Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Del objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales; así como a las prohibiciones que en dichos ordenamientos se establecen en materia de radio y televisión.

  2. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, sus dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión, así como sus afiliadas, las autoridades electorales y no electorales, los aspirantes, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

ARTÍCULO 2 De los criterios de interpretación
  1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se llevará a cabo conforme a los principios establecidos en el párrafo 2, del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Comité de Radio y Televisión; así como por la Comisión de Quejas y Denuncias, en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 3 De la supletoriedad
  1. A falta de disposición expresa se aplicarán, en lo conducente, los ordenamientos previstos por el artículo 7-A de la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

ARTÍCULO 4 De los órganos competentes
  1. El Instituto Federal Electoral es la única autoridad facultada para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a otras autoridades electorales, y al ejercicio de la prerrogativa otorgada en esta materia a los partidos políticos nacionales y locales.

  2. Para tal efecto operará un Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado y ejercerá las facultades en materia de radio y televisión que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Quejas y Denuncias, y este Reglamento, por medio de los siguientes órganos:

  1. El Consejo General;

  2. La Junta General Ejecutiva;

  3. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

  4. El Comité de Radio y Televisión;

  5. La Comisión de Quejas y Denuncias, y

  6. Los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

ARTÍCULO 5 Del glosario
  1. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

  1. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Código: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    3. Ley: La Ley Federal de Radio y Televisión, y

    4. Reglamento: El Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

  2. Por lo que hace a las autoridades, organismos, órganos y dependencias:

    1. Instituto: El Instituto Federal Electoral;

    2. Consejo: El Consejo General del Instituto Federal Electoral;

    3. Junta: La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;

    4. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;

    5. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

    6. Comité: El Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral;

    7. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Comité;

    8. Autoridades electorales: Las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales federales o de las entidades federativas, según se indique;

    9. Juntas: Las Juntas Ejecutivas del Instituto, Locales y Distritales;

    10. Vocales: Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales del Instituto en las entidades federativas;

    11. RTC: La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y

    12. COFETEL: La Comisión Federal de Telecomunicaciones.

  3. Por lo que hace a la terminología:

    1. Afiliada: Estación de radio o canal de televisión que, mediante un contrato de representación o cualquier otro medio, es autorizada por un concesionario o permisionario, denominado afiliante, a transmitir la totalidad o parte de la programación de este último, sin cortes comerciales por un horario determinado y para una zona específica;

    2. Cobertura: Toda área geográfica en donde la señal de los canales de televisión y estaciones de radio sea escuchada o vista;

    3. Concesionario: Persona física o moral titular, bajo la modalidad de concesión, de derechos de uso, aprovechamiento y explotación con fines comerciales sobre el espectro radioeléctrico;

    4. Concesionario de televisión restringida: Persona física o moral que cuente con las concesiones previstas por las fracciones II o IV del artículo 11 de la Ley Federal deTelecomunicaciones, y que comprenda la prestación de servicios de televisión o audio restringidos.

    5. Días: Los naturales, salvo cuando por disposición expresa se disponga que los mismos sean hábiles;

    6. Entidad federativa: Cada uno de los Estados libres y soberanos que conforman la Federación, en términos del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Distrito Federal;

    7. Esquema de corrimiento de horarios vertical: Asignación continua y en orden sucesivo de los mensajes de los partidos políticos, dentro de los horarios de transmisión de los mensajes a que se refiere el Código, hasta concluir, siguiendo el mismo procedimiento, con la totalidad de los mensajes que correspondan a los partidos políticos durante el periodo de que se trate;

    8. Intercampañas: El periodo que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas relativas a un cargo de elección popular, al día anterior al inicio de las campañas correspondientes;

    9. Mapa de cobertura: Instrumento técnico, legal, idóneo y pertinente elaborado por el Instituto con la colaboración de la COFETEL y las demás autoridades competentes, que determina las áreas geográficas donde la señal es escuchada o vista y constituye la base para la elaboración de los Catálogos que aprueba el Comité; conforme a las normas aplicables, así como su alcance efectivo.

      X Materiales: Programas mensuales y promocionales realizados por los partidos políticos, y/o promocionales realizados por el Instituto o las autoridades electorales, fijados o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos que determine el Instituto, para su transmisión en términos de lo que dispone la Constitución y el Código;

    10. Orden de transmisión: Instrumento, complementario a la pauta, en el que se precisa la versión de los promocionales que corresponde a los espacios asignados en la pauta a los partidos políticos y a las autoridades electorales;

    11. Pauta: Documento técnico en el que se distribuye el tiempo, convertido a número de mensajes, que corresponde a los partidos políticos y a las autoridades electorales en un periodo determinado, precisando la estación de radio o canal de televisión, la hora o rango en que debe transmitirse cada mensaje, y el partido político o autoridad electoral al que corresponde;

    12. Periodo ordinario: Aquel distinto al periodo que inicia con las precampañas y concluye con la celebración de la jornada electoral;

    13. Permisionario: Persona física o moral titular, bajo la modalidad de permisos, de derechos de uso, aprovechamiento y explotación sobre el espectro radioeléctrico, con fines oficiales, culturales, de experimentación y/o educativos;

    14. Permisionario de televisión restringida: Persona física o moral que conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y de acuerdo con las...

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