Reglamento de Proteccion Civil para el Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 21 de septiembre de 2009.

ING. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, Presidente Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2008-2010, tuvo a bien aprobar la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 98 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, derivando el siguiente:

D E C R E T O.

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Aguascalientes, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1°

Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el Municipio, establecer las bases de la integración, coordinación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, normar las acciones de prevención, mitigación, auxilio o salvaguarda de las personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente, así como el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en casos de emergencia y desastre provocados por riesgos hidrometeorológicos, geológicos, químico - tecnológicos, sanitario - ecológicos y socio organizativos o cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de este Reglamento se considera de orden público e interés social:
  1. El establecimiento y consecución de la protección civil en el Municipio;

  2. La elaboración, aplicación, evaluación y difusión del Programa Municipal de Protección Civil; y

  3. Las acciones de capacitación, prevención, auxilio, recuperación y apoyo que para el cumplimiento del presente Reglamento, se realicen.

ARTÍCULO 3°

Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que establece el presente Reglamento y los manuales de las bases y tablas técnicas que se deriven del mismo, comprenderán la inspección, control, vigilancia y certificación de las instalaciones y aparatos relacionados con la seguridad de las personas y de los bienes muebles, inmuebles o edificaciones, así como la imposición de sanciones por la infracción o incumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 4°

La Dirección Municipal de Protección Civil por la naturaleza de las instancias operativas del Sistema Nacional de Protección Civil, es necesario normar su creación y funcionamiento en orden a la legislación aplicable y a las necesidades propias del municipio, incorporando y normando la participación y cooperación de todos los entes públicos, social y privado que conforman la sociedad, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en los programas de prevención, auxilio y recuperación de la población en caso de emergencia.

ARTÍCULO 5°

La Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el buen funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la capacitación, prevención, auxilio, recuperación y apoyo para la prestación de los servicios públicos, conforme al interés general del Municipio, por lo que se establece con atribuciones legales en el ámbito de su respectiva competencia, la Dirección Municipal de Protección Civil para atender todo lo que implique riesgos generales a la población del municipio.

ARTÍCULO 6° Las disposiciones del presente reglamento tendrán aplicación a cualquier tipo de construcción, edificación o instalación de carácter público o privado y a las personas físicas o morales, que se encuentren establecidas o estén en tránsito en la circunscripción del Municipio de Aguascalientes.
ARTÍCULO 7°

Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que establece este Reglamento y los manuales de las bases y tablas técnicas, comprenderán la inspección, control, vigilancia y certificación de las instalaciones y aparatos relacionados con la seguridad de las personas y de los bienes muebles, inmuebles o edificaciones, así como la imposición de sanciones por la infracción o incumplimiento de dichas normas.

ARTÍCULO 8° Son funciones de carácter público del Municipio, las que serán atendidas por conducto de sus distintas unidades administrativas de la Administración Pública Municipal:
  1. La prevención en situaciones normales;

  2. Las acciones de auxilio a la población; y

  3. El restablecimiento o recuperación de los servicios públicos vitales y las condiciones normales de convivencia de la sociedad, afectados durante la etapa de emergencia.

ARTÍCULO 9°

Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones que, por su uso y destino, reciban una afluencia masiva de personas, están obligados a elaborar y cumplir con un programa interno de protección civil, contando para ello con la asesoría técnica de Dirección Municipal de Protección Civil, la cual a su vez extenderá el documento comprobatorio del cumplimiento del citado programa.

ARTÍCULO 10

En todas las edificaciones, excepto casas habitación unifamiliares, se deberán colocar, en lugares visibles, la señalización contenida en la norma oficial mexicana vigente y correspondiente para casos de emergencia, en los que se consignan las reglas que deberán observarse antes, durante y después del siniestro o desastre; asimismo, deberán señalarse las zonas de seguridad y rutas de evacuación que imprescindiblemente deberán tener.

Esta disposición se regulará sin perjuicio de lo dispuesto en los reglamentos de construcción y se hará efectiva por la Dirección Municipal de Protección Civil, al autorizar los proyectos de construcción, y al expedir las licencias de habitabilidad.

ARTÍCULO 11 Es obligación de las personas físicas o morales legalmente constituidas y que cuenten con una licencia reglamentada o especial expedida por el Municipio de Aguascalientes:
  1. Dar capacitación a su personal en materia de protección civil; e

  2. Implementar la Unidad Interna de Protección Civil y elaborar un programa específico de protección civil, en los casos que sean determinados por la Dirección Municipal de Protección Civil atender las demandas en materia de prevención y atención de riesgos, debiendo existir autorización y acreditación por parte de la Dirección respecto de dicho programa.

ARTÍCULO 12 En relación con el Programa Interno de Protección Civil, que las personas físicas o morales, tienen obligación de elaborar y tramitar en su caso, éste deberá ser autorizado por la Dirección de Protección Civil Municipal, previo al cumplimiento de las siguientes formalidades:
  1. Elaboración del acta en que conste el nombre de los integrantes de la Unidad Interna de Protección Civil de la empresa, especificando e identificando al jefe del inmueble correspondiente, a los jefes de cada piso y a los brigadistas; y

  2. Entrega de dicho documento ante la Dirección de la Unidad Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 13

Por la naturaleza de las acciones de protección civil, principalmente en casos de emergencia, los medios de comunicación social, conforme a las disposiciones jurídicas que regulan sus actividades, deberán colaborar con las autoridades competentes en la materia, respecto a la difusión de información veraz y oportuna dirigida a la población, agregándose en todo momento a las prioridades establecidas por la Dirección de Protección Civil Municipal.

ARTÍCULO 14 El Sistema Municipal de Protección Civil, como parte integrante del Sistema Nacional y Estatal de la misma materia, establecerá las instancias, lineamientos y objetivos necesarios para la procuración de la Protección Civil.
ARTÍCULO 15 Es obligación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, de los organismos y asociaciones del sector privado y social, así como de cualquier persona que resida, habite o transite en el Municipio, cooperar con las autoridades competentes en materia de protección civil.
ARTÍCULO 16 Para los efectos del presente Reglamento, se consideran autoridades competentes en materia de protección civil, en el Municipio de Aguascalientes, a:
  1. El H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno;

  4. El Director Municipal de Protección Civil;

  5. El Consejo Municipal de Protección Civil;

  6. El Comité de Emergencias; y

  7. Los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal cuyas funciones infieran directa o indirectamente en la protección...

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