Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Morelia

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
DEL MUNICIPIO DE MORELIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Este Reglamento es de orden público y de interés social y rige en el
territorio del Municipio de Morelia, teniendo por objeto establecer las medidas
necesarias para la prevención y control de la contaminación y el deterioro
ambiental, la preservación y restauración de la vida silvestre y del equilibrio
ecológico para garantizar el derecho de los habitantes del Municipio a vivir en un
medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones
además de las siguientes:
I.-AGUAS RESIDUALES: Las aguas de composición variada, provenientes de
actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de
cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado
contaminantes en detrimento de su calidad original;
II.-AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por
el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y
demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
III.-ÁREA VERDE: Superficie cubierta por vegetación natural cuyos excedentes
de lluvia o riesgo pueden infiltrarse al suelo natural;
IV.- ÁREA NATURAL PROTEGIDA: Las Zonas del Territorio Municipal que han
quedado sujetas al régimen de protección para: preservar ambientes naturales,
salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el
aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del
ambiente en los centros de población y sus alrededores.
V.-BIODIVERSIDAD: La gran variedad de organismos vivos que comparten un
espacio y tiempo determinado, de importancia vital para el funcionamiento de los
ecosistemas.
VI.-CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más
contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio
ecológico;
VII.-CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados
físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora,
fauna, o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición
natural;
VIII.-CONJUNTO: Grupo de elementos tendientes a la recuperación y
reestablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de
los procesos naturales y que comparten características comunes en un espacio y
tiempo determinado;
IX.-CONTROL: Aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este ordenamiento;
X.-DESARROLLO SUSTENTABLE: El proceso evaluable mediante criterio e
indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar el
bienestar y la productividad de las personas, se funda en medidas apropiadas de
equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos
naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de
las generaciones futuras;
XI.-DESARROLLO REGIONAL: Proceso de planeación y crecimiento económico
bajo los principios de sustentabilidad y racionalidad ambiental que ocurre en una
región determinada;
XII.-DETERIORO AMBIENTAL: Resultado de la afectación del equilibrio
ecológico de los elementos naturales que integran el ambiente y que afecta
negativamente los recursos naturales y de la biodiversidad, el desarrollo, la salud y
el bienestar del hombre;
XIII.-ECOLOGÍA: La ciencia que estudia las relaciones e interacciones existentes
entre los seres vivos y el ambiente, y que determina la distribución y abundancia
de los mismos;
XIV.-EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso de formación de los individuos y la
sociedad en un conjunto en que se crean o modifican actitudes, conductas y
habilidades para respetar y cuidar la diversidad y riqueza naturales, a través del
conocimiento de la relación entre el hombre, su desarrollo y cultura y el ambiente;
XV.-EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los
elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XVI.-EMISIÓN: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de energía, o de
sustancias o materiales en cualesquiera de sus estados físicos;
XVII.-GESTIÓN AMBIENTAL: Es el conjunto de estrategias y acciones técnicas,
sociales y políticas, que realizan el gobierno y los ciudadanos buscando como
objetivo final la protección del ambiente y el desarrollo sustentable;
XVIII.-LEY ESTATAL: La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
del Estado de Michoacán;
XIX.-LEY FEDERAL: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente;
XX.-MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el
cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y

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