Reglamento para los Propietarios o Poseedores de Animales Domesticos del Municipio de San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon

REGLAMENTO PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DOMÉSTICOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 13 de abril de 2005.

EL CIUDADANO INGENIERO ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PÁEZ Y ARAGÓN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 16 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

REGLAMENTO PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DOMÉSTICOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 71
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y tiene por objetivo regular la tenencia, cuidado y protección de los animales domésticos que se encuentran dentro del Municipio de San Pedro Garza García N

L., sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen los siguientes objetivos:

  1. Regular la posesión de los animales domésticos, por parte de cualquier persona, y bajo cualquier título;

  2. Coadyuvar con las Autoridades Estatales o Federales en evitar el deterioro de los animales domésticos;

  3. Coadyuvar con las Autoridades Estatales o Federales en la protección y regulación de la vida, así como el crecimiento natural de los animales domésticos;

  4. Fomentar el trato humanitario para los animales domésticos; y,

  5. Promover entre la ciudadanía la cultura de responsabilidad en cuanto a la posesión de animales domésticos, sus cuidados y recomendaciones, de conformidad con los Ordenamientos legales y Normas Oficiales Mexicanas que así lo prevean.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 2 Para efectos de la aplicación de este Reglamento se consideran las siguientes definiciones:
  1. Adopción de animales: Acción que consiste en la entrega de un animal irracional menor de un año, sano, esterilizado e inmunizado, confinado en un Centro de Control Canino y Felino a una persona mayor de edad que así lo solicite, ya sea de manera gratuita u onerosa.

  2. Agresión: Acción por la cual un animal ataca a una persona o algún animal irracional, en forma espontánea o como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, ocasionando lesiones.

  3. Animal: Especie de ser orgánico irracional que vive, siente y se mueve por propio impulso.

  4. Animal agresivo o agresor: Animal que ejecuta una agresión en contra de alguna persona u otro animal.

  5. Animal callejero: Animal que se encuentre en vía pública sin propietario aparente.

  6. Animal potencialmente peligroso: Cualquier animal que por su naturaleza temperamental y cuidados especiales es considerado como tal por el presente Reglamento, así como aquellos que presenten características o antecedentes de animal agresivo, y sean propensos de causar un daño, ya sea físico, psicológico o material, en el ser humano o sus posesiones.

  7. Animal doméstico: Aquel que convive con el ser humano.

  8. Captura de animales: Acción de detener o aprehender a un animal, a través de métodos y técnicas autorizadas para ello.

  9. Consultorio o Clínica Veterinaria: Es el establecimiento de atención médica en general para animales, cuyo responsable es un Médico Veterinario con título Universitario que cumpla con las normas establecidas.

  10. Control: Aplicación de medidas de seguridad para disminuir la incidencia de casos de enfermedades transmitidas por animales.

  11. Cuidado: Acción de atender a un animal para asegurar el correcto desarrollo, así como evitar que los animales produzcan daños a las personas o a los bienes u objetos públicos o de particulares.

  12. Diagnóstico: Técnica para la identificación de una enfermedad, mediante datos clínicos y pruebas de laboratorio.

  13. Donación de animales: Actividad que llevan a cabo el propietario de animales domésticos, que consiste en la entrega espontánea y voluntaria del animal a las Autoridades del Centro de Control Canino y Felino, para diversos fines.

  14. Eliminación de animales: Acción de sacrificar mediante métodos humanitarios a los animales.

  15. Especie: Caracteres comunes que clasifican a los animales irracionales

  16. Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero.

  17. Esterilización de animales: Cirugía que incapacita a un animal para reproducirse (histerectomía o vasectomía).

  18. Herida: Lesión en la que se presenta pérdida de la solución de continuidad de las partes blandas del cuerpo.

  19. Infección: Situación en el (sic) cual un virus o bacteria penetra a un organismo sea una persona o un animal.

  20. Lesión: Daño o alteración física o psicológica.

  21. Molestia: Alteración de la normalidad, sensación desagradable producida por un animal.

  22. Observación de animales: Mantener en cautiverio por un el (sic) período de 10-diez días como mínimo, a cualquier animal que presuntamente haya realizado un acto de agresión, con el fin de identificar signos o síntomas de rabia u otra enfermedad específica.

