Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Preservación Ecológica

EstadoMichoacán
MunicipioMorelos
COPIA SIN VALOR LEGAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXIX NUM. 42
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.40 del día
$ 16.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
Morelia, Mich., Martes 15 de Agosto del 2006
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE MORELOS, MICH.
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y
PRESERVACIÓN ECOLÓGICA
C E R T I F I C A C I Ó N
El que suscribe, C. Profr. José Juvenal Guzmán Tapia, Secretario de Honorable
Ayuntamiento de Morelos, Mich., trienio 2005-2007.
CERTIFICA:
Que el punto número 4 y 10 del acta de Cabildo número 12, de fecha 19 de Julio
de 2006, que dice lo siguiente:
CUARTO.- Por mayoría se autoriza el manual de organización interna, habiendo
dos abstenciones de los regidores Teresa García Coria, que argumenta
desconocerlo y este manual estuvo a la disposición de todo el Cabildo durante
todo el año 2005, para su análisis, Pedro González Sánchez argumenta que no
es aplicable al municipio y pide copias del mismo documento.
DIEZ.- Por unanimidad se autorizó el refrendo sin modificaciones de los
reglamentos: Interior, Expendio de Carnes y Aves, Manual de Organización, de
Participación Ciudadana, de Operación de Aportaciones Federales y
Municipales, de Protección al Ambiente y Reglamento de Rastro Municipal.
Es fielmente tomado de su original, el cual se encuentra en poder de la Secretaría
del H. Ayuntamiento.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
El Secretario Municipal
C. José Juvenal Guzmán Tapia
(Firmado)
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Martes 15 de Agosto del 2006.
COPIA SIN VALOR LEGAL
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE Y LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento
son de orden público e interés social, y tienen como fin
establecer los principios, normas y acciones para asegurar
la preservación, protección, mejoramiento, instauración o
restauración del ambiente, así como su desarrollo
sustentable y la preservación, control, mitigación de los
contaminantes y sus causas, con la finalidad de evitar el
deterioro e impacto ambiental y para coordinar que la política
ecológica municipal, se traduzca en una mejor calidad de
vida para los habitantes del Municipio de Morelos, Mich.
ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento tiene por objeto
regular las atribuciones que le reconoce al Ayuntamiento la
Ley de Protección al Ambiente, y la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, dentro del Municipio
de Morelos, Mich.
ARTÍCULO 3º.- Se considera de utilidad y orden público e
interés social:
I. El ordenamiento ecológico dentro del Municipio de
Morelos, Mich., en los casos previstos por el
presente Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables;
II. El establecimiento de la política y los criterios
ambientales particulares del Municipio de Morelos,
Mich.;
III. La creación de jardines, parques y áreas verdes, así
como la forestación y reforestación de las áreas
naturales del Municipio de Morelos, Mich.; y,
IV. Las demás acciones que se realicen para dar
cumplimiento a los fines del presente Reglamento,
sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la
Federación y al Estado de Michoacán.
ARTÍCULO 4º.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección
de Obras y Servicios Municipales desarrollará acciones
diversas para la preservación ambiental y control de efectos
contaminantes, así como de los factores causales del
deterioro ecológico que se susciten en el Municipio de
Morelos, Mich.
ARTÍCULO 5º.- Corresponde al Presidente Municipal, a
través de la Dirección de Obras y Servicios Municipales,
cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones
contenidas en el presente Reglamento referente a la
preservación, protección, control y desarrollo sustentable
del ambiente, independientemente de las facultades que le
reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia
ecológica.
ARTÍCULO 6º.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección
de Obras y Servicios Municipales, realizará las verificaciones
que estime pertinentes a obras que pretendan realizar
personas físicas o morales, que puedan producir
contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento
tendrán facultades para resolver su aprobación,
modificación o rechazo, con base en la información relativa
a la manifestación y descripción del impacto ambiental.
ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Obras y Servicios
Municipales, y el Ayuntamiento, podrán determinar,
conjuntamente en base a estudios y análisis realizados por
éstos, la limitación, modificación o suspensión de
actividades industriales, comerciales o de servicios,
desarrollos urbanos, turísticos y todas aquellas actividades
que puedan causar deterioro ambiental o bien que alteren la
calidad del paisaje o comprometan el desarrollo sustentable
dentro de la suscripción del Municipio de Morelos, Mich.
ARTÍCULO 8º.- Son autoridades competentes para la
aplicación del presente Reglamento:
I. El Presidente Municipal; y,
II. La Dirección Obras y Servicios Municipales.
ARTÍCULO 9º.- Para los efectos del presente Reglamento
se entiende por:
I. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales
inducidos por el hombre que interactúan en un
espacio y tiempo determinados;
II. APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización
de elementos naturales en forma eficiente,
socialmente útil y que procure la preservación de
éstos así como la del medio;
III. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Aquellas
zonas del territorio de Morelos, Mich., sobre las que
el Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en
donde los ecosistemas originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del
hombre y que han quedado sujetas al régimen

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