Reglamento de Proteccion Al Ambiente del Municipio de Ahome, Sinaloa

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AHOME DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JUNIO DE 2015.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 29 de noviembre de 2010.

ESTEBAN VALENZUELA GARCIA, Presidente del H. Ayuntamiento de Ahome, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Ahome, por conducto de la Secretaría de su Despacho, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, el siguiente Acuerdo de Cabildo:

DECRETO MUNICIPAL No. 85

REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AHOME

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

"Disposiciones Generales"

CAPITULO I.- "Normas Preliminares" Artículos 1 a 5
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés social, así como de observancia obligatoria en el Municipio de Ahome, Sinaloa.
Artículo 2 El presente Reglamento tiene la finalidad de establecer las bases con la finalidad de:
  1. Regular las acciones que en materia de preservación y conservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, se realicen en bienes y zonas del Municipio de Ahome, Sinaloa;

  2. Señalar la competencia, coordinación y concurrencia del Municipio con el Estado y la Federación, en materias de preservación y conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

  3. Definir los principios de la política ecológica municipal, los criterios para el desarrollo sustentable en el municipio y la regulación de los instrumentos para su aplicación;

  4. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y sociales con el equilibrio de los ecosistemas;

  5. Proponer el establecimiento de zonas sujetas a conservación ecológica en el territorio municipal, así como parques urbanos y áreas verdes dentro de los límites del centro de población;

  6. Establecer los criterios ecológicos y de sanidad aplicables a las especies vegetales para forestar en el municipio, así como a las especies animales permitidas para su cuidado, crianza y reproducción;

  7. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, así como la generada por las aguas residuales y los residuos que sean de competencia municipal;

  8. Establecer los criterios para regular el aprovechamiento y usos del suelo para el funcionamiento de establecimientos mercantiles, de servicios y de equipamiento;

  9. Controlar y reducir el impacto y riesgo al ambiente y a la salud de la población generado por la instalación y/u operación de establecimientos mercantiles o de servicios ubicados en el Municipio;

  10. Establecer los mecanismos de coordinación y participación responsable de los sectores público, social y privado, en las materias que regula este ordenamiento y,

  11. Establecer las medidas de control y seguimiento a cargo del Municipio en las materias mencionadas en este artículo.

Artículo 3 Para resolver casos o situaciones no previstas en este Reglamento y a falta de alguna otra disposición municipal expresa, se aplicaran de manera supletoria la "Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente", "La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa" así como las Normas, Reglamentos o cualquier otra disposición emanada de ellas.
Artículo 4

El presente Reglamento tiene fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 8 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, Artículos 4, 6 y 133 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa y Artículos 27 y 29 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

Artículo 5 Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ambiente. El conjunto de elementos naturales o inducidos por el ser humano que interactúan en un espacio o tiempo determinados.

  2. Análisis de Riesgo. El documento mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones realizadas y proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representen para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico, en caso de un posible accidente durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate.

  3. Animales de Compañía. Fauna que por sus características y requerimientos es posible criar en cautiverio y convivir dentro de la zona urbana con el ser humano, bajo sencillas medidas de seguridad como perros, gatos, pájaros, peces, roedores, entre otras.

  4. Animales de Granja. Fauna que es criada en cautiverio, donde se le proporciona el alimento y cuidados adecuados con la finalidad de ser aprovechados para su consumo directo e indirecto.

  5. Áreas Verdes. Todas aquellas áreas provistas de especies vegetales dentro de la zona urbana.

  6. Asentamientos Humanos. El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

  7. Atmósfera. Masa de aire conformada por gases y partículas líquidas o sólidas que se encuentran envolviendo la superficie terrestre, de donde toman el oxígeno para respirar los organismos aerobios.

  8. Ayuntamiento. Ayuntamiento del Municipio de Ahome, Sinaloa.

  9. Bando. Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Ahome.

  10. Biodiversidad. Variedad de las formas de vida de un ecosistema, sus funciones ecológicas y la información genética que contienen.

  11. Periódico Oficial. El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa.

  12. Calidad de Vida. Es la combinación de los elementos naturales del equilibrio ecológico, los satisfactores psicológicos, la situación social, y la bondad económica, todas ellas limitadas por los recursos naturales disponibles y su nivel de conservación.

  13. Cantidad de Reporte. Cantidad mínima de sustancia peligrosa en producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, uso o disposición final, o la suma de éstas, existentes en una instalación o medio de transporte dados, que al ser liberada, por causas naturales o derivadas por la actividad humana, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.

  14. Centro de Acopio. Sitio autorizado destinado a la recepción y almacenamiento temporal de residuos sólidos municipales no peligrosos, para su posterior transferencia a un centro de tratamiento o confinamiento, construido bajo especificaciones técnicas determinadas y considerando las características hidrológicas, climáticas, áreas naturales protegidas y los usos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

  15. Centro de Población. Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos.

  16. Condiciones Meteorológicas. Resultado de los valores de los parámetros atmosféricos de temperatura, humedad, precipitación, presión, insolación, etc. en un determinado...

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