Reglamento de Proteccion Civil de Vallecillo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DE VALLECILLO, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 8 de febrero de 2010.

EL C. NUMBERTO SERNA GUZMÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLECILLO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 30 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULS (SIC) 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL RARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 94
ARTICULO 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el Municipio, siendo su observancia de carácter obligatorio para las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público o privado, grupos voluntarios y en general, para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten, o transiten en el Municipio.

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Agentes Destructivos.- Los Fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio- organizativo que pueden producir riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.

  2. Alto riesgo.- La inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre;

  3. Apoyo.- El conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre;

  4. Auxilio.- Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, salud y bienes de las personas; la planta productiva; y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de desastres. Estas acciones son de: alertamiento; evaluación de daños; planes de emergencia; seguridad; búsqueda, salvamento y asistencia; servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud aprovisionamiento; comunicación social de emergencia; reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad;

  5. Damnificado.- La persona que sufre en su integridad física o en sus bienes daños de consideración, provocados directamente por los efectos de un desastre; también se consideran damnificados sus dependientes económicos. Es aplicable este concepto, a la persona que por la misma causa haya perdido su ocupación o empleo requiriendo consecuentemente del apoyo gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas;

  6. Desastre.- Evento determinado en tiempo y espacio en el cual, la sociedad o una parte de ella, sufre daños severos tales como: perdida de vidas, lesiones a la integridad física de las personas, daño a la salud, afectación de la planta productiva, daños materiales, daños al medio ambiente, imposibilidad para la prestación de servicios públicos: de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. También se les consideran calamidades públicas;

  7. Emergencia.- La situación derivada de fenómenos naturales, actividades humanas o desarrollo tecnológico que puede afectar la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, cuya atención debe ser inmediata;

  8. Establecimientos.- Las escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias o comercios, así como a cualquier otro local público o privado y, en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debió (sic) a su propia naturaleza, al uso a que se destinen, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo. Para los efectos de este Reglamento, existen establecimientos de competencia Estatal y de competencia Municipal;

  9. Grupos Voluntarios.- Las organizaciones y asociaciones legalmente constituidas y que cuentan con el reconocimiento oficial de la Dirección Municipal de Protección Civil, y cuyo objeto social sea prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera comprometida y alturista (sic), sin recibir renumeración (sic) alguna, y que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos;

  10. Prevención.- Las acciones, principios, normas, políticas y procedimientos, tendientes a disminuir o eliminar riesgos o altos riesgos, así como para evitar desastres y mitigar su impacto destructivo sobre la vida, la salud, bienes de las personas, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

  11. Protección Civil.- El Conjunto de acciones, principios, normas, políticas y procedimientos preventivos de auxilio, recuperación y apoyo, tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente realizadas ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano, llevadas a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general, por todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten, o transiten en la Entidad;

  12. Recuperación.- El proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (Población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros. Se logra con base en la evaluación de los daños ocurridos, en el análisis y la prevención de riesgos y en los planes de desarrollo establecidos: y

  13. Riesgo.- La probabilidad de peligro o contingencia de que se produzca un desastre.

ARTICULO 3 Corresponde al Presidente Municipal en materia de Protección Civil:
  1. La aplicación de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León y de los ordenamientos que de ella se deriven, en el ámbito de su respectiva competencia; así como de lo dispuesto en el presente Reglamento;

  2. Promover la participación de la sociedad en la protección civil;

  3. Crear el Fondo de Desastres Municipal, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres. La creación y aplicación de este Fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables;

  4. Incluir acciones y programas sobre la materia, en el Plan de Desarrollo

    Municipal;

  5. Celebrar convenios de colaboración y coordinación en materia de estén

    Reglamento;

  6. Lo demás que dispongan las leyes aplicables en materia de Protección Civil, así como el presente Reglamento.

CAPITULO II Artículos 4 a 8

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTICULO 4 Se crea el Sistema Municipal de Protección Civil como un órgano de coordinación de acciones o instrumento de participación ciudadana para la prevención y atención de desastres en el territorio municipal.
ARTICULO 5

El Sistema Municipal de Protección Civil tendrá como objetivo fundamental ser el instrumento de información, en materia de Protección Civil, que reúna en conjunto los principios, normas, políticas, procedimientos y acciones, que en esa materia se hayan vertido, así como la información relativa a la estructura orgánica de los cuerpos de protección civil de los sectores público, privado o social, que operen en el Municipio, su rango de operación, persona, equipo y capacidad de auxilio que permita prevenir riesgos y altos riesgos, desarrollar mecanismos de respuesta a desastres o emergencias, y planificar la logística operativa de respuesta a ellos.

ARTICULO 6 El sistema Municipal de Protección Civil será operado por el Consejo Municipal de Protección Civil, el cual estará integrado de la forma siguiente:
  1. Directiva del Consejo, la cual será integrada por:

    a).- Como presidente de la Directiva: El Presidente Municipal en funciones.

    b).- Como Secretario Ejecutivo: El Secretario de Ayuntamiento.

    c).- Como Secretario Técnico: El director Municipal de Protección Civil.

  2. El Centro Municipal de Operaciones.

  3. Grupos Voluntarios; los Grupos Voluntarios prestarán auxilio al Consejo

    Municipal de Protección Civil.

    Entre los Grupos Voluntarios serán considerados los Grupos Voluntarios de Rescate, los cuales siempre serán coordinados por la Dirección Municipal de Protección Civil, a fin de que realicen su función correspondiente dentro del Plan Municipal de Protección Civil.

  4. Las Unidades de Respuesta en los Establecimientos.

ARTICULO 7 El Sistema Municipal de Protección Civil cumplirá además de los señalados en el artículo 5, con los siguientes objetivos:
  1. Promover la cultura de protección Civil, desarrollando acciones de educación y capacitación a la población, en coordinación con las autoridades de la materia;

  2. Fomentar la participación activa y responsable de todos los habitantes del

    Municipio;

  3. Promover campañas masivas de divulgación en materia de protección civil;

  4. Convocar a funcionarios públicos y a representantes de los sectores social, privado y grupos voluntarios para integrar el Centro Municipal de Operaciones;

  5. Promover el equipamiento de los cuerpos de rescate y

  6. Los demás que acuerde el Consejo Municipal de Protección Civil.

ARTICULO 8 El sistema Municipal de Protección Civil forma parte del Sistema Estatal de Protección Civil, así como el Consejo Municipal de Protección Civil

Dicho Representante conforme a la Ley de Protección Civil del Estado, tendrá el carácter de Vocal en el Consejo de Protección Civil Estatal.

CAPITULO III Artículos 9 a 16

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL...

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