Reglamento para la protección, mejoramiento y conservación de la Imagen Urbana y del Patrimonio Cultural del Municipio de León, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
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AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA
MUNICIPAL.- LEON GTO.
EL CIUDADANO INGENIERO LUIS MANUEL QUIROS ECHEGARAY, PRESIDENTE
DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEON, ESTADO DE GUANAJUATO,
A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTICULOS 115 FRACCION II, III Y IV Y 121 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2 FRACCIONES V Y VI, 18 FRACCIONES
XIII Y XIV DE LA LEY FEDERAL SOBRE BIENES NACIONALES; 2, 28, 33, 35 Y 36
DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS,
ARTISTICOS E HISTORICOS DE 1972; 56 FRACCION IV, 61,63 FRACCIONES XVI
Y XXXI, 96 Y 117 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO; ARTICULO 6 FRACCION XXIX, 7 Y 74 DE LA LEY DE
ECOLOGIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 16 FRACCIONES XVI Y XXX, 37
FRACCION III, 76, 80, 83 Y 84 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIA DE CABILDOS CELEBRADA
EL 22 DE DICIEMBRE DE 1994 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO,
APROBO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION, MEJORAMIENTO Y CONSERVACION
DE LA IMAGEN URBANA Y DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE
LEON, GTO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las normas de este Reglamento en términos del Art. 115
Constitucional, son de orden público y de interés social, el cumplimiento y observación
de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el Centro y Barrios
Históricos de la Ciudad de León, Guanajuato, para la permanencia de las
características físicas, ambientales, culturales y en su caso la recuperación de las
mismas.
I.- Declarar y formalizar la planeación, ordenación y regularización de las
construcciones y el desarrollo urbano en el Centro, Barrios Históricos y
Comunidades Rurales del Municipio de León, Guanajuato.
II.- Establecer la jurisdicción, competencia y en su caso concurrencia de los
organismos y autoridades Federales, Estatales y Municipales que deben aplicar al
presente Reglamento.
III.- Auxiliar a las autoridades competentes en el cuidado y preservación de la zona
centro de los Barrios Históricos, Comunidades Rurales y Zonas Arqueológicas del
Municipio de León, Guanajuato.
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IV.- Implantar las normas indispensables para el ordenamiento y regulación
mencionados.
V.- Efectuar una labor de concientización entre los miembros de la comunidad,
sobre la importancia del rescate, conservación y acrecentamiento del patrimonio
monumental del Municipio de León, Guanajuato.
VI.- Promover la difusión y visitas del público a Centros Históricos, Barrios
Históricos, Comunidades Rurales y Zonas Arqueológicas del Municipio de León,
Guanajuato.
ARTICULO 2.- En lo conducente se entenderá por:
I.- El Ayuntamiento.- El H. Ayuntamiento de León de los Aldamas Guanajuato.
II.- Dirección.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de León.
III.- SEDESOL.- A la Secretaria de Desarrollo Social.
IV.- INBA.- Al Instituto Nacional de Bellas Artes.
V.- INAH.- Al Instituto Nacional de Antropología e Historia.
CAPITULO II
DE LA DELIMITACION DE LAS ZONAS DE PROTECCION
ARTICULO 3.- La ordenación de las zonas de protección de monumentos, se
llevará a efecto aplicando las leyes y disposiciones que establecen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal sobre Bienes Nacionales, la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos de
1972, la Constitución Política del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Guanajuato.
ARTICULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá como zonas
de protección las áreas que integran los perímetros A, B y C, de acuerdo a los planos
oficiales y que son parte integral del presente Reglamento mismos que se anexan a
los planos 1, 2 y 3 contemplando dentro de sus límites la totalidad de los predios en
ambos parámetros de sus calles, sujetándose a las disposiciones y normas que para
estas áreas ordena el capítulo correspondiente de este Reglamento y en
consecuencia a las sanciones que sus infracciones suscriban.

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