  23. Perrera: Sitio donde se guardan o encierran a los perros.

  24. Perro aullador: Aquel que tiene por costumbre aullar infatigablemente, causando molestia a los vecinos.

  25. Perro casero: Animal doméstico que porta una identificación

  26. Perro de asistencia: Aquel que habiendo pasado pruebas de selección física, genética y sanitaria, ha concluido su adiestramiento en el Comité Estatal para la Certificación de Perros de Asistencia, y adquirido las aptitudes y destrezas necesarias para la compañía, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  27. Perro de combate: El que se ha adiestrado para combatir a otros animales.

  28. Perro de compañía: El que comparte su vida con el ser humano, principalmente con niños o con ancianos que viven solos.

  29. Perro de defensa: Entrenado para defender a su amo contra cualquier persona o animal por medio de una señal o indicación.

  30. Perro guardián: El que se utiliza para proteger y vigilar a su amo.

  31. Perro peligroso: El que es agresivo o que presenta una enfermedad contagiosa.

  32. Reincidencia: Repetición de una conducta violatoria del presente Reglamento.

  33. Prevención: Conjunto de programas destinados a controlar procedimientos sanitarios, destinados a proteger al ser humano y a los animales contra enfermedades.

  34. Rabia: Enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central. Es provocada por el virus del género Lyssavirus y de la familia rhabdoviridae. Es trasmitida (sic) por la saliva de algún animal enfermo o por material contaminado por el virus.

  35. Razas grandes: Cánidos con un peso mínimo de 35-treinta y cinco kilogramos y una altura mínima de 66-sesenta y seis centímetros a la cruz.

  36. Razas medianas: Cánidos con un peso mínimo de 15-quince y un máximo de 36-treinta y seis kilogramos y una altura de los 35-treinta y cinco a los 65-sesenta y cinco centímetros a la cruz.

  37. Razas pequeñas: Cánidos con un peso no mayor a los 15-quince kilogramos y una altura mínima de 35-treinta y cinco centímetros a la cruz.

  38. Reglamento: Reglamento para los Propietarios o Poseedores de Animales Domésticos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

  39. Ruido Constante: Emisión de sonidos de un animal, que puede ser percibido fuera del predio del propietario o poseedor, por períodos intermitentes de 10-diez minutos o más, en forma constante.

  40. Secretaría: La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente o a la que competa conocer los asuntos de salud, bienestar y seguridad animal, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

  41. Sujetador: Tubo largo con un lazo ajustable en el que se introduce la cabeza del animal sujetándolo sin estrangular.

  42. Tenencia: Posesión material del animal o animales.

  43. Trato humanitario: Trato adecuado para disminuir el sufrimiento, traumatismos y dolo (sic) de los animales durante su captura, movilización, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.

  44. Vacunación: Administración de un antígeno a un animal en dosis adecuada, con el propósito de prevenir una enfermedad, induciendo la producción de anticuerpos específicos.

  45. Zoonosis: Enfermedades que de una manera natural se transmiten entre animales vertebrados y el ser humano.

Artículo 3 (DEROGADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2010)

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 4

La Ley Estatal de Salud, la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, y el Reglamento para las Personas con Discapacidad en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, serán aplicados supletoriamente en lo conducente, en ese orden respectivamente y en todo aquello que no se encuentre previsto en el presente Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 5 Son Autoridades competentes para conocer y aplicar las disposiciones del presente Reglamento.
  1. El Presidente Municipal;

  2. La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente o la que competa conocer los asuntos de salud y seguridad animal, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León;

  3. La Dirección de Medio Ambiente; y

  4. El Centro de Control...

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