Reglamento de Proteccion de Datos Personales para el Municipio de Uriangato, Guanajuato
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 16 de octubre de 2009.
El C. Carlos Guzmán Camarena, presidente constitucional del municipio de Uriangato, Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el H Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracción IV y Tercero Transitorio de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en sesión de Ayuntamiento celebrada el día 8 de Mayo del año 2009, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO.
l. Archivo, registro, base o banco de datos personales: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso;
-
Archivos o bancos de datos personales físicos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento están contenidos en registros manuales, impresos;
-
Archivos o bancos de datos personales automatizados: Conjunto ordenado de datos que para su manejo requieren de una herramienta tecnológica específica que permita su acceso, recuperación o tratamiento. Como son sonoros, magnéticos, visuales, holográficos u otro que la ciencia y la tecnología reconozca como tal;
-
Archivos o banco de datos personales mixtos: Conjunto ordenado de datos que para su tratamiento se encuentran contenidos tanto en registros manuales como en aquellos en que se requiera una herramienta tecnológica que permita su acceso;
-
Cesión de datos: Toda revelación de datos personales realizada a una persona u organismo distinto del interesado por parte del ayuntamiento en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
-
Consentimiento del Titular de los datos personales: Se entenderá como aquél dado para la posible cesión de sus datos, y podrá ser por escrito o por medios electrónicos;
-
Domicilio: Se entenderá para efectos de la Ley por domicilio el Domicilio particular, atendiendo para su definición el domicilio en donde habita la persona Titular de los datos personales;
-
Informes de datos personales: Relación de archivos o bancos de datos en que se contiene información del titular, tipo de información contenida, naturaleza de la información y status de la misma, precisándose si se han cancelado, corregido, modificado o cedido, proporcionando la información completa de la misma;
-
Procedimiento de desvinculación: Todo tratamiento de datos personales, de modo que la información que se obtenga no pueda atribuirse al titular de éstos, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo;
-
Ley: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
-
Sujetos obligados: Organismos autónomos y cualquier otro organismo, dependencia o entidad municipal; y
-
Unidad de acceso a la Información Pública: Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Uriangato Guanajuato.
-
Finalidad del archivo o banco de datos personales y el uso previsto para el mismo;
-
Personas sobre las que se pretende obtener datos personales o que resulten obligados a suministrarlos;
-
Procedimiento para la obtención de datos;
-
Estructura básica del archivo;
-
Cesiones de datos personales, y en su caso, las cesiones de datos que se prevean;
-
Los órganos de las administraciones responsables de los ficheros; y
-
Medidas de seguridad.
SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los que contengan esas características deberán atender a la desvinculación de los mismos.
DEL PROCEDIMIENTO
Generalidades
DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES
l. Nombre del solicitante (titular o representante legal);
-
Domicilio para recibir notificaciones (lugar donde resida la unidad de acceso a la información pública ante la que se presente la solicitud);
-
Descripción clara y precisa de los datos personales solicitados;
-
Cualquier otro dato que facilite la localización de la información;
-
Modalidad en que el solicitante desee le sean entregados los informes.
Serán entregados en la forma en que consten los datos.
En el supuesto de que no cumpla con el requerimiento se desechará su solicitud. Dicho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba