Reglamento de Protección Civil del Municipio de Calvillo, Aguascalientes

Fecha de publicación11 Agosto 2008
EstadoAguascalientes
MunicipioCalvillo

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGS.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 11 de agosto de 2008

LIC. JESUS SOTO LOPEZ, Presidente Municipal de Calvillo, Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 38, fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, a los habitantes del municipio hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, en sesión celebrada el día de hoy ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGS.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones emanadas del presente ordenamiento, son reglamentarias de la Ley de Protección Civil del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2°.- Este Reglamento es de observancia general obligatoria e interés público para las autoridades, instituciones y organizaciones de carácter social, público, privado y en general, para todas las personas que por cualquier motivo se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Calvillo, Ags.

ARTÍCULO 3°.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil.

II. Municipio: El Municipio de Calvillo, Ags.

III. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Calvillo, Ags.

IV. Sistema Municipal: Sistema Municipal de Protección Civil.

V. Consejo: El Consejo Municipal de Protección Civil.

VI. Unidad: La Unidad Municipal de Protección Civil.

VII. Comité: Cada uno de los Comités de Protección Civil que se formen en cada comunidad.

VIII. Brigadas Vecinales: Las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de protección civil.

IX. Grupo Voluntario: Las organizaciones, asociaciones o instituciones que prestan sus servicios en actividades de protección civil sin recibir remuneración alguna.

X. Inspector Honorario: El ciudadano que, sin tener funciones administrativas ni remuneración alguna, coadyuva con las autoridades para vigilar el cumplimiento del presente reglamento.

XI. Programa General: El Programa Municipal de Protección Civil.

XII. Protección Civil: Acción solidaria y participativa de los diversos sectores que integran la sociedad, que junto con las autoridades municipales y bajo la dirección de las mismas, buscan la protección, seguridad y salvaguarda de amplios núcleos de población, ante la ocurrencia de un desastre.

XIII. Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de un siniestro sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente, antes de que aquel ocurra.

XIV. Alto Riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre.

XV. Siniestro: El evento de ocurrencia cotidiana o eventual, determinado en tiempo y espacio, por el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal manera que se afecta su vida normal.

XVI. Desastre: El evento determinado en tiempo y espacio en el cual la sociedad o una parte de ella sufre un daño severo que se traduce en pérdidas humanas y materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital de la misma.

XVII. Auxilio: El conjunto de acciones encaminadas primordialmente al rescate o salvaguarda de la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

XVIII. Apoyo: Las diferentes acciones cuyo objetivo es coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas, que son en su mayoría, funciones administrativas, como la planeación, coordinación, organización, evaluación y control de recursos humanos y financieros.

XIX. Restablecimiento: Las acciones encaminadas a la recuperación de la normalidad, después de que ha ocurrido un siniestro o desastre.

XX. Reglamento: El presente ordenamiento.

ARTÍCULO 4°.- Toda persona física o moral dentro del municipio tiene la obligación de:

I. Informar a las autoridades competentes de cualquier riesgo, alto riesgo, siniestro o desastre que se presente;

II. Cooperar con las autoridades correspondientes para programar las acciones a realizar en caso de riesgo, alto riesgo o desastre;

III. Colaborar con las autoridades para el debido cumplimiento del Programa Municipal de Protección Civil; y

IV. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietario de inmuebles que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva y permanente de personas, están obligados a preparar un programa específico de protección civil, conforme a los dispositivos del programa municipal, contando para ello con la asesoría del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento determinará quienes de los sujetos señalados en el párrafo anterior, deberán cumplir con la preparación del programa específico.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

Del Sistema Municipal de Proteccion Civil

ARTÍCULO 5°.- El Sistema Municipal de Protección Civil, es organizado por el Gobierno Municipal y es parte integrante del Sistema Estatal, teniendo como fin prevenir, proteger y auxiliar a las personas, su patrimonio y su entorno, ante la posibilidad de un desastre producido por causas de origen natural o humano.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento, los Cuerpos de Seguridad existentes en el Municipio, actuarán coordinadamente entre sí de acuerdo a las directrices que marque el Sistema Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 6°.- El Sistema Municipal de Protección Civil, es el primer nivel de respuesta ante cualquier eventualidad, que afecte a la población y será el Presidente Municipal el responsable de coordinar la intervención del Sistema para el auxilio que se requiera.

ARTÍCULO 7°.- Corresponde al Ejecutivo municipal, establecer, promover y coordinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación inicial, a fin de evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de las calamidades que se produzcan en el Municipio.

ARTÍCULO 8°.- El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por las siguientes estructuras:

I. El Consejo Municipal de Protección Civil;

II. La Unidad Municipal de Protección Civil;

III. El H. Cuerpo de Bomberos;

IV. Los Comités de Protección Civil;

V. Los representantes de los sectores público, social y privado, los grupos voluntarios, instituciones educativas y expertos en diferentes áreas; y

VI. El Centro Municipal de Operaciones.

ARTÍCULO 9°.- El Sistema Municipal de Protección Civil contará, para su adecuado funcionamiento, con los siguientes documentos:

I. Los Programas Estatal y Municipal, Internos y Especiales de Protección Civil;

II. Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; e

III. Inventarios y Directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio.

CAPÍTULO II

Del Consejo Municipal de Protección Civil

ARTÍCULO 10.- El Consejo Municipal de Protección Civil es el Órgano Consultivo de coordinación de acciones y de participación social para la planeación de la protección en el Territorio Municipal y es el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad a la integración del Sistema Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 11.- El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por:

I. Un Presidente;

II. Un Secretario Ejecutivo;

III. Un Secretario Técnico;

IV. Los Titulares y Representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal cuya área de competencia corresponda a los objetivos del Sistema Municipal de Protección Civil;

V. Los Representantes de la administración pública federal y estatal que atiendan ramos relacionados con la ejecución de los programas de prevención, auxilio, apoyo y recuperación;

VI. Los representantes de las Organizaciones Sociales y Privadas e Instituciones Académicas radicadas en el Municipio; y

VII. Los representantes de los Grupos Voluntarios que se encuentren organizados dentro del Municipio, cuyo fin sea la realización de acciones relacionadas con la protección...

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