Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Ecatepec de Morelos

EstadoEstado de México
MunicipioEcatepec
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REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1º. Las disposiciones del presente reglamento son de utilidad pública, orden público e interés social.
Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Ecatepec de
Morelos y tienen por objeto establecer las normas para la protección y conservación del ambiente,
la restauración y preservación del equilibrio ecológico, así como la prevención y control de los
procesos del deterioro ambiental.
Artículo 2º. La aplicación de este reglamento corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, a través de la Subdirección de Ecología, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a otras dependencias del H. Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 3º.- Se considera de utilidad pública:
I. El reordenamiento ambiental municipal;
II. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del Municipio de
Ecatepec de Morelos;
III. El establecimiento, conservación, mejoramiento, restauración, preservación y vigilancia
de las áreas naturales protegidas del Municipio de Ecatepec de Morelos;
IV. La prevención y control de la contaminación del agua, aire y suelo, así como el cuidado y
restauración de los recursos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la
conservación e incremento de la flora y fauna silvestre; y
V. El establecimiento de zonas de amortiguamiento entre las áreas en donde se realicen
actividades riesgosas y las zonas habitacionales, comerciales o de servicios que
determinen restricciones a los usos urbanos, con el objeto de prevenir y reducir impactos
negativos al medio ambiente.
Artículo 4º. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Aguas residuales: Líquido de composición variada proveniente de los usos doméstico, de
fraccionamientos, agropecuarios, industrial, comercial, de servicios o de cualquier otro
uso que por estos motivos sufra una degradación en su calidad original;
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II. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan
en un espacio y tiempo determinados;
III. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se
respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que
forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos;
IV. Areas naturales protegidas: Las zonas del territorio en que los ambientes naturales no
han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, quedando sujetas al
régimen de protección;
V. Areas naturales protegidas de jurisdicción local: Zonas sujetas al régimen de
protección estatal o municipal, a fin de preservar los ambientes naturales; salvaguardar la
diversidad genética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los
recursos y mejorar la calidad de ambiente en los centros de población y sus alrededores;
VI. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre
otros, los ecosistemas terrestres, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman
parte, comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas;
VII. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos
vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos
específicos;
VIII. Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la
planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y en base al ordenamiento
ecológico del territorio;
IX. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier
combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
X. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas,
que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento
natural, altere o modifique su composición y condición natural;
XI. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o de
fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas;
XII. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley general;
XIII. Corrección: Modificación de los procesos causales de deterioro ambiental para ajustarlos
a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular;
XIV. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la ley general y ley
estatal, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y, la protección al ambiente, que
tendrán carácter de instrumentos de la política ambiental;
XV. Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y de la
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productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del
equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos
naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de la
generaciones futuras;
XVI. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XVII. Diversidad biótica: El total de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestre, que forma
parte de un ecosistema;
XVIII. Ecosistemas: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y
de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
XIX. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un
tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre;
XX. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales
que al afectar severamente a sus elementos, ponga en peligro a uno o varios ecosistemas;
XXI. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman
el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y
demás seres vivos;
XXII. Fauna silvestre: Las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de
selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores
que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por
abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;
XXIII. Flora silvestre: Las especies vegetales terrestres así como los hongos, que subsisten
sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio
municipal, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran
bajo control del hombre;
XXIV. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de
la naturaleza;
XXV. Jardines de conservación o regeneración de especies: Las áreas que se destinen a la
conservación o regeneración del germoplasma de variedades nativas de una región;
XXVI. Ley Estatal: Ley de Protección al Ambiente del Estado de México;
XXVIII. Manejo de residuos sólidos no peligrosos: Conjunto de operaciones de recolección,
transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los mismos;
XXIX. Manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer,
con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una
obra o actividad, así como la forma de evitarlo en caso de que sea negativo;

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