Reglamento para la Protección y la atención de personas con Discapacidad en el Municipio de Aguascalientes

Fecha de publicación09 Abril 2012
EstadoAguascalientes
MunicipioAguascalientes
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y
tiene por objeto establecer las medidas y acciones que se llevarán a cabo
en el Municipio de Aguascalientes para contribuir al desarrollo de las
personas con discapacidad, y a lograr que las mismas gocen de igualdad
de oportunidades; así como determinar las facilidades que se les
proporcionarán a efecto de apoyar su incorporación a la vida social.
Artículo 2°.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento de Aguascalientes;
II. Barreras arquitectónicas.- Aquellos obstáculos que dificulten,
entorpezcan o impidan a las personas con discapacidad, el libre
desplazamiento en lugares públicos, sean interiores o exteriores, o el
impedimento de usar los servicios sociales o públicos;
III. DIF Municipal.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Aguascalientes;
IV. Habilitación.- Aplicación coordinada de un conjunto de acciones
médicas, psicológicas, educativas y ocupacionales que permitan a las
personas con discapacidad desarrollar su máximo grado de funcionalidad,
a fin de ser aptos para realizar, en la medida de sus posibilidades,
actividades que los integren familiar, laboral y socialmente;
V. Lugares de Acceso al Público.- Inmuebles que en razón de la naturaleza
de las actividades que en ellos se realizan, permiten el libre acceso y
tránsito a las personas con alguna limitación física;
VI. Municipio.- El municipio de Aguascalientes;
VII. Organizaciones de Personas con Discapacidad.- Asociaciones
reconocidas legalmente que se constituyen para salvaguardar los
derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar su
participación en las decisiones relacionadas con el diseño, la
instrumentación y evaluación de programas de asistencia y promoción
social;
VIII. Persona con discapacidad.- Aquellas personas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que
al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;
IX. Prevención.- Adopción de medidas encaminadas a impedir que se
ocasionen discapacidades entre la población del Municipio;
X. Reglamento.- El presente Reglamento;
XI. Rehabilitación.- Proceso de duración ilimitada, continuo, integral,
encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un
nivel físico, mental, sensorial o social óptimo, proporcionándole así los
medios para modificar su propia vida;
XII. Trabajo protegido.- El que realizan las personas con discapacidad que
no pueden ser incorporadas al trabajo común, en virtud de que no cubren
los requerimientos de perfil;
XIII. Vías Públicas.- Todo espacio terrestre de uso común, destinado
temporal o permanentemente al tránsito de personas, semovientes y
vehículos;
XIV. Adulto Mayor.- Persona de sesenta o más años de edad;
Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento, le corresponde a las
siguientes dependencias y autoridades municipales:
I. Al Presidente Municipal de Aguascalientes;
II. Al Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno;
III. A la Comisión Permanente encargada de Derechos Humanos en el
Cabildo de Aguascalientes;
IV. Al DIF Municipal, el cual será el coordinador de la ejecución,
verificación y seguimiento de las acciones y programas que se
instrumenten en el Municipio, para la atención y prestación de servicios a
personas con discapacidad;

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