Reglamento para la Protección al Ambiente y la Preservación Ecológica en el Municipio de Mexticacán

EstadoJalisco
MunicipioMexticacán
Reglamento " para la Protección al Ambiente y la Preservación
Ecológica.” En el municipio de Mexticacán
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público
e interés social, y tienen como fin establecer los principios, normas y acciones
para asegurar la preservación, protección, mejoramiento, instauración o
restauración del ambiente; así como su desarrollo sustentable y la
preservación, control, mitigación de los contaminantes y sus causas, con la
finalidad de evitar el deterioro e impacto ambiental y para coordinar que la
política ecológica municipal, se traduzca en una mejor calidad de vida para los
habitantes del Municipio de Mexticacán.
ARTICULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones
que le reconoce al Ayuntamiento la Ley de Protección al Ambiente, y la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dentro del
Municipio de Mexticacán.
ARTICULO 3. Se considera de utilidad y orden público e interés social:
I. El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos
previstos por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
II. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del
Municipio.
III. La creación de jardines, parques y áreas verdes; así como la forestación y
reforestación de las áreas naturales del Municipio.
IV. Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del
presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la
Federación y al Estado de Jalisco.
ARTICULO 4. El Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Ecología o su similar desarrollará acciones diversas para la
preservación ambiental y control de efectos contaminantes, así como de los
factores causales del deterioro ecológico que se susciten en el Municipio de
Mexticacán.
ARTICULO 5. Corresponde al Presidente Municipal, a través de la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Ecología, cumplir y hacer cumplir las diversas
disposiciones contenidas en el presente Reglamento referente a las
preservación, protección, control y desarrollo sustentable del ambiente,
independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones
federales y estatales en materia ecológica.
ARTICULO 6. El Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Ecología o la unidad administrativa designada por las autoridades
antes mencionadas, realizará las verificaciones que estime pertinentes a obras
que pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan producir
contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento tendrá facultades
para resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la
información relativa a la manifestación y descripción del impacto ambiental.
ARTICULO 7.-. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, y el
Ayuntamiento, podrán determinar, conjuntamente en base a estudios y análisis
realizados por éstos, la limitación, modificación o suspensión de actividades
industriales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos, turísticos y todas
aquellas actividades que puedan causar deterioro ambiental, o bien que alteren
la calidad del paisaje o comprometan el desarrollo sustentable dentro de la
circunscripción del Municipio.
ARTICULO 8.-. Son autoridades competentes para la aplicación del presente
Reglamento:
I. El Presidente Municipal.
II. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, o la Unidad
Administrativa que designe esta.
ARTICULO 9.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre
que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
II. APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de elementos naturales en
forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos así
como la del medio.
III: AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Aquellas zonas del territorio municipal
sobre las que el Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los
ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad
del hombre y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección.
IV. PAISAJE: Todo lo que está a nuestro alrededor, ya sea un paisaje natural,
compuestos por flora, fauna, agua, aire y suelo, o uno artificial, en el que
además de los elementos anteriores, se encuentran los creados por el hombre.
V. CONTAMINACION: La presencia en el ambiente de uno o más
contaminantes o de cualquier combinación de ellos que causen desequilibrio
ecológico.
VI. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados
físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo,
flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y
condición natural.
VII. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de
actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la
integridad de uno o varios ecosistemas.
VIII. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
IX. CORRECCION. La modificación de los procesos causales del deterioro
ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en
particular.

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