Reglamento de Protección Civil del Municipio de Yuriria, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioYuriria
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Yuriria, Gto. 03 SEPTIEMBRE 2002
AÑO LXXXIX
TOMO CXL GUANAJUATO, GTO., A 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2002 NUMERO 105
TERCERA PARTE
PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.
REGLAMENTO de Protección Civil del Municipio de Yuriria, Gto. 83
C.P. ARTEMIO TORRES GÓMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE YURIRIA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL
MISMO HACE SABER:
QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117
FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B, 202 Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA CUATRIGÉSIMA
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, DE FECHA 5 DE
NOVIEMBRE DEL 2001, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL
MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general en el municipio de
Yuriria, Gto., y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2.- Este reglamento tiene por objeto establecer y regular el sistema de
protección civil; las acciones y políticas de protección civil; la salvaguarda en casos de
emergencia, siniestro o desastre, de las personas y la sociedad, así como sus bienes, el
entorno y el funcionamiento de los servicios públicos vitales.
Artículo 3.- Se instituyen el consejo municipal de protección civil, la unidad municipal
de protección civil y el sistema municipal de emergencias, quienes tendrán la
integración y atribuciones que les señala la ley de protección civil para el estado de
Guanajuato, su reglamento y el presente ordenamiento.
Artículo 4.- Toda persona que resida o transite por el municipio, tiene derecho a la
salvaguarda y protección de su vida, sus bienes y entorno, en caso de siniestros o
desastres de origen natural y humano.
Artículo 5.- Los habitantes del municipio podrán coadyuvar con las autoridades
municipales, mediante su incorporación y participación en el sistema municipal de
protección civil, en los términos que establece el presente reglamento.
Artículo 6.- Los supuestos y casos particulares que no estén previstos en el presente
reglamento, serán resueltos por el Ayuntamiento, el presidente del consejo, el secretario
ejecutivo y/o el secretario técnico de protección civil.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 7.- Son autoridades competentes para la aplicación de este reglamento, las
siguientes:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Consejo Municipal de Protección Civil; y
IV. El Secretario Técnico de Protección Civil.
Artículo 8.- El Ayuntamiento, además de las señaladas en la ley, tendrá las siguientes
atribuciones:
V. Aprobar el programa municipal de protección civil y sus
modificaciones, así como evaluar sus avances al final de cada año de su
administración;
VI. Destinar bienes y recursos públicos necesarios para la adecuada
ejecución de las acciones y programas de la unidad municipal de protección
civil;
VII. Revisar la elaboración y actualización del atlas de riesgos municipal; y

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