Reglamento de Protección al Ambiente y la Preservación Ecológica del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacan

Fecha de publicación28 Junio 2010
EstadoMichoacán
MunicipioMarcos Castellanos
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 12
Lunes 28 de Junio del 2010. 3a. Secc.
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA
PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DEL MUNICIPIO DE
MARCOS CASTELLANOS, MICHOACAN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento
son de orden público e interés social, y tienen como fin
establecer los principios, normas y acciones para asegurar
la preservación, protección, mejoramiento, instauración o
restauración del ambiente; así como su desarrollo
sustentable y la preservación, control, mitigación de los
contaminantes y sus causas, con la finalidad de evitar el
deterioro e impacto ambiental y para coordinar que la política
ecológica municipal, se traduzca en una mejor calidad de
vida para los habitantes del Municipio.
ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto
regular las atribuciones que le reconoce al Ayuntamiento la
Ley de Protección al Ambiente, y la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, dentro del Municipio
de Marcos Castellanos, Michoacán.
ARTÍCULO 3. Se considera de utilidad y orden público e
interés social:
I. El ordenamiento ecológico dentro del territorio
municipal, en los casos previstos por el presente
Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables;
II. El establecimiento de la política y los criterios
ambientales particulares del Municipio;
III. La creación de jardines, parques y áreas verdes; así
como la forestación y reforestación de las áreas
naturales del Municipio; y,
IV.Las demás acciones que se realicen para dar
cumplimiento a los fines del presente Reglamento,
sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la
Federación y al Estado de Michoacán.
ARTÍCULO 4. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de
Urbanística y obras Públicas o su similar desarrollará
acciones diversas para la preservación ambiental y control
de efectos contaminantes, así como de los factores causales
del deterioro ecológico que se susciten en el Municipio de
Marcos Castellanos, Michoacán.
ARTÍCULO 5. Corresponde al Presidente Municipal, a
través de la Dirección de Urbanística y Obras Públicas,
cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones
contenidas en el presente Reglamento referente a las
preservación, protección, control y desarrollo sustentable
del ambiente, independientemente de las facultades que le
reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia
ecológica.
ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de
Urbanística y Obras Públicas o la unidad administrativa
designada por las autoridades antes mencionadas, realizará
las verificaciones que estime pertinentes a obras que
pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan
producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo
momento tendrá facultades para resolver su aprobación,
modificación o rechazo, con base en la información relativa
a la manifestación y descripción del impacto ambiental.
ARTÍCULO 7. La Dirección de Urbanística y Obras
Públicas, y el Ayuntamiento, podrán determinar,
conjuntamente en base a estudios y análisis realizados por
éstos, la limitación, modificación o suspensión de
actividades industriales, comerciales o de servicios,
desarrollos urbanos, turísticos y todas aquellas actividades
que puedan causar deterioro ambiental, o bien que alteren
la calidad del paisaje o comprometan el desarrollo sustentable
dentro de la circunscripción del Municipio.
ARTÍCULO 8.-. Son autoridades competentes para la
aplicación del presente Reglamento:
I. El Presidente Municipal; y,
II. Dirección de Urbanística y Obras Públicas o la
Unidad Administrativa que designe.
ARTÍCULO 9.- Para los efectos del presente Reglamento,
se entiende por:
I. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o
inducidos por el hombre que interactúan en un
espacio y tiempo determinados;
II. APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización
de elementos naturales en forma eficiente,
socialmente útil y que procure la preservación de
éstos así como la del medio;
III. AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Aquellas
zonas del territorio municipal sobre las que el
Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en
donde los ecosistemas originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del
hombre y que han quedado sujetas al régimen
jurídico de protección;

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