sin perjuicio de que concurran con el mismo fin inspectores de los
Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado.
ARTICULO 3.- El servicio público de rastro, lo prestará el H. Ayuntamiento, por conducto de la
administración del rastro conforme a lo previsto por el presente reglamento, quedando obligados los
usuarios a cumplir con el presente reglamento.
La propia administración vigilará y coordinará la matanza en el rastro, por lo tanto todas las carnes,
que se encuentren para su venta en las carnicerías o lugares autorizados, deberán contar con el
sello del rastro municipal y de salubridad, y con el recibo oficial de pago de derechos municipales o
en su caso el recibo autorizado por el municipio, sin estos requisitos, los expendedores tendrán que
pagar los derechos equivalentes al degüello y multa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53
fracción, de este reglamento, y la multa será aplicada por el Inspector, de acuerdo a la gravedad de
la infracción, o en su caso la carne será decomisada.
ARTICULO 4.- La administración del rastro prestará sus usuarios, todos los servicios de que se
disponga de acuerdo con las instalaciones del rastro, que son:
l.- recibir el ganado destinado al sacrificio y guardarlo en los corrales de encierro por el tiempo
reglamentario para su inspección sanitaria y comprobación de su legal procedencia.
ll.- realizar el sacrificio y evisceración del propio ganado, la obtención de canales e inspección
sanitaria de ellas.
lll.- transportar directa ó indirectamente mediante concesión que otorgue el H. Ayuntamiento, los
productos de la matanza del rastro a los establecimientos ó expendios correspondientes, haciéndolo
con las normas de higiene prescritas.
ARTICULO 5.- El rastro deberá contar con las siguientes secciones para el sacrificio de animales:
l.- Sección de ganado mayor.
ll.-Sección de ganado menor.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN

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