Reglamento del Rastro Municipal

EstadoZacatecas
MunicipioSombrerete
Reglamento del Rastro Municipal
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Este Reglamento es de orden público y su observancia es obligatoria en
todo el territorio del Municipio de Zacatecas y tiene por objeto establecer las bases de
organización y funcionamiento del Rastro Municipal.
Artículo 2º. Todas las carnes de las especies bovina, ovicaprina, porcina y aves que
se destinen al consumo público y provengan de animales sacrificados en el Rast ro de la
ciudad o en su jurisdicción Municipal, así como estos mismos, estarán sujetos a inspecciones
sanitarias, practicadas por el Médico Veterina rio, sin perjuicio de que también concurran con
el mismo fin, los Médicos Especialistas de la Secretaría de Salud.
Artículo 3º. El Servicio Público Municipal de Rastro lo presentará continuamente el
Ayuntamiento y/o e n su caso será concesionado de conformidad con lo que establece la Ley
Orgánica del M unicipio vigente en el Estado de Zacatecas por conducto de la Administración
del Rastro. La pro pia Administración vigilará la matanza en los demás centros de población
del Municipio.
Artículo 4º. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I.- Rastro Municipal. El lugar donde se realizan actividades de
guarda y matanza de animales para su distribución, así como la de
otros productos que se deriven;
II.- Esquilmos. La sangre de los animales sacrificados, estiércol seco
o fresco, cerdas, cueros, pezuñas, orejas, hiel, glándulas, hueso
calcinado, pellejos provenientes de limpia de pieles, residuos y grasas
de las pailas, y todos los productos de animales enfermos que se
destinan a las pailas o sean remitidos por Autoridades Sanitarias, ya
sea al anfiteatro o para su incineración, a sí como cuantas materias
resulten del sacrificio de ganado;
III.- Desperdicios. Las basuras que se recojan en los
establecimientos o esquilmos que no sean aprovechados;
IV.- Zona de desembarque. Es el lugar destinado a la recepción de
ganado, con horario de servicio de las 5:00 a las 21:00 horas todos los
días;
V.- Corrales. Son los lugares destinado s para guarda temporal de
ganado que se introduzca al rastro para su sacrificio;
VI.- Mercado de canales y vísceras. Es el lugar de stinado al
depósito de estos productos, ya inspeccionados por la Secretaría de
Salud, para su venta;
VII.- Cámaras de refrigeración. Son los lugares destinados a la
conservación de productos provenientes de la matanza que no hayan
sido vendidos en los mercados; el servicio se prestará mediante
contrato con los usuarios del rastro; y
VIII.- Ho rnos crematorios. Sitios cuya finalidad es la cremación de
carnes y esquilmos impropios para el consumo humano, previa
autorización sanitaria.
Artículo 5º. Compete al Regidor del ramo, por conducto de la Tesorería Municipal, la
vigilancia y supervisión del servicio, incluidos los rastros subsidiarios y conexos que habiendo
cumplido los requisitos de ley tengan ese carácter.
Artículo 6º. La Administración prestará a los usuarios todos los servicios de que se
disponga de acuerdo con las instalaciones del rastro y son: recibir el ganado destinado al

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