Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Huajicori, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioHuajicori
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Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Décima Primera Tomo CLXXVIII
Tepic, Nayarit; 10 de Junio de 2006 Número: 092
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL
PARA EL MUNICIPIO DE HUAJICORI, NAYARIT
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2 Periódico Oficial Sábado 10 de Junio de 2006
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE; ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Profr. Marco Antonio Ochoa Sánchez, Presidente Municipal de Huajicori, a sus
habitantes hace saber: que el H. XXXVII Ayuntamiento Constitucional en uso
de las facultades que le confieren los Artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 inciso i) de la
Constitución Política del Estado de Nayarit, y 61 Fracción III inciso d) numero
8 . y demás relativos de la ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a
bien expedir el siguiente Reglamento.
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones de este reglamento y de los manuales y de las
bases y tablas técnicas que se expidan en términos de este reglamento , son de
orden publico interés social y de observancia general y obligatoria en el municipio
de Huajicori Nayarit Tanto para las instituciones de carácter publico, social y/o
privado, grupos voluntarios y en general para todas las personas que por cualquier
motivo residan , habiten o transiten por el Municipio; y tiene por objeto regular las
acciones que en materia de protección civil se lleven acabo en el Municipio y
establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento del sistema
Municipal de Protección Civil; regula las acciones de prevención, mitigación , auxilio
, salvaguarda, y cuanto mas sea necesario, de las personas sus bienes, la
propiedad publica y el medio ambiente: así como el restablecimiento y
funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en
casos de emergencia y desastres, provocados por riesgos geológicos ,
hidrometeorológicos químicos , sanitarios socio-organizativos a cualquier otro
acontecimiento fortuito de fuerza mayor.
ARTICULO 2.- Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que
establece este reglamento y los manuales de las bases y tablas técnicas
comprenderán la inspección, control, vigilancia y certificación de las instalaciones y
aparatos relacionados con la seguridad de las personas y de los bienes muebles ,
inmuebles o edificaciones, así como la imposición de sanciones por la infracción o
incumplimiento de dichas normas.
ARTICULO 3.- El Sistema Municipal de Protección Civil como parte integrante del
sistema nacional y estatal de la misma materia, establecerá las instancias,
lineamientos y objetivos necesarios para la procuración de Protección Civil.
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ARTICULO 4.- Es obligación de todas las dependencias y entidades de la
administración Publica Municipal , así como también de los organismos,
asociaciones, sectores sociales y privados , y de cualquier persona que resida,
habite o transite en el Municipio, el cooperar de manera coordinada con las
autoridades competentes, en la consecución de la Protección Civil.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este ordenamiento, se consideran autoridades
de Protección Civil a:
I.- El Republicano Ayuntamiento del Municipio de Huajicori Nayarit.
II.- El Presidente Municipal.
III.- El Secretario del Republicano Ayuntamiento.
IV.- El Director de Protección Civil.
V.- El Consejo Municipal de Protección Civil.
VI.- Los titulares de las Dependencias Municipales, cuyas funciones infieran directa
o indirectamente en la Protección Civil del Municipio.
ARTICULO.- 6.-En el Presupuesto de Egresos Municipal, se asignara a la
Dirección Municipal de Protección Civil, la partida presupuestal correspondiente a
fin de dar cumplimiento a las acciones que se indican en este articulo las que no
podrán ser reducidas en ningún caso y por ningún motivo y si en cambio procurara
incrementarse con base en los programas de prevención, auxilio y recuperación
elaborados y presentados por la Dirección Estatal.
ARTÍCULO 7.- Para los Efectos de este Reglamento se entiende por:
I.- Agentes destructivos.- A los fenómenos de carácter geológico, hidrometeoro
logico, químico–tecnológico, sanitario–ecológico y socio-organizativo que pueden
producir o produzcan riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.
II.- Alto riesgo.- A la inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o
desastre.
III.-Apoyo al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el
auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre.
IV.-Atlas de riesgos.-Es el documento en el cual se integra la panorámica de los
riesgos actuales y probables a los que están expuestos los habitantes y personas
que transiten por el Municipio de Huajicori Nayarit así como de sus bienes y el
medio ambiente; en el se reunirá la información relativa a los diferente agentes

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