Reglamento de Proteccion Civil del Gobierno Municipal de Comala, Colima

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REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE COMALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 14 de octubre de 2006.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE COMALA, COL.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE COMALA, COL.

A C U E R D O

C. DANIEL GUERRERO GUERRERO, Presidente Municipal de Comala, Colima, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Cabildo ordenó se publique el Acuerdo de fecha 24 de agosto de 2006 donde se autorizó por UNANIMIDAD de los integrantes del Cabildo Municipal, el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE COMALA, en los términos siguientes:

"EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA SALA DE CABILDO UBICADO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE COMALA, COLIMA, EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2006 A LAS 11:00 HORAS, SE REUNIERON LOS CC. DANIEL GUERRERO GUERRERO, JOSÉ RIGOBERTO FLORES FLORES Y SILVIA CAYETANO MARTÍNEZ, PRESIDENTE Y SECRETARIOS RESPECTIVAMENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, PARA DICTAMINAR LO RELATIVO AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE COMALA.

PREVIO A EMITIR EL DICTAMEN, LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS EXPONEMOS LOS SIGUIENTES,

C O N S I D E R A N D O S.

SEXTO.- QUE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS TRABAJAMOS SOBRE UN PROYECTO QUE FUE REMITIDO A ESTA COMISIÓN, MISMO QUE SIRVIÓ DE BASE PARA INICIAR LOS TRABAJOS DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE COMALA, MISMO QUE SE PLANTEA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE COMALA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de interés social, siendo obligatorias para Autoridades, Organizaciones, Dependencias e Instituciones Municipales del Sector Público, Privado y Social, así como para todos los habitantes del Municipio y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, dentro del territorio del Municipio de Comala.

Así mismo tiene por objeto:

  1. Fijar las bases de integración y operación del Sistema Municipal de Protección Civil en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil;

  2. Establecer las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes y servicios públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre;

  3. Establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas, con el Estado y con otros Municipios para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones comunes en materia de protección civil;

  4. Determinar los lineamientos para promover y garantizar la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil, y

  5. Establecer los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección.

ARTÍCULO 2 La prevención en situación normal, así como las acciones de auxilio a la población y restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia, son funciones de carácter público, a través de los organismos y dependencias que para ello se instituyan, conforme las atribuciones que define el presente Reglamento, promoviendo la participación de la sociedad.
ARTÍCULO 3 En el Presupuesto de Egresos del Gobierno Municipal se contemplarán las partidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las acciones del Sistema Municipal de Protección Civil, las que no podrán ser reducidas en ningún caso y por ningún motivo, salvo la disponibilidad financiera del municipio.
ARTÍCULO 4 Corresponde al Gobierno Municipal, por conducto del Presidente Municipal, la aplicación de este Reglamento, en el ámbito de su competencia a través de la Dirección Municipal de Protección Civil y del Sistema Municipal de Protección Civil.
ARTÍCULO 5 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Protección Civil del Estado de Colima;

  2. Reglamento Municipal: El presente Ordenamiento;

  3. Sistema: El Sistema Estatal de Protección Civil;

  4. Sistema Municipal: El Sistema Municipal de Protección Civil del Gobierno Municipal;

  5. Unidad Estatal: La Unidad Estatal de Protección Civil;

  6. Unidad Municipal: A la Unidad Municipal de Protección Civil del Gobierno Municipal;

  7. Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

  8. Programa: El Programa Estatal de Protección Civil;

  9. Programa Municipal: El Programa Municipal de Protección Civil elaborado por el Gobierno Municipal con la opinión y aprobación del Consejo;

  10. Protección Civil: Al conjunto de principios y normas de conducta a observar por la sociedad y las autoridades, en la prevención de las situaciones de alto riesgo o desastre, salvaguarda, auxilio de personas y bienes de su entorno;

  11. Dirección: La Dirección de Protección Civil;

  12. Consejo: El Consejo Municipal de Protección Civil;

  13. Gobierno Municipal: El Gobierno Municipal de Comala;

  14. Acumulación de riesgos: Situación que suma o encadena los peligros que conllevan a un riesgo pudiendo ser dentro de un espacio específico o un objetivo técnico en una zona determinada por los alcances del daño que puedan ocasionar las acciones de la naturaleza y los productos o materiales utilizados por el género humano, animal o vegetal;

  15. Alarma: Mensaje de advertencia de una situación de riesgo inminente;

  16. Albergue provisional: Aquel, que dependiendo del tipo de calamidad, no rebasa su operación treinta días de duración;

  17. Albergue permanente: Aquel, que dependiendo del tipo de calamidad, rebasa su operación por más de treinta días de duración;

  18. Alto riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre;

  19. Atlas de Riesgos: Sistema de información geográfica actualizado, que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios públicos vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y entorno;

  20. Aviso: Mensaje de advertencia de una situación de posible riesgo;

  21. Alerta: Mensaje de advertencia de una situación de riesgo latente;

  22. Auxilio: El conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente;

  23. Brigadas vecinales: Las Organizaciones del Municipio en la materia;

  24. Damnificado: Persona que sufre un daño fortuito en sus bienes a causa de un siniestro o desastre;

  25. Desastre: el evento determinado en el tiempo y espacio en el cual una sociedad o una parte de ella sufre un daño severo o pérdidas humanas o materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital de la misma;

  26. Emergencia: Situación súbita que requiere de atención urgente e inmediata;

  27. Grupo Voluntario: A las Organizaciones, Asociaciones o Instituciones que prestan sus servicios en actividades de Protección Civil de manera solidaria sin recibir remuneración alguna;

  28. Mitigación: Medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;

  29. Pánico: Miedo, convertido en terror de una persona, que puede volverse colectivo, ocasionando inseguridad e incapacidad para la toma de decisiones, lo que agrava situaciones de emergencia que pueden provocar siniestros o desastres;

  30. Prevención: Al conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de los siniestros sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente;

  31. Recuperación y Apoyo: Complementa las acciones encaminadas a organizar y llevar a cabo la reconstrucción y vuelta a la normalidad del entorno;

  32. Recuperación o restablecimiento: A las acciones encaminadas a volver a las condiciones de normalidad, una vez que ha pasado el siniestro o desastre;

  33. Requisa: Acto unilateral de la administración pública, consistente en posesionarse de bienes de los particulares o, en exigirles a estos mismos la prestación de algún trabajo o servicio lícito para asegurar el cumplimiento de algún servicio de interés público, en casos extraordinarios y urgentes;

  34. Riesgo: Amenaza de un accidente o acción susceptible de causar, daño o perjuicio a alguien o a algo, derivado de circunstancias que se pueden prever pero no eludir;

  35. Siniestro: evento determinado en el tiempo y espacio, en el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal manera que afecta su vida normal, y

  36. Vulnerabilidad: Ente o ser que es propenso de afectación, susceptible de sufrir daños por situación de riesgo.

ARTÍCULO 6 Es deber de toda persona física o moral:
  1. Informar a las Autoridades Municipales de cualquier riesgo grave o desastre que se presente en el territorio Municipal;

  2. Cooperar con las Autoridades correspondientes para programar las acciones a realizar, en caso de alto riesgo o desastre, y

  3. Colaborar con las Autoridades del Gobierno Municipal para el debido cumplimiento de los Programas de Protección Civil.

ARTÍCULO 7 Los Administradores, Gerentes, Poseedores, Arrendatarios o Propietarios de inmuebles, que por su propia naturaleza o por el uso al que son destinados, o reciban una afluencia masiva y permanente de personas, están obligados a...

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