Reglamento de Proteccion Civil para el Municipio de Centro

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE CENTRO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 1 de marzo de 2003.

ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 50 FRACCIÓN III, 67 FRACCIONES II Y XIV, 94, 98, 99 Y 100 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; EN SESIÓN DE FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo que en consecuencia se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE CENTRO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Artículo 1 Las disposiciones emanadas del presente ordenamiento, son reglamentarias de la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco.
Artículo 2 Este Reglamento es de observancia general y de interés público con validez para las autoridades, instituciones y organizaciones de carácter social, público, privado y, en general, para todas las personas que por cualquier motivo se encuentren en el Municipio de Centro y tiene por objeto:
  1. Regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el municipio;

  1. Establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil;

  2. Regular las acciones de prevención, mitigación, auxilio, salvaguarda, y cuanto más sea necesario, de las personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente; y

  3. Efectuar las acciones necesarias para lograr el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en casos de emergencia, alto riesgo, calamidad o desastre, provocados por riesgos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos o cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 3 Además de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Protección Civil del Estado y para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil.

Municipio: El Municipio de Centro.

Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Centro.

Sistema Municipal: El Sistema Municipal de Protección Civil.

Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Protección Civil.

Unidad: La Unidad Municipal de Protección Civil.

Comité: Cada uno de los Comités de Protección Civil que se integren en los distintos centros de población del municipio de Centro.

Brigadas Vecinales: Las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de protección civil.

Programa Municipal: El Programa Municipal de Protección Civil.

Protección Civil: Acción solidaria y participativa de los diversos sectores que integran la sociedad, que junto con las autoridades municipales y bajo la dirección de las mismas, buscan la protección, seguridad y salvaguarda de amplios núcleos de población, ante la ocurrencia de un desastre, emergencia, calamidad o siniestro.

Apoyo: Las diferentes acciones cuyo objetivo es coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas, que son en su mayoría, funciones administrativas, como la planeación, coordinación, organización, evaluación y control de recursos humanos y financieros.

Restablecimiento: Las acciones encaminadas a la recuperación de la normalidad, después de que ha ocurrido un siniestro o desastre.

Reglamento: El presente ordenamiento.

Artículo 4 Son derechos y obligaciones de los habitantes, residentes, vecinos y de cualquier persona que transite por el Municipio, en materia de protección civil, las siguientes:
  1. Informar a las autoridades competentes de cualquier riesgo, alto riesgo, siniestro o desastre que se presente;

  2. Colaborar con las autoridades para el debido cumplimiento del Programa General;

  3. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva o permanente de personas, están obligados a preparar un programa específico de protección civil, conforme a los dispositivos del programa municipal, contando para ello con la asesoría de la Unidad;

  4. Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de protección civil en caso de emergencia, riesgo, alto riesgo, siniestro o desastre;

  5. Cooperar con las autoridades para la ejecución de programas de protección civil;

  6. Respetar la señalización preventiva y de auxilio;

  7. Integrar cuando sean llamados en los Comités o en su caso, comisiones especiales;

  8. Mantenerse informado de las acciones y conductas que deben asumirse antes, durante y después de un siniestro o desastre;

  9. Participar en los simulacros que las autoridades determinen;

  10. Los demás que le otorguen el presente Reglamento y las autoridades de protección civil, siempre y cuando ello no implique a los ciudadanos un perjuicio de sus personas o patrimonio.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 5 Para los efectos de este ordenamiento, se consideran autoridades de protección civil en el Municipio a:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Secretario del Ayuntamiento;

  4. La Unidad;

  5. El Consejo Municipal; y

  6. Los Titulares de las Dependencias y Unidades Administrativas Municipales, cuyas funciones sean inherentes de manera directa o indirecta en la protección civil del Municipio.

Artículo 6 Son atribuciones del Ayuntamiento de Centro en materia de protección civil las siguientes:
  1. Constituir un Consejo Municipal de Protección Civil, que será el órgano consultivo, de opinión y de coordinación de las acciones de la materia;

  2. Instalar y operar la Unidad de Protección Civil encargada de coordinar las acciones en la materia;

  3. Formular y ejecutar por conducto de la Unidad el Programa Municipal;

  4. Formular y ejecutar por conducto de la Unidad los programas internos y especiales de protección civil, así como recopilar y actualizar la información relativa al Atlas Municipal de riesgos, inventarios y directorios de recursos materiales y humanos;

  5. Vigilar, inspeccionar y sancionar por conducto de la Unidad, las infracciones cometidas a la presente Ley, en el ámbito de su competencia;

  6. Vigilar que en el presupuesto anual se destinen las partidas presupuestales necesarias para el desarrollo del Sistema Municipal de Protección Civil;

  7. Formular, conducir la política municipal de protección civil y aplicar el Reglamento, en congruencia con lo establecido en el orden federal y estatal;

  8. Dar respuesta ante las situaciones de riesgos, altos riesgos, emergencia o desastre que se presenten en el municipio, sin perjuicio de solicitar apoyo de las demás instancias del Sistema Estatal de Protección Civil;

  9. Concertar acciones con los sectores público, social y privado en materia de protección civil conforme a la Ley;

  10. Coordinarse con los Sistemas Estatal, Federal y, en su caso con otro municipal para la adecuada atención de los fines del presente Reglamento;

  11. Resolver los recursos que por la aplicación del presente Reglamento se interpongan;

  12. Concertar acciones con los sectores público, social y privado de su demarcación territorial con base a lo establecido en este ordenamiento;

  13. Aprobar los manuales y demás ordenamientos de carácter técnico que se requieran para el cumplimiento de los fines de este Reglamento;

  14. En ausencia del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento hacer las declaratorias de emergencia y de zona de desastre de nivel municipal;

  15. Las demás que le otorguen el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 7 El Presidente Municipal tendrá a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:
  1. La aplicación del presente Reglamento; así como de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tabasco en el ámbito de su competencia;

  2. Valorar de manera inmediata si hay o no, la necesidad de hacer la declaratoria de emergencia, alto riesgo, calamidad o desastre natural en su jurisdicción;

  3. Promover la participación de la sociedad en general en la protección civil;

  4. Crear el Fondo Municipal de Desastres para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias, calamidad y/o desastres. La creación y aplicación de este Fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables;

  5. Fomentar la recaudación voluntaria de donativos de bienes y recursos, con motivo de apoyo y auxilio a la población y/o comunidades afectadas por alguna eventualidad de las previstas por la Ley de Protección Civil en el Estado o de éste Reglamento;

  6. Proponer al Ayuntamiento las políticas en materia de protección civil y en su caso promover la inclusión de acciones y programas en los Planes y Programas de Desarrollo Municipal;

  7. Celebrar convenios de colaboración y/o coordinación en materia de Protección Civil; y

  8. Las demás que disponga el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos, aplicables en materia de Protección Civil.

Artículo 8 Corresponde al Secretario del Ayuntamiento el desempeño de las siguientes funciones:
  1. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal;

  2. Llevar el control de los acuerdos que determinen las autoridades de protección civil y...

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