Reglamento de Protección al Medio Ambiente de Lerdo, Estado de Durango

EstadoDurango
MunicipioLerdo
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El suscrito Ingeniero CARLOS AGUILERA ANDRADE, Presidente Constitucional del
Municipio de Lerdo, Durango, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Lerdo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115,
fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el 105 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 27 apartado B)
fracción VIII y título sexto de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Durango, aprobó en su sesión de fecha 19 de junio de 2009, el presente Reglamento
de Protección al Medio Ambiente de Lerdo, Estado de Durango, para quedar como
sigue:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE LERDO, ESTADO DE
DURANGO,
C O N S I D E R A N D O S
Durango establecen que los Estados, adoptarán para su régimen interior, la forma de
Gobierno Republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre y que éste será
administrado por un ayuntamiento de elección popular y directa.
fracción II en su segundo párrafo establece que “Los Ayuntamientos poseerán facultades para
expedir, de acuerdo con las bases normativas, que deberán establecer las Legislaturas de los
Estados, los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones
Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones”.
TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Durango en su Artículo 105, párrafo
segundo a su vez dispone que “Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir de
acuerdo con las bases normativas, que deberá establecer la Legislatura del Estado y los
Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones”.
CUARTO. Que la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 27 inciso B)
fracción VIII, dispone que, “Son atribuciones y responsabilidades de los Ayuntamientos:
Formular y aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases normativas que
establezca la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá realizarse durante
el primer trimestre de su gestión, así como s olicitar su publicación en el periódico oficial del
Gobierno del Estado” y en el Reglamento Interno del Ayuntamiento de Lerdo, Dgo., establece
que los Reglamentos podrán publicarse en la gaceta municipal.
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QUINTO. Que la misma Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 121
específica a que ramas debe referirse cuando m enos las normas que dicte el Ayuntamiento,
que deben ser consignadas en el Bando de Policía y Gobierno.
SEXTO. Que es preocupación del Gobierno Municipal de Lerdo, Estado de Durango, contar con
las bases normativas de observancia general, que permitan que el Municipio logre los fines
que por propia naturaleza tiene dentro de la estructura política y administrativa del país.
REGLAMENTO PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN
ECOLÓGICA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e
interés social del área Urbana y Rural del Municipio Lerdo, Dgo., y tienen como fin
establecer los principios, normas y acciones para asegurar la preservación,
protección, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente; así como
su desarrollo sustentable y la preservación, control, mitigación de los
contaminantes y sus causas, con la finalidad de evitar el deterioro e impacto
ambiental y para coordinar que la política ecológica municipal, se traduzca en una
mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio.
ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones
que le reconoce al Ayuntamiento la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, la Ley General del Equilibrio Ecogico y la Protección al
Ambiente, y de los demás ordenamientos que de ellos se deriven y las normas
oficiales mexicanas, dentro del Municipio de Lerdo, Dgo.
ARTÍCULO 3. Se considera de utilidad y orden público e interés social:
I. El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos previstos
por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
II. El establecimiento de la política Pública y los criterios en Materia Ambiental de
acuerdo a la Normatividad vigente ambientales particulares del Municipio.
III. La preservación, conservación, prevención y restauración del ambiente en
las áreas o zonas que se encuentran impactadas por las diferentes actividades que
realizan las Industrias, Comercios y Servicios dentro del Municipio de Lerdo, Dgo. de
jurisdicción municipal.
IV. La creación de jardines, parques y áreas verdes; así como la forestación y
reforestación de las áreas naturales del Municipio.
V. Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento en Materia
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Ambiental de acuerdo a ala Normatividad vigente de las Industrias ya instaladas y de aquellas
que estén por instalarse dentro del Municipio de Lerdo, Dgo. Para a los fines del presente
Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la
Federación y al Estado de Durango.
VI. La promoción, difusión y aplicación del desarrollo sostenible y la Educación
ambiental sustentable;
VII. El establecimiento de áreas naturales protegidas, zonas de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y de parques urbanos;
VIII. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda ante la presencia de
actividades riesgosas;
IX. El establecimiento de medidas de mitigacion para prevenir y controlar la
contaminación provocada por la Industria, Comercios y servicios; (Aire, Agua y
Suelo) y la preservación y restauración de la flora y fauna dentro del Mpio. Lerdo,
Dgo.en el territorio Municipal;
X. El establecimiento de medidas para la prevención y control de la contaminación
del aire, agua y suelo en el territorio Municipal;
XI. Fomentar, promover y difundir la Educación ambiental entre los diferentes
sectores de la Sociedad del Mpio. Lerdo, Dgo. y promover la Cultura Ambiental en
la sociedad; y,
XII. El adecuado manejo y la disposición final de los residuos sólidos
peligrosos, líquidos, partículas suspendidas y emisiones sólidos y emisiones a la
atmósfera de las Industrias, Comercios y Servicios de acuerdo a la Normatividad
Vigente.
ARTICULO 4. El Ayuntamiento, a través de la Dirección Municipal Ecología y
del Medio Ambiente rea liza ra desarrollará acciones en las diferentes Industrias,
Comercios y Servicios, y de esta manera mitigar el deterioro Ambiental dentro del
Mpio. Lerdo, Dgo. diversas para la preservación ambiental y control de efectos
contaminantes, así como de los factores causales del deterioro ecológico que
se susciten en el Municipio de Lerdo.
ARTICULO 5. Corresponde al Presidente Municipal, Síndico, Secretario,
Regidores, Directores y Jefes de Departamento a través de la Dirección
Municipal Ecología y del Medio Ambiente, cumplir y aplicar las dis posic iones
hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en el presente Reglamento
en Materia Ambiental. referente a las preservación, protección, control y
desarrollo sustentable del ambiente, independientemente de las facultades
que le reconozcan las disposiciones Federales y Estatales en materia ecológica.
ARTICULO 6. El Ayuntamiento, a través de la Dirección Municipal Ecología y
del Medio Ambiente, realizará las verificaciones que sean necesarias en Materia
Ambiental a las Industrias, Comercios y servicios que se encuentran instaladas dentro del Mpio.
Lerdo, Dgo. estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas físicas
o morales, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo
momento tendrá facultades para resolver su aprobación, modificación o
rechazo, con base en la información relativa a la manifestación y descripción
del impacto ambiental.

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