Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali

Fecha de publicación08 Diciembre 1997
EstadoBaja California
MunicipioMexicali

REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 19 DE NOVIEMBRE DE 2004.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 8 de diciembre de 1997.

EL C. LIC. JAIME RAFAEL DIAZ OCHOA, SECRETARIO DEL H. XV AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE LA PRESENTE:

C E R T I F I C A :

Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del Cabildo de Mexicali, en el Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en cumplimiento del Punto Segundo del Orden del Día se tomo el siguiente Acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O : "POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL H. XV AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA".

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

LIC. JAIME RAFAEL DIAZ OCHOA.

SECRETARIO DEL H. XV AYUNTAMIENTO

El H. XV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 43 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, y:

C O N S I D E R A N D O.

Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, se ha tenido a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto proveer en la esfera administrativa, la observancia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California, en las materias de competencia municipal que éstas declaran.

Sus disposiciones rigen dentro del territorio del Municipio de Mexicali, Baja California, y son de orden público e interés social.

Artículo 2.- La aplicación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento corresponde al Presidente Municipal, por conducto de la Oficina Municipal de Ecología, así como a las demás dependencias de la administración pública municipal en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se estará a las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California y en los Reglamentos que de las mismas emanan; entre y además de las cuales, por su relevancia para este ordenamiento, destacan:

I. Actividad: Es el conjunto de actividades, operaciones o tareas, temporales o permanentes, que desarrolla una persona física o moral, o una entidad;

II. Aguas residuales: Son las aguas que se generan y provienen de usos de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra, que por el uso de que han sido objeto, se ha alterado su calidad original;

III. Aguas residuales provenientes de actividades domésticas: Son las que se generan y provienen de usos normales en lugares utilizados para vivienda humana; considerando como normales, los usos necesarios para cubrir los requerimientos sanitarios e higiénicos propios de los residentes de las mismas; así como las que se generan y provienen de servicios sanitarios en actividades o establecimientos de cualquier índole, siempre y cuando no hayan tenido otro uso que el propio de dichos servicios;

IV. Aguas residuales de proceso: Son aquellas que se generan en procesos de transformación o producción, en actividades industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, de servicios o de cualquier otra índole;

V. Áreas verdes: Son aquellas áreas que están constituidas por cualquier tipo de vegetación, como árboles, arbustos, plantas florales, plantas rastreras, cactáceas, etcétera;

VI. Auditor Ambiental Externo: Persona física o moral habilitada como perito por haber acreditado su capacidad y conocimientos en materia de ecología y de prevención y control de la contaminación;

VII. Condiciones Particulares de Descarga o de Emisión: Son el conjunto de características que deben satisfacer las aguas residuales previo a su descarga final o aquellas que deben satisfacer las emisiones de las fuentes generadoras de aguas residuales; su establecimiento es individualizado en función de las peculiaridades de la fuente generadora así como del medio receptor de las mismas;

VIII. Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición o condición natural;

IX. Contingencia ambiental: Situación de riesgo generada por contaminación, que puede poner en peligro la integridad de la población o de uno o varios ecosistemas;

X. Control ecológico: Son las actividades y programas de inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento;

XI. Coplademm: Es el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mexicali, Baja California.

XII. Criterios: Conjunto de normas que regulan actividades específicas, destinadas a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente, expedidas por las autoridades ambientales competentes;

XIII. Decibel: Décima parte de un Bel, su símbolo es dB;

XIV. Decibel (A): Decibel sopesado con la malla de ponderación (A), su símbolo es dB(A);

XV. Dirección de Ecología: La Dirección General de Ecología del Estado de Baja California;

XVI. Disposición final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente;

XVII. El Ayuntamiento o Gobierno Municipal: El Ayuntamiento del Municipio de Mexicali, Baja California;

XVIII. Emisión: Descarga directa o indirecta a la atmósfera, de energía o materia en cualquiera de sus estados físicos;

XIX. Establecimientos de servicios: Todo establecimiento o actividad que ofrezca bienes, servicios o ambos al público en general;

XX. Establecimientos mercantiles: Todo establecimiento o actividad comercial en los que no existan procesos de transformación;

XXI. Fuente emisora: Cualquier fuente fija, estacionaria o móvil que genere emisiones;

XXII. Fuente estacionaria: Unidad trasladable que permanece estática por espacio de tiempo predecible y programado, y que produce o puede producir emisiones a la atmósfera, o cuyo consumo energético genera la necesidad de producirlas por otras fuentes;

XXIII. Fuente fija: Unidad establecida en un solo lugar, que produce o puede producir emisiones a la atmósfera, o cuyo consumo energético genera la necesidad de producirlas por otras fuentes;

XXIV. Fuente móvil: Unidad sujeta a movimiento que produce o puede producir emisiones a la atmósfera, o cuyo consumo energético genera la necesidad de producirlas por otras fuentes;

XXV. Gases: Son los fluidos cuyas moléculas carecen de cohesión y sus componentes pueden no ser visibles en las (sic) atmósfera;

XXVI. Gobierno del Estado: Es el Gobierno del Estado de Baja California;

XXVII. Humos: Son los residuos resultantes de una combustión incompleta, compuestos en su mayoría de carbón, cenizas, partículas sólidas y líquidas de materiales combustibles que son visibles en la atmósfera;

XXVIII. Impacto ambiental: Es la modificación del ambiente, ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XXIX. La Comisión: La Comisión Municipal de Ecología, integrada al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mexicali;

XXX. Ley Estatal: Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California;

XXXI. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XXXII. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California;

XXXIII. Municipio: Lo es el Municipio de Mexicali, Baja California.

XXXIV. Normas: Incluye las Normas Oficiales Mexicanas, las normas emitidas con base en la Ley Estatal y otras normas que expidan las autoridades...

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