Reglamento para la Proteccion de los Derechos de los No Fumadores del Municipio de San Luis Rio Colorado

REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NO FUMADORES DE SAN LUIS RIO COLORADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 11 de octubre de 1999.

EL SECRETARIO DEL XXI H. AYUNTAMIENTO QUE SUSCRIBE, POR MEDIO DEL PRESENTE,

CERTIFICA

Que en reunión extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 13 de Septiembre de 1999, entre otros acuerdos se tomó el siguiente que a la letra dice:

"ACUERDO NÚMERO 314 (TRESCIENTOS CATORCE).- Con fundamento en lo dispuesto por los

ARTÍCULOS 18, 46, 47 Y 51 del Reglamento Interior del Cabildo de San Luis Río Colorado, se aprueba por unanimidad de votos, previa revisión, análisis y discusión, el Proyecto de Reglamento Para la Protección de los Derechos de los No Fumadores de San Luis Río Colorado, Sonora, presentado por la Comisión de Gobernación y Legislación del Cabildo de éste Ayuntamiento, debiéndose enviar un ejemplar al Secretario de Gobierno, para que sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, y cauce los efectos legales a que haya lugar, dando así cumplimiento a lo estatuido por las Fracciones XIII y XXIX del Articulo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Municipal. Se anexa al presente el Reglamento Para la Protección de los Derechos de los No Fumadores de San Luis Río Colorado, Sonora, mismo que forma parte integrante del presente documento.- Notifíquese y Cúmplase.

"

Se extiende la presente certificación en la ciudad de San Luis Río Colorado, Sonora, a los 30 días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

AL MARGEN SUPERIOR CENTRAL UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADO UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.- SAN LUIS R.C. SONORA.- SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.- MARTIN FRANCISCO RODRIGUEZ ESTRELLA.- RUBRICA.-

EL HONORABLE XXI AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 115 FRACCION II DE LA CONSTlTUCION GENERAL DE LA REPUBLICA, ARTICULO 136 FRACCION VI DE LA CONSTlTUCION PARTICULAR DEL ESTADO, Y ARTICULO 37 FRACCION XIII DE LA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL ESTADO DE SONORA, Y:

CONSIDERANDO.

Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, se ha tenido á bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NO FUMADORES DE SAN LUIS RÍO COLORADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de Orden público e interés general y tienen por objeto proteger la salud de las personas no fumadoras de los efectos de la inhalación involuntaria del humo producido por la combustión de tabaco en cualquiera de sus formas, en los sitios que se señalan en el...

